CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE.
Enviado por marco726 • 27 de Marzo de 2016 • Ensayo • 2.186 Palabras (9 Páginas) • 281 Visitas
CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE.
En Funes, Departamento de Nariño, República de Colombia, hoy a los (3) días del mes Noviembre de dos mil quince (2015), comparecieron los señores: por una parte: el señor, LUIS ALFREDO LUCANO ROSERO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.252.318, Expedida en Funes-Nariño, quien para efectos del presente contrato se denominara el PROMITENTE VENDEDOR y los señores, ANGEL MARIA LEONEL CABRERA y BLANCA NEIDA CHAUCANEZ LUCANO, mayores de edad y residentes en la en la vereda Guapuscal Alto del Municipio de Funes, identificados con cédula de ciudadanía No. 87.670.068 y 27.203.669 expedidas en Funes-Nariño, quienes para efectos del presente contrato se denominarán los PROMITENTES COMPRADORES, De común acuerdo celebramos el presente contrato de Compraventa de un lote de terreno, el cual se especifica bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA.-El Promitente vendedor, se obliga a transferir en favor de los PROMITENTES COMPRADORES, a título de compraventa real y esta de obliga a adquirir del primero al mismo título, las acciones y derechos equivalentes al 50% , radicadas sobre el siguiente bien inmueble; un lote de terreno ubicado en la vereda Guapuscal Alto del Municipio de Funes, denominado LA HORQUETA CASA, comprendido dentro de los siguientes linderos, tomados del título de adquisición así; PIW, con terrenos de Juan Elías Lucano, mojones en tierra al medio; COSTAQDO DERECHO; con predios de Enrique Villota; mojones en tierra al medio; CABECERA; con terrenos de Pedro Santacruz; zanja al medio y por el COSTADO IZQUIERDO ; con terrenos del señor GASPAR ROQUE, zanja al medio y termina. Venta total de las acciones y derechos equivalente al cincuenta por ciento 50% con servidumbres activas, con un área de 200 metros cuadrados; no obstante la cabida y linderos del inmueble se vende en cuerpo cierto, predio que se encuentra inscrito en el catastro con el No. 00040212000 y con matrícula inmobiliaria No. 240-86050 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto. SEGUNDA. TRADICIÓN. El inmueble prometido en venta y de que da cuenta la cláusula anterior fue adquirido por el Prominente Vendedor, por compra realizada a la señora María Alicia Cabrera de Lucano, mediante escritura pública No. 1830 del 3 de Junio de 2015, otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de Pasto; TERCERA. El inmueble objeto de esta promesa de venta se entrega a los Prominentes Compradores libre de todo gravamen como lo es el Derecho de usufructo, Censo, Uso o Habitación, Servidumbres, Limitaciones o Condiciones Resolutoria de Dominio, y en general de todo factor que pudiera afectar el derecho de los Prominentes Compradores sobre el inmueble. CUARTA. El valor de la presente compraventa se lo ha determinado en el valor de quince millones de pesos ($15.000.000), los cuales se pagarán de la siguiente manera: el día tres de Noviembre de 2015 e cancelará la suma de once millones de pesos (11.000.000), y el restante de cuatro millones de pesos (4.000.000) se cancelara, una vez se levante el embargo que existe sobre el inmueble objeto, en el Juzgado Primero del Circuito de Ipiales. PARÁGRAFO. La escritura pública se llevara a cabo el día 14 de diciembre del año 2015, en la Notaría Tercera Circulo de Pasto a las once de la mañana, igualmente el término para la realización de la escritura podrá ser ampliado de común acuerdo entre los contratantes en cuyo caso así se hará constar en el presente documento. Los derechos Notariales que se generen por la realización de la escritura pública serán asumidos en partes iguales por los contratantes y los de Registro serán asumidos por los Promitentes Compradores. QUINTA. A partir de la presente fecha se hace entrega real y material con todas sus anexidades usos, derechos y costumbres que lo constituyen, a entera satisfacción de los Promitentes Compradores. SEXTA. CLAUSULA PENAL: si alguno de los CONTRATANTES no cumpliere en todo o en parte sus obligaciones, dará lugar a la Resolución del presente contrato y cancelara a favor del contratante cumplido, a título de pena, la suma equivalente a dos millones de pesos (2.000.000), la cual podrá hacerse efectiva desde el día
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BLANCA NEIDA CHAUCANES LUCANO
C.C. No. 27.203.669 de Funes
Dirección- corregimiento de Guapuscal
siguiente
PROMITENTE VENDEDORA
ROSA AMELIA JIMENEZ POPAYAN
C.C. No. 27.077.494 Expedida en Pasto (N)
PROMITENTE COMPRADORA
CONSTANZA HERMINDA CABRERA HERNANDEZ
C.C. No. 27.204.293
Expedida en Funes (N)
TESTIGOS
LUIS HUMBERTO JIMENEZ SANTACRUZ
C.C No.98.381.044 Expedida en Pasto (N)
XIMENA CAROLINA ERASO AREVALO
C.C No. 1.087.007.027 Expedida en Funes (N)
CONTRATO DE COMPRAVENTA.
En Funes, Departamento de Nariño, República de Colombia, hoy a los ocho (8) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015), comparecieron los señores: por una parte: la señora, ROSA AMELIA JIMENEZ POPAYAN, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.077.494, Expedida en Pasto-Nariño, quien para efectos del presente contrato se denominara la PROMITENTE VENDEDORA y el señor FAIVER ANDRES ROSERO CABRERA , mayor de edad y residente en la en la vereda el Terrero, del Municipio de Funes, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.007.351 expedida en Funes-Nariño, quien para efectos del presente contrato se denominará el PROMITENTE COMPRADOR, De común acuerdo celebramos el presente contrato de Compraventa de un lote de terreno, el cual se especifica bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA.-La Promitente vendedora, dan en carácter de Venta real y enajenación perpetua un lote solar, denominado BELLA VISTA, el cual consta con una área de 47 metros cuadrados, con 6 metros de frente por 7.85 metros de fondo, y colindando así: POR EL COSTADO IZQUIERDO con predios de la misma vendedora; COSTADO DERECHO: camino de herradura; FRENTE: camino de herradura; RESPALDO: con camino de herradura; dicho predio se encuentra ubicado en el Corregimiento EL TERRERO, Jurisdicción del Municipio de Funes,. SEGUNDA. El lote solar objeto de esta compraventa fue adquirido por la Promitente Vendedora mediante escritura pública No. 2890, del 26 de Agosto de 1980 realizada por la Notaria Segunda del Circulo de Pasto y registrada en la oficina de Instrumentos Púbicos de Pasto, con Matricula inmobiliaria No. 240-0024472 y en cuyo lote solar viene realizando el derecho de uso y dominio sin interrupción hasta la presente fecha; este inmueble se encuentra libre de todo gravamen como lo es pleitos, embargo, impuestos, aparcería, resoluciones limitativas al dominio venta anterior u otros para lo cual la Promitente Vendedora se compromete a sanear todo en casos de Ley. TERCERA. El valor de la presente compraventa se lo ha determinado en el valor de tres millones de pesos ($3.000.000), los cuales han sido recibidos a entera satisfacción por la Promitente Vendedora y se fija como fecha de realización de la escritura pública en la Notaria Tercera del Circulo de Pasto, el día veintidós (22) de Diciembre de 2015, a las nueve (09:00 AM). Los derechos Notariales que se generen por la realización de la escritura pública serán asumidos en partes iguales por los contratantes y los de Registro serán asumidos por el comprador. CUARTA. A partir de la presente fecha se hace entrega real y material con todas sus anexidades usos, derechos y costumbres que lo constituyen, a entera satisfacción del Promitente Comprador. QUINTA: CLAUSULA PENAL: si alguno de los CONTRATANTES no cumpliere en todo o en parte sus obligaciones, dará lugar a la Resolución del presente contrato y cancelara a favor del contratante cumplido, a título de pena, la suma equivalente al veinticinco (25%), sobre el valor total del contrato, SEXTA: Presentes los contratantes y enterados de cada una de las cláusulas, dijeron que las aceptan en todas sus partes, y en constancia pasan a firmar.
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