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CONTRATO DE ANTICRESIS


Enviado por   •  18 de Febrero de 2013  •  1.445 Palabras (6 Páginas)  •  691 Visitas

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CONTRATO DE ANTICRESIS

Antecedentes históricos y función.

El origen de la anticresis se remonta hasta el derecho griego, en el cual significo un contra uso, que es precisamente lo que da a entender su nombre en el lenguaje de los griegos.

En efecto, a cambio del uso de un capital, el deudor permitía al acreedor el uso de un inmueble. No se usaba la institución como medio para cancelar la deuda. Mas tardé, durante la Edad Media, al prohibirse el préstamo con interés, la anticresis fue obligada a cumplir con otros fines, entre ellos el que le indica el artículo 2458 del código civil, o sea como medio para amortización de los préstamos con interés. Con todo y eso, nada obsta que en la actualidad sirva de contra uso, es decir, para cancelar los intereses de un capital.

Cuando entre este y el valor comercial de la finca hay equivalencia. Así lo reconoció la Corte Suprema de Justicia, cuando dijo: " Si un contrato se hace constar que se recibió una suma a préstamo, por tiempo determinado, durante el cual no se pagan intereses, y se estipula al mismo tiempo que para el pago de la suma se da en empeño una finca raíz, por el mismo plazo, tal contrato debe reputarse como anticresis.

Así lo aceptan también los artículos 2465 y 2466. Según el primero, si el crédito produjere interés, tendrá derecho el acreedor para que la imputación de los frutos se haga primeramente a ellos, y conforme al segundo, "las partes podrán estipular que los frutos se compensen con los interese, en su totalidad, o hasta concurrencia de valores. Los intereses se estipularen estarán sujetos, en caso de lesión enorme, a la misma reducción que en el caso de mutuo".

DE MANERA QUE LA ANTICRESIS PUEDE PRESTAR UN SERVICIO UN DOBLE SERVICIO:

• El de pago de una deuda, lo cual se realiza cuando la obligación es pequeña y grande el valor de la finca;

• El de simple amortización de los intereses de la deuda, cuando entre esta y el valor de la finca existe equivalencia.

En todo caso, las entregas simplemente materiales que los deudores hacen de sus fincas a los acreedores en garantía de una deuda, presumen, sin excepción, el derecho de estos a usarlas; lo contrario iría contra la destinación económica y social de los bienes.

El contrato de anticresis es un contrato civil poco utilizado en la actualidad, pero es muy interesante la finalidad que cumple este contrato, que se encuentra consagrado en el artículo 2458 del código civil y que consiste:

“La anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una finca raíz para que se pague con sus frutos”

• Este contrato no es traslaticio de dominio pues la entrega del bien inmueble se hace solo con la finalidad que el acreedor se pague con los frutos de dicha finca raíz, es decir, con el producido de esta. El bien inmueble puede pertenecer al deudor o a un tercero que consienta con el contrato, dicho contrato se perfecciona con la tradición del inmueble.

• El acreedor en el contrato de anticresis goza de los mismos derechos que el arrendatario en cuanto a lo que concierne a mejoras, pago de perjuicios y gastos; asume de igual manera las obligaciones que tendría un arrendador, es decir, le corresponde conservar el bien en buen estado y restituirlo al momento de terminarse el contrato de anticresis.

• Si los frutos de la finca raíz en anticresis no son suficientes para el pago de la deuda, el acreedor por este solo hecho no se hace dueño del inmueble; si el crédito produjere intereses, el acreedor tendrá derecho a que el producto de la finca raíz se haga primero a ellos, según lo preceptuado en el artículo 2465 del código civil.

• La restitución de la finca raíz solo podrá ser pedida por el deudor, cuando los frutos hayan pagado la totalidad de la deuda, pero el acreedor tiene la facultad de restituirla en cualquier momento y perseguir el pago de su crédito por medio de otras acciones legales, sin perjuicio de los que se hubiese estipulado en el contrato.

• La anticresis no valdrá cuando haya arrendamientos anteriores a la constitución del contrato, pues este se asemeja a un arrendamiento, pero en el sentido que el que se va a beneficiar de los frutos de la finca raíz es el acreedor y el beneficio que va a obtener el deudor es que su deuda quede saldada con los frutos del bien inmueble, el cual nunca deja de ser de su propiedad o del tercero que consiente en el contrato.

Naturaleza jurídica

Este tipo de contrato, se presenta descrito en la

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