PROMESA DE COMPRAVENTA BIEN INMUEBLE
Enviado por richar0129 • 1 de Octubre de 2015 • Informe • 1.351 Palabras (6 Páginas) • 106 Visitas
PROMESA DE COMPRAVENTA BIEN INMUEBLE
En la ciudad de Bogotá D.C, a los 11 días del mes de SEPTIEMBRE del año 2015, entre los suscritos la Sra. ROCIO ESPERANZA SÁNCHEZ mayor de edad, identificada con la CC 39.721.474 de Bogotá, fecha de nacimiento 14 de Agosto de 1966, residente en la calle 43 C Sur Nº 3-46 Este, separada y con abonado telefónico 310-6294231 y el Sr. PABLO ANTONIO MESA LEÓN mayor de edad, identificado con la CC 19'298.554 de Bogotá, fecha de nacimiento 06 de Enero de 1955, residente en la calle 27 Sur No. 6-58 Barrio 20 de Julio con abonado telefónico 3426958 y 3105632656, que para efectos de este contrato se denominarán los prominentes vendedores y el Sr. RAFAEL ALEJANDRO GARRIDO PIZZA mayor de edad, identificado con la CC. 1.136.879.865 de Bogotá de estado civil soltero, residente en la calle 100 A Nº 9-69 y la Sra. ANDREA CAROLINA CÁRDENAS ALARCÓN mayor de edad, identificada con la CC. 1.1018.457.212 de Bogotá de estado civil soltero, residente en la Cra 2 No- 65-44, se denominarán los prominentes compradores, con quienes se ha celebrado un contrato de promesa y compraventa que se regirá dentro de las siguientes clausulas:
PRIMERA: Los prominentes vendedores se obligan a transferir en favor de los prominentes compradores, a título de compraventa, el derecho de dominio, propiedad y posesión que tiene y ejerce sobre el siguiente inmueble: Lote de terreno identificado con matricula inmobiliaria Nº 50N-20219118 (lote 24 manzana F), ubicado en la Calle 100ª No.9-58 Este, DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA y registro catastral UQR6115 predio ubicado en la jurisdicción de Bogotá DC, en el paramo de San Francisco en la zona menor de Usaquén, lote de terreno que en el plano del lotero respectivo le correspondió el numero veinticuatro 24 de la manzana F, su área es de ochenta y cuatro metros cuadrados 84 M2, aproximadamente en sus linderos particulares son los siguientes de acuerdo al titulo de adquisición: ORIENTE: En 14 mts con el lote no. 25 de la misma manzana, OCCIDENTE: 14 mts con el lote 25 de la misma manzana, NORTE: En 6 metros con el lote no 13 de la misma manzana SUR: En 6 mts con la vía.
SEGUNDA: TRADICION: El inmueble anterior fue adquirido por el ex conyugue PABLO ANTONIO MESA LEON por compra que hiciera en vigencia de su sociedad conyugal, a HERNANDO CORTES ZAPATA y MARIA ELSA SANCHEZ, según consta en la escritura publica no 5989 de fecha 20 de diciembre de 1995 otorgada en la notaria 48 del circulo de Bogotá, registrada en la oficina de registros públicos de Bogotá, así mismo se deja constancia que mediante sentencia dictada y calendada el día 30 de Julio del 2015 dentro del proceso con radicado 2004-00462 del Juzgado once de familia de Bogotá D.C, por el cual se liquida la sociedad conyugal que existió entre los señores ROCIO ESPERANZA SANCHEZ Y PABLO ANTONIO MESA LEON, se ordenó la inscripción del trabajo de partición y sus adjudicaciones, en las respectivas matriculas inmobiliarias, así mismo, se ordena la inscripción de esta sentencia en el correspondiente registro civil de matrimonio de las partes. Para el efecto de secretaria, a costa de los interesados, decreta el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren tomado, sobre este inmueble.
TERCERA: El precio o el valor del inmueble materia de este contrato es por la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS MCT ($15.000.000) moneda corriente, el cual los compradores cancelarán de la siguiente manera: A la firma del presente documento, cancelarán la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) en efectivo como parte de pago del inmueble y el saldo la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) restantes se cancelarán el día 20 de Noviembre de 2015 a las 15:30 horas, día en el que se realizara la firma de las escrituras.
CUARTA: CLAUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de la presente promesa de compraventa, LOS VENDEDORES se acuerdan una clausula penal de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), los cuales son representados en $5.000.000 que se dan en parte de pago por el inmueble, los otros $5.000.000 representados en costos de las mejoras y trabajos que se le realicen a dicho bien inmueble.
QUINTA: Declaran los vendedores que el inmueble que transfiere por medio de este documento se encuentra libre de hipoteca, servicios públicos al día, sin embargos y en general libre de todo gravamen, pero en todo caso los vendedores se comprometen al saneamiento conforme a la ley, se determina que el pago de las escrituras se saneará por partes iguales.
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