CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE RURAL
Enviado por carpinagu • 3 de Octubre de 2015 • Resumen • 1.244 Palabras (5 Páginas) • 413 Visitas
CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE RURAL
LA PROMITENTE VENDEDORA: NINFA ORTEGA INFANTE. C.C. No. 28.012.912 y JUAN DE DIOS SIERRA VALENCIA. C.C. No. 8.825.395 de San Pablo Bolívar.
EL PROMETIENTE COMPRADOR (A): JAIME ALBERTO PINZON KNEPPER. C.C. No. 91.261.922 de Bucaramanga.
mayores y vecinos, los primeros en el Municipio de Sabana de Torres – S y el segundo de la ciudad de Bucaramanga S. e identificados como aparece al pie de la respectiva firma, los primeros obrando como PROMITENTES VENDEDORES y el(los) segundo(s) como PROMITENTE(S) COMPRADOR(ES), por medio de la presente celebramos un contrato de promesa de compraventa, el cual consignamos dentro de las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: El(los) promitente(s) vendedor(es) prometen vender al (o los) promitente(s) comprador(es) un bien inmueble predio rural consistente: en Un lote de terreno rural el cual tiene un área de 13 Has con 1477 mts2 el cual se denominará FINCA CANAAN, dicho predio se segrega de la Finca denominada EL REPOSO, el anterior predio está en el municipio de Sabana de Torres – Santander, Vereda Agua Bonita, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En extensión de 456,77 metros con terrenos de los vendedores (sic); SUR: En extensión de 174,27 metros con terrenos del Sr. CARLOS ROMERO; ESTE: En extensión de 578,61 metros con vía pública; OESTE: En extensión de 511,51 metros con terrenos de los vendedores (sic). El predio de mayor extensión fue adquirido por los exponentes vendedores mediante compra efectuada a los Sres. JOSE HELCIAS DIAZ URIBE y LUCILA MARIA DIAZ URIBE, mediante la escritura pública número 2508 de Julio 06 del año 2001 la cual fue suscrita en la Notaria Séptima del Circulo de Bucaramanga S., acto que consta en la anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria No. 303-6076, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja. PARAGRAFO PRIMERO: No obstante la mención de cabida y linderos, el inmueble objeto de esta Promesa de Compraventa, se venderá como cuerpo cierto. SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio o valor de la venta del inmueble objeto de este contrato, es por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($262.954.000) m/cte, los cuales se cancelarán de la siguiente manera: la suma de CIENTO CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($105.181.600) m/cte, a la firma del presente documento, el saldo es decir, la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($157.772.400) m/cte, pagaderos con un préstamo que se tramite en el Banco Agrario de Colombia con lo cual se fijará fecha y hora para firmar la respectiva escritura de compraventa. TERCERA: SANEAMIENTO: LOS PROMETIENTES VENDEDORES: Amparan al Prometiente comprador en los términos de ley por la evicción, vicios ocultos o redhibitorios respecto del inmueble que se promete vender y garantiza al PROMETIENTE COMPRADOR que el inmueble objeto de este contrato se halla a paz y salvo por todo concepto de impuesto, tasas, contribuciones y valoraciones, tanto nacionales como departamentales, municipales, causados hasta la fecha de la firma del presente documento, lo mismo que está al día en el pago de los servicios públicos, correspondiendo el pago de dichos cargos legales a LOS PROMINENTES COMPRADORES, exclusivamente a partir de la fecha de entrega del inmueble prometido en venta. CUARTO: PRECIO.— El precio del inmueble prometido en venta es de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($150.000.000), cuya forma de pago es la siguiente: I) La suma de DIEZ MILLONES ($10.000.000)en efectivo que EL PROMITENTE COMPRADOR pagará a la firma del presente documento a LOS PROMITENTES VENDEDORES, II) VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($20.400.000) que EL PROMITENTE COMPRADOR pagará a la firma de LA Escritura Pública de Compra-Venta a LOS PROMITENTES VENDEDORES, III) El PROMITENTE COMPRADOR ha tramitado con el BANCO DAVIVIENDA la solicitud de leasing habitacional familiar por la suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE ($119.600.000), operación que fue aprobada por dicho valor según comunicación escrita del BANCO DAVIVIENDA de fecha octubre 10 de 2014, al PROMITENTE COMPRADOR, señor JUAN BAUTISTA FLOREZ VALBUENA (asunto: Leasing Habitacional No.06004048200077453. Solicitud No.6639694), desembolso del Leasing aprobado que a solicitud del PROMITENTE COMPRADOR (Locatario) deberán ser desembolsados de la siguiente forma: a) Un Cheque de Gerencia con cruce al primer beneficiario señor JAIRO ALBERTO SANTOS MARTINEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 13.845.375 por la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($95.680.000), y b). Un Cheque de Gerencia con cruce a la segunda beneficiaria señora LUZ MARINA VILLA LOZADA identificada con la cédula de ciudadanía número 37.835.887, por la suma o cantidad de VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($23.920.000) QUINTO: Los gastos notariales serán cancelados de la siguiente forma; el prometiente comprador(es) junto con el prometiente vendedor(es) cancelará todo lo correspondiente a gastos Notariales por partes iguales, la boleta fiscal la cancelará el prometiente comprador y lo correspondiente a la retención en la fuente lo cancelarán los vendedores. SEXTO: Los prometientes vendedor(es) entregan el bien inmueble libre de todo gravamen, limitación o condición, embargos, hasta la fecha de la entrega material del bien inmueble objeto de esta promesa de compraventa quedando el prometiente comprador obligado al pago de los impuestos a partir de que reciba el inmueble, entendiéndose que el prometiente comprador debe presentar los respectivos paz y salvos de impuestos, valorización o cualquier otro que se cause desde el momento en que reciba la posesión del inmueble objeto de la presente promesa de compraventa para el otorgamiento de la respectiva escritura. SEPTIMO: Los promitente(s) vendedor(es) entregan el bien inmueble objeto del presente contrato el día de la firma de la escritura de compraventa. OCTAVO: La promitente vendedora ejerce su acción de venta libre de todo apremio o fuerza y error. NOVENO: Se aclara que el Sr. JAIME ALBERTO PINZON KNEPPER, firma la presente promesa de compraventa en nombre propio. DECIMO: Como sanción por el incumplimiento de la presente promesa por parte de cualquiera de las partes se fija la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) m/cte, así mismo este valor se tiene como arras. DECIMO PRIMERO: CESION. EL PROMITENTE COMPRADOR Y LOS PROMITENTES VENDEDORES, podrán ceder los derechos y obligaciones correlativas de común acuerdo. DECIMO SEGUNDO: ORIGEN DE FONDOS: EL PROMITENTE COMPRADOR declara que el origen de los recursos con lo que promete adquirir el inmueble proviene de ocupación, oficio, profesión, actividad o negocio lícito. Así mismo declaran que dichos recursos no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o cualquier norma que lo modifique o adicione, los PROMITENTE(S) VENDEDOR(ES), quedarán eximido(s) de toda responsabilidad que se derive por información errónea, falsa o inexacta que EL PROMITENTE COMPRADOR proporcione para la celebración de esta promesa de compraventa. DECIMA TERCERA: DOMICILIO: Las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Sabana de Torres S. en señal de aceptación firman las partes en Bucaramanga, S, a los _______ días del mes de _________________ del año ____________, en una copia del mismo tenor…………………………………………
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