CONTRATO DE COMPRAVENTA INMUEBLE.
Enviado por Guisella Domínguez • 23 de Enero de 2017 • Ensayo • 575 Palabras (3 Páginas) • 194 Visitas
Contrato de compraventa privado
COMPARECIENTES:
En la ciudad de Loja, a los doce días del dos mil dieciséis, intervienen por una parte el señor CARLOS EDUARDO JARAMILLO CARRIÓN, quien para efectos de este instrumento se los denominará EL VENDEDOR, y por otra, el señor JOSÉ ALCIVAR ROMAN CONSA, a quien en lo posterior se llamara simplemente EL COMPRADOR, convienen libre y voluntariamente suscribir la presente acta que se contiene en las siguientes estipulaciones:
PRIMERA: Antecedentes.- El señor CARLOS EDUARDO JARAMILLO CARRIÓN, es propietario de un cupo y/o derecho en el lote de terreno signado con el número tres, ubicado en la Villa Matilde, sector Jipiro, perteneciente a la Parroquia el Valle, del cantón y provincia de Loja, en donde se lleva a cabo el PROGRAMA DE VIVIENDA DE LA URBANIZACIÓN DEL SINDICATO “UNIDO PRIMERO DE ABRIL” DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL DEL SUR S.A., II, III ETAPA; el mismo que fue adquirido por el Sindicato Unido de Trabajadores Primero de Abril de la Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A., mediante contrato de compraventa celebrado en la Notaria Séptima del Cantón Loja, otorgado el veinte de abril del año dos mil uno y debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Loja, bajo el número mil setecientos noventa y ocho (1798), del veinticuatro de abril de dos mil uno, terreno en cual EL VENDEDOR mantiene un cupo y/o derecho, en tal virtud diside transferir el dominio de este cupo y/o derecho en forma definitiva al favor del COMPRADOR.
SEGUNDA: Transferencia y Precio.- El VENDEDOR, a través de este instrumento acuerdan transferir en forma definitiva su cupo y/o derecho que le corresponden y que tienen sobre la propiedad antes descrita a favor del señor JOSÉ ALCIVAR ROMÁN CONSA, libre de gravamen, comprometiéndose en caso contrario al saneamiento legal. El precio por el cual se efectúa la mentada compraventa es de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 2,000.00), pagaderos de contado y en efectivo, en moneda de curso legal. Dinero que es pagado por el COMPRADOR y recibido a entera satisfacción del VENDEDOR
TERCERA: Compromiso.- EL VENDEDOR, mediante el presente documento otorga la facultad al señor José Alcívar Román Consa, para que en lo posterior participe en calidad de copropietario de la Urbanización y con este solo documento se mantenga como socio hasta obtener las escrituras públicas definitivas.
CUARTA ACEPTACIÓN Y FIRMA.- Las partes aceptan y se ratifican en el contenido de todas y cada una de las cláusulas precedentes, a las que en forma expresa se someten, por así convenir a sus intereses y en fe de ello suscriben en tres ejemplares de igual efecto y tenor. En la ciudad de Loja, a los doce días del dos mil dieciséis.
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