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Promesa De Compraventa Inmueble Urbano


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  2.033 Palabras (9 Páginas)  •  543 Visitas

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PROMESA DE COMPRAVENTA

[●]

A

[●]

EN SANTIAGO DE CHILE, a veintitrés de Diciembre

de dos mil nueve, ante mí, IVAN TORREALBA ACEVEDO, chileno, casado, abogado y Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, cédula nacional de identidad número tres millones cuatrocientos diecisiete mil novecientos noventa guión cinco, domiciliado en calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, oficina quinientos uno, de la comuna de Santiago, comparecen: [●], sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número [●], representada por don [●], chileno, casado, de profesión [●], cédula nacional de identidad número [●], todos domiciliados para estos efectos en [●], comuna de [●], en adelante "la Promitente Vendedora", por una parte; y, por la otra y como “Promitente Compradora”, por una parte; y, por la otra y como “Promitente Compradora”, [●], del giro de inmobiliario, Rol Único Tributario número [●],[●], representada por don [●], chileno, casado, de profesión [●], cédula nacional de identidad número [●], todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco número cinco mil trescientos treinta y cinco, piso once, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; mayores de edad, quienes acreditan su identidad con sus cédulas respectivas y exponen que han convenido en la celebración del siguiente contrato de promesa de compraventa: PRIMERO: Propiedad. [●] es dueña de la propiedad ubicada en calle [●], Comuna de [●], que deslinda: NORTE, [●]; SUR, [●]; ORIENTE, [●]; PONIENTE, [●]. La adquirió por compra al [●] según escritura pública de fecha [●], otorgada en la Notaría de Santiago de [●], repertorio número [●]. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas [●] número [●] del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año [●]. SEGUNDO: Promesa. [●], a través de su representante, promete vender, ceder y transferir [●] o la sociedad que ésta designe, para quien prometen comprar y adquirir sus representantes legales el inmueble singularizado en el párrafo anterior. TERCERO: Precio. El precio de la compraventa prometida será la suma única y total, de la cantidad equivalente en pesos moneda nacional a [●] Unidades de Fomento, monto que se pagará al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción de la vendedora, declarando ésta recibirlo a su entera satisfacción y sin tener reclamo alguno que formular y renunciando las partes a las acciones resolutorias en la escritura de compraventa definitiva. El precio será retenido en poder del Notario que autorice la escritura de compraventa, mediante vale a la vista o deposito a plazo, según lo resuelva la promitente vendedora, con instrucciones de ser entregada a la vendedora, una vez que se le acredite, que se efectuó la inscripción de dominio de la propiedad objeto de esta promesa a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces de [●],libre de ocupantes de cualquier clase o naturaleza; con las cuentas de servicios básicos, si correspondieren, tales como agua, luz, electricidad, etcétera, y con las contribuciones de bienes raíces al día y sin deudas, libres de toda hipoteca, prohibición, embargo o litigio, de derechos a favor de terceros, mediante la exhibición de los siguientes documentos emitidos por el Conservador de Bienes Raíces de [●]: a) copias de inscripciones de dominio con vigencia; b) certificados de gravámenes y prohibiciones con litigios; y c)Mediante acta de entrega de las propiedades suscrita por la promitente compradora. CUARTO: Forma de la compraventa. El inmueble que por este acto se promete vender se enajenará como especie o cuerpo cierto, con todo lo edificado y plantado en ellos, en el estado en que se encuentren al momento de la entrega, libres de toda hipoteca, gravamen, prohibición, embargo, litigio; libre de derechos preferentes o de cualquier clase constituidos a favor de terceros, libres de expropiación, con sus servidumbres, con todas sus cuentas de suministros al día, sin deudas de contribuciones de bienes raíces ni de ninguna otra naturaleza, y respondiendo el promitente vendedor de la obligación de saneamiento en conformidad a la Ley. QUINTO: Condiciones. Serán condiciones esenciales para la celebración del contrato prometido las siguientes: a) Que los títulos del inmueble objeto de este contrato se encuentren totalmente ajustados a derecho. Se entenderá que los títulos no se encuentran ajustados a derecho por opinión informada y por escrito que al efecto emitirá el Abogado del promitente comprador y cuyas observaciones no sean susceptibles de subsanar de una manera simple y rápida. En caso de desacuerdo sobre la naturaleza de la observación a los títulos ó la forma de subsanarla, las partes acuerdan que este contrato se resolverá de pleno derecho, extinguiéndose todas y cada una de las obligaciones que de éste emanan, debiendo darse las partes el más amplio, completo y absoluto finiquito. La promitente vendedora contará con treinta días hábiles a partir de esta fecha para entregar, a su cuenta y cargo, a la promitente compradora los títulos del inmueble lo más ordenados posible. Si la promitente compradora solicitara nuevos antecedentes para el estudio de la propiedad, estos deberán ser entregados por la promitente vendedora en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde la fecha del requerimiento; b) Que los eventuales vendedores tengan poder suficiente para vender. En caso de desacuerdo sobre la eficacia de los poderes, resolverá el árbitro designado en este contrato; c) Que los terrenos se encuentren con sus pagos de servicios básicos, tales como agua y electricidad, y de contribuciones de bienes raíces al día y sin deuda de ninguna especie; d) Que el inmueble sea susceptible de edificación, calificación que deberá ser acreditada mediante la aprobación de un anteproyecto de Edificación que considere a lo menos [●] metros cuadrados útiles municipales. Las condiciones antes señaladas se establecen en exclusivo beneficio de la promitente compradora, quien podrá renunciar a ellas. SEXTO: Condiciones Especiales. Las partes de común acuerdo establecen como condición esencial y determinante para la celebración del contrato prometido que [●]. SÉPTIMO: Plazo. El plazo para la firma del contrato de compraventa definitivo será de [●] días corridos contados desde esta fecha, en la Notaría de Santiago de don

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