ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contratos


Enviado por   •  2 de Agosto de 2011  •  2.854 Palabras (12 Páginas)  •  483 Visitas

Página 1 de 12

CONDICION JURIDICA DE LOS EXTRANJEROS

1.- Realice un breve resumen de la evolución de la condición jurídica de los extranjeros desde Grecia hasta la actualidad.

Desde el antiguo tiempo de la clásica Grecia existieron instituciones referentes en cuanto a la condición jurídica de los extranjeros, la forma de hospitalidad hacia el extranjero, siempre que este se encontrara bajo la protección y vigilancia del ciudadano griego (proxene).

Al paso del tiempo y ya con un derecho más evolucionado, los ciudadanos romanos estaban sujetos al jus civile, mientras que los peregrinos de una misma ciudad estaban sometidos a su ley de origen,

Ya a la caída del imperio romano, los conquistadores se asentaron en su territorio aun cuando existía una diversidad de orígenes como por ejemplo: francos, galos, godos, visigodos, etc., sin embargo al ser mas fuerte la influencia romana elaboraron sus propias leyes. En esta época se otorgaban derechos a los extranjeros.

Mas delante ya entrada la época de la edad media y estando en su pleno esplendor el feudalismo, se hizo presente la territoraliedad de las leyes, ya que el vasallo quedo sometido al dictado del señor feudal y conservo únicamente los derechos que este le otorgaba. El vasallo podía trasladarse de un feudo a otro, pero solo con el permiso previo de los señores feudales. Las personas que se desplazaban se les designo con el nombre de aubanas. Al encontrarse en un feudo diferente, quedaban sometidas a una serie de tributos por su calidad de extranjeros, entre los cuales destacaban el derecho de la aubanay el de formariage que se debía cumplir para contraer matrimonio y el de mano muerta mediante e cual , al morir, sus bienes pasaban a poder del señor feudal.

Después de la época antes señalada, la evolución fue lenta y existieron muy pocos casos en cuanto a al relativa aceptación de los extranjeros. Ya mas delante con influencia de la iglesia católica el emperador Federico II, permitió testar a los extranjeros mediante el testamento omnis peregrini.

Con el paso del tiempo la asamblea constituyente francesa de 1790 suprimió el derecho de aubana y de detracción. Con la constitución de 1791 se proclamo la igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros; en esta determinación influyeron las ideas de diferentes pensadores de esa época significativa y se preparo así el advenimiento de una nueva era en la condición jurídica de los extranjeros y esto se miro reflejado en la constitución de los Estados unidos de América.

Ya a principios de este siglo en tiempo más cercanos a los de hoy en día se empezaron a gestionar movimientos favorables en cuanto a los extranjeros. Entre los movimientos mas destacados esta la conferencia internacional sobre la condición de los extranjeros celebrada en Paris en el año de 1929 y la convención panamericana de la Habana en 1928.

En fecha del 10 de diciembre de 1948 la asamblea general de las naciones unidas aprobó una declaración universal sobre los derechos de los hombres, donde un punto importante fue el de el reconocimiento de los extranjeros, ya después existieron otras declaraciones importantes y una es la del racismo, tema muy controvertido a nivel mundial a pesar de estar en un tiempo en donde los tratados y leyes protegen a todos los hombres ya sea cual sea su raza, cultura, religión e ideología política.

2.- Organice cronológicamente la evolución histórica de la condición jurídica de los extranjeros en México.

La evolución histórica de la condición jurídica de los extranjeros en México.

Época de la colonia donde estuvo vigente el código de las siete partidas, que fue promulgado por Alfonso X.

En agosto de 1811 Ignacio López Rayón expidió un documento donde expresaba que los extranjeros debían impetrar carta de de naturaleza ante la suprema junta para disfrutar de los privilegios.

En 1914 Morelos siguió con la tendencia favorable para los extranjeros al decretar constitucionalmente la libertad de la América Mexicana.

El 19 de noviembre de 1823 se presento ante el soberano congreso constituyente, la opinión de la comisión dictaminadora del acta constitucional.

El 4 de octubre de 1824 se plasmo en las actas constitutivas de la federación mexicana y la constitución de los estados unidos mexicanas la condición jurídica favorable para los extranjeros.

El 21 de diciembre de 1846 se plasmo en el acta de reforma.

El 14 de junio de 1843 se plasmo en las bases orgánicas de la republica mexicana

El 30 de enero de 1854 Antonio López de Santana expidió el primer cuerpo legal que regula la condición jurídica de los extranjeros.

Ya mas adelante se suscribieron varios tratados por México relacionados con la condición jurídica de los extranjeros como el de la habana cuba con fecha de 20 de febrero de 1928, ya mas delante México continuo ocupándose de lo relacionado con la condición jurídica de los extranjeros dentro del país y el 21 de diciembre de 1955 México fue parte de la convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de las naciones unidas y en el año de 1975 ratifico.

3.- Enuncie las principales disposiciones de nuestro sistema jurídico vigente que regulan la condición jurídica de los extranjeros en México.

La internacion y residencia en México podrá hacerse bajo las calidades de no inmigrante y de inmigrante.

Calidad migratoria de no inmigrante

Turista Solo puede internarse al país con fines de recreo, salud, actividades artísticas, culturales deportivas no remuneradas ni lucrativas ( o sea no a nivel profesional) y tienen temporalidad de seis meses improrrogables , aunque existen algunas excepciones por ejemplo cuando por enfermedad no se puede viajar.

Transmigrante Es el extranjero en transito hacia otro país que puede permanecer en el país o territorio nacional hasta por treinta días.

visitante Es el extranjero que se interna al país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea licita y honesta, con la debida autorización para permanecer en el país hasta por un año

Ministro de culto o asociado religioso Solo para ejercer el ministerio o para la realización de labores de asistencia social y filantrópicas, el permiso se le otorgara por un año y podrán concederse hasta cuatro prorrogas por igual temporalidad cada una, con entrada y salidas múltiples.

Aislado

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com