CONTRATOS
Enviado por casanova • 16 de Octubre de 2011 • 7.597 Palabras (31 Páginas) • 450 Visitas
TEMA I
CONTRATOS
1.- HECHO JURIDICO
Los hechos son aquellos acontecimientos que ocurren en nuestro mundo y como consecuencia de los mismos estos pueden o no tener incidencia en el mundo del Derecho, así nos encontramos con los hechos jurídicos y los hechos no jurídicos. Los hechos no jurídicos como se puede apreciar en su misma denominación, son aquellos acontecimientos que cuando ocurren o suceden, estos no importan al derecho, ya que los efectos que producen estos hechos no son relevantes jurídicamente y por ende no son tomados por el derecho, ejem. El sacar la basura fuera de la casa, hacer una caminata, lavar la ropa, etc. Los hechos jurídicos a diferencia de los hechos no jurídicos, si tienen relevancia en el derecho, los acontecimientos que ocurren o suceden afectan al derecho, tienen relevancia jurídica, los efectos producidos por un hecho jurídico acarrean una consecuencia jurídica que será estudiada por el derecho, ejem. La muerte, la promulgación de una ley, una declaración de guerra, etc. Haciendo una distinci0on entre hecho jurídico y acto jurídico, un hecho jurídico no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos.
2.- ACTO JURIDICO
El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.
Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.
3.- CLASIFICACIONES DE LOS ACTOS JURIDICOS
• Actos positivos y negativos: En los primeros, el nacimiento, modificación, extinción, etc. de un derecho, depende de la realización del acto; tal es, por ejemplo, la firma de un pagaré, la entrega de una suma de dinero, la realización de un trabajo o de una obra de arte. En los segundos, en cambio, la conducta jurídica consiste en una omisión o abstención; tal es el caso de las obligaciones de no hacer. El propietario de una casa alquilada a una tercero debe abstenerse de perturbarlo en el goce de ella; en este hecho negativo, en esta abstención, consiste el cumplimiento de su obligación.
• Actos unilaterales y bilaterales: Los actos jurídicos son unilaterales cuando para su perfección, requieren de la voluntad de una sola parte, que puede ser una sola persona, en el caso del testamento; o la voluntad de varias personas pero que son una sola parte, pues su voluntad es expresada con el mismo sentido, como por ejemplo en el caso de las comunidades que son representadas por un administrador. Son bilaterales cuando requieren el consentimiento de dos o más voluntades (consentimiento), como los contratos.
Esta clasificación no debe confundirse con la de contratos que son unilaterales y bilaterales. Los contratos son siempre actos jurídicos bilaterales, desde que no existen sin el concurso de voluntades; pero en orden a sus efectos, se llama unilaterales a los que crean obligaciones a cargo de una sola de las partes, tales como el depósito, la donación y bilaterales a aquellos que las crean para ambas, como la compraventa y el contrato de trabajo.
• Actos entre vivos y de última voluntad: Los actos jurídicos cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se llaman actos entre vivos, como son los contratos. Cuando no deben producir efectos sino después del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se denominan actos de última voluntad o mortis causa, como son los testamentos.
• Actos gratuitos y onerosos: Actos a título gratuito o simplemente gratuitos son aquellos en que la obligación está a cargo de una sola de las partes y responden a un propósito de liberalidad; tales los testamentos, la donación, la renuncia sin cargo a un derecho. En cambio, en los actos onerosos las obligaciones son recíprocas y cada contratante las contrae en vista de que la otra parte se obliga a su vez; así ocurre en la compraventa, la permuta, etcétera.
• Actos formales y no formales: Actos formales o solemnes son aquellos cuya eficacia depende de la observancia de las formalidades ordenadas por la ley. Son no formales o no solemnes aquellos cuya validez no depende del cumplimiento de solemnidad alguna.
• Actos patrimoniales y de familia: Los primeros son los que tienen un contenido económico. Los segundos, en cambio, se refieren a derechos y deberes de familia o extrapatrimoniales.
• Actos de administración y de disposición o enajenación: En el acto de administración sólo se transfiere la tenencia, el uso; por ejemplo, el arrendamiento, comodato, este acto no saca de la esfera de actuación del sujeto al bien en cuestión, objeto del acto por el contrario. En los de disposición se transmite el dominio, la propiedad de la cosa por ejemplo: la enajenación y el gravamen.
• Actos abstractos de causa y causados: El acto abstracto no obstante de constituir una declaración de voluntad que revela el ánimo de generar efectos jurídicos que, interesen al agente, no llevan la causa incorporada en si, ejemplo: el giro de una letra que conteniendo una obligación de pago, es independiente de su causa. El acto causado tiene causa evidente y notoria. Ejemplo: el arrendamiento
4.- CONTRATO ETIMOLOGIA
La palabra proviene de latín "Contractrus" derivado de Contrahere" que significa concertar, lograr.
5.- CONTRATO DEFINICION
El contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
6.- CONCEPTUALIZACIÓN DEL CONTRATO
Para Cabanellas el contrato es el convenio obligatorio, entre dos o mas partes, relativo a un servicio, materia, proceder o caso. La institución jurídica es en torno a cada contrato, convertido en realidad por voluntades concordes, surge por los preceptos imperativos o supletorios, que el legislador
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