CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE LOCAL NO 3 O INMUEBLE CON MATRICULA INMOBILIARIA No. 080-0007792-79
Enviado por Eduardo Baute • 17 de Agosto de 2015 • Apuntes • 1.801 Palabras (8 Páginas) • 327 Visitas
CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE LOCAL NO 3 O INMUEBLE CON MATRICULA INMOBILIARIA No. 080-0007792-79
COMPRADOR: BELINDA CRUZ DE LA ROSA PEREZ
VENDEDOR: MARIA CONCEPCION DE LA ROSA PEREZ
Entre los suscritos a saber, por una parte: MARIA CONCEPCION DE LA ROSA PEREZ, domiciliada en Armenia, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No 36.538.997 de Santa Marta actuando en nombre propio, quienes en adelante y para los efectos del presente contrato, se denominará LA PROMITENTE VENDEDORA, y por la otra parte, la Señora BELINDA CRUZ DE LA ROSA PEREZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 36.545.895 de Santa Marta, y quien en adelante y para los efectos del presente contrato, se denominará LA PROMITENTE COMPRADORA, y en conjunto con LA PROMITENTE VENDEDORA, se denominarán LAS PARTES, celebramos el presente CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA, el cual se regirá conforme a las siguientes estipulaciones, y en lo no contemplado, por lo dispuesto en las normas legales vigentes que regulan la materia.
CLAUSULA PRIMERA: - OBJETO DEL CONTRATO. -LA PROMITENTE VENDEDORA promete y se obligan a transferir a título de venta real y efectiva en favor de LA PROMITENTE COMPRADORA, quien a su vez promete y se obliga a adquirir de aquel al mismo título, el derecho de dominio, la propiedad y la posesión real y material que LA PROMITENTE VENDEDORA tiene y ejerce sobre el siguiente inmueble: Local No 3 piso 1 con un área de 38 M2 coeficiente de propiedad 0.36 %, cuyos linderos y demás especificaciones obran en escritura pública 1261 del 13/11/1979 Notaria Segunda de Santa Marta, Articulo 11 Decreto 1711 de 1.984
PARÁGRAFO PRIMERO: - No obstante la mención de cabida, ubicación y linderos del inmueble antes descrito, la transferencia se hace como cuerpo cierto y en el estado de uso y conservación que presenta el inmueble, de tal forma que cualquier eventual diferencia que pueda resultar entre la cabida real y la aquí declarada, no dará lugar a reclamo posterior alguno, por ninguna de las partes a no ser que el reclamo se derive de los vicios ocultos que pueda contener el inmueble.
CLAUSULA SEGUNDA: - TRADICION. - LA PROMITENTE VENDEDORA manifiestan que el inmueble antes descrito y objeto de esta venta lo adquirió por la CONDOMINIO LTDA. Realizada a los 13 días del mes de Noviembre del 1979 acto que se encuentra debidamente registrado en el folio de la Matrícula Inmobiliaria No. 080.0007792-79, anotación No. 6 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta.
CLAUSULA TERCERA: - DOMINIO, LIBERTAD Y SANEAMIENTO.- LA PROMITENTE VENDEDORA, garantizan que el inmueble objeto del presente contrato no ha sido enajenado o prometido en venta por acto anterior al presente, igualmente promete vender el inmueble, con sus dependencias, servicios de que disfrutan, usos, costumbres, y servidumbres legales, a que tiene derecho y le corresponden, sin reserva alguna y se obliga a entregarlo libre de pleitos, limitaciones del dominio, libre de condiciones resolutorias, embargos, arrendamientos por escritura pública, anticresis, patrimonio familiar inembargable, censo etc. Igualmente entregará el inmueble a Paz y Salvo con el Tesoro Distrital, por toda clase de Impuestos, Valorizaciones, tasas y contribuciones que gravan la propiedad raíz, causados y liquidados hasta la fecha en que se firme la respectiva escritura pública que perfeccione el presente contrato de promesa de compraventa, de tal manera que los que se causen y se liquiden con posterioridad a esta fecha, serán de cargo exclusivo de LA PROMITENTE COMPRADORA.
PARAGRAFO PRIMERO: LA PROMITENTE VENDEDORA se obliga a salir al saneamiento de lo prometido en venta, de acuerdo a los términos de ley.
CLAUSULA CUARTA: - PRECIO Y FORMA DE PAGO: Acuerdan LAS PARTES, que el precio del inmueble, es la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA que pagará a LA PROMITENTE VENDEDORA, así:
- Primer pago, el día 17 de Julio del 2015, día en que se firma la presente promesa de compraventa en calidad de arras imputables al precio, suma que se entregará así:
- Transferencia a la cuenta de Ahorros del Banco Bogotá a nombre de MARIA CONCEPCION DE LA ROSA PEREZ por valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS LEGAL ($40.000.000.OO).
- Segundo pago; la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M.LEGAL ($50.000.000) el día 30 de Septiembre así:
- Transferencia a la cuenta del banco de Bogotá (50.000.000.oo) a nombre de María De La Rosa Pérez.
. TERCER PAGO; La suma de SESENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($60.000.000.OO) con la venta del apto 502 del Edificio Torres Marina Club. Día en que se firma el Acta de Entrega de que trata la cláusula Sexta y la firma de la Escritura Pública.
PARAGRAFO PRIMERO: LAS PARTES acuerdan que la suma de dinero relacionada como PRIMER pago en la presente cláusula, es decir la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000.OO) se tendrá como arras confirmatorias del negocio, respecto de las cuales regirá lo dispuesto en los Artículos 1859 del Código Civil y 866 del Código de Comercio, para el caso que alguna de LAS PARTES no cumplieren las obligaciones provenientes de ésta promesa de compraventa; por el contrario, si LAS PARTES cumplieren dichas obligaciones, el valor de las arras se abonará al precio total de la compraventa, en el momento de firmarse la correspondiente escritura que perfeccione el presente contrato. También acuerdan que el canon de renta se reajustara teniendo en cuenta los pagos por la compra.
VALOR DE RENTA $ 1.050.000 mensual
CANNON DE RENTA AGOSTO 2015 CON ABONO DE $ 40.000.000 A CAPITAL. RENTA MENSUAL POR VALOR DE $ 777.000
CANNON DE RENTA SEPTIEMBRE 2015 CON ABONO $ 50.000.000 A CAPITAL. RENTAL MENSUAL POR VALOR DE $ 420.000. DICHO VALOR SE CANCELARAN MENSUALMENTE HASTA FIRMA DE ESCRITURA LA CUAL SE REALIZARA POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES Y SE DARA POR TERMINADO EL CIERRE DE LA PROMESA CON EL PAGO TOTAL DE $ 60.000.000.
VENDEDOR se obligan con LA PROMITENTE COMPRADORA a utilizar el valor recibido en arras para sanear el inmueble objeto de esta promesa, por todo concepto incluyendo impuesto predial, valorización, servicios públicos, hipotecas etc.
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