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CONTRATOS


Enviado por   •  5 de Octubre de 2011  •  1.857 Palabras (8 Páginas)  •  409 Visitas

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CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO

CONTRATO DE COMODATO: Es un contrato mediante el cual una persona, llamada comodante se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra persona, llamada comodatario, quien a su vez se obliga a restituir la cosa individualmente, es decir, la misma cosa prestada.

El comodato es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

Características: Traslativo de uso, Principal, Bilateral, Gratuito, Consensual, Tracto sucesivo.

Elementos:

* Consentimiento: se presenta cuando una parte esta conforme en conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y la otra esta conforme con tal concesión.

* Objeto: lo constituyen los bienes no fungibles

* Capacidad: porque es un contrato en el que no se transmite el dominio si no solamente el uso, basta la capacidad general para poder celebrarlo.

* Forma: es un contrato consensual.

Obligaciones del comodatario

La obligación más importante que tiene el comodatario es la de conservar la cosa con la máxima diligencia

Usar la cosa en la manera convenida, sin alterar su forma o sustancia

Pagar los gastos ordinarios para el uso y conservación de la cosa

Devolver la cosa prestada

Formas de terminación del comodato

Vencimiento del plazo, satisfacción del uso para el que se prestó, si no se ha fijado plazo ni uso, cuando lo desee el comodante, pérdida de la cosa, suerte del comodatario, por expropiación de la cosa, diferencias con el contrato de mutuo.

El comodato es Traslativo de uso y el mutuo Traslativo de dominio

El comodato lo constituyen los bienes no fungibles y en el mutuo son tanto las sumas de dinero como los bienes fungibles

En el comodato el comodatario debe restituir la cosa individualmente y en el mutuatario debe restituir otro tanto de la misma especie y calidad

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Es un contrato mediante el cual una parte, arrendador, se obliga a transferir, de modo temporal, el uso o goce de una cosa a otra parte, arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.

Características: Traslativo de uso, Principal, Bilateral, Oneroso, Consensual, Formal, De tracto sucesivo, Conmutativo

Elementos:

* Consentimiento: se da cuando una parte se obliga a conceder el uso o goce de una cosa y la otra parte esta conforme con dicha concesión

* Objeto: según el código civil son susceptibles de arrendamiento todas la cosas, exceptuando las consumibles, aquellas cuyo arrendamiento se encuentra expresamente prohibido por la ley y los derechos estrictamente personales

* Precio: la renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otra cosa equivalente con tal de que sea cierta o determinada

Elementos: Ausencia de vicios de la voluntad, capacidad, forma y licitud en el objeto, motivo, fin o condición.

Capacidad: basta la capacidad general para celebrar este contrato.

Forma: es formal, en razón de que para su validez requiere que se otorgue por escrito

Obligaciones del arrendador

Transmitir el uso o goce temporal de una cosa

Conservar la cosa arrendada

No estorbar ni embarazar de manera alguna el uso, ni mudar la forma de la cosa arrendada

Garantizar un uso o goce pacifico

Garantizar una posesión útil

Responder de la evicción

Pagar las mejoras hechas por el arrendatario

Preferir al arrendatario en igualdad de condiciones, en caso de venta de la cosa arrendada

Obligaciones del arrendatario

Pagar la renta en forma y tiempo convenido

Conservar la cosa en el estado en que la reciba

Servirse de la cosa solo para el uso convenido o conforme a su naturaleza y destino

Responder del incendio de la cosa arrendada

Restituir la cosa arrendada al terminar el arrendamiento

Terminación del contrato

Arrendamiento por tiempo indeterminado:

Los que no tengan un tiempo expresamente determinado para concluir a voluntad de cualquiera de las partes debe haber previo aviso por escrito, con 15 días de anticipación si el predio es urbano y, con un año si es rústico.

Por haberse cumplido el plazo fijado

Por convenio expreso

Por nulidad

Por rescisión

Por confusión

Por pérdida o destrucción de la cosa arrendada

Por expropiación

Por evicción de la cosa dada en arrendamiento

Rescisión del contrato

Regla general: el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las partes trae como consecuencia la rescisión del contrato

El arrendador puede pedir la rescisión del contrato en los casos siguientes:

Por falta de pago de la renta

Porque el arrendatario use la cosa objeto del contrato para un uso no convenido o en contra de la naturaleza del objeto

Cuando el arrendatario subarriende la cosa arrendada sin la autorización del arrendador

Por daños graves a la cosa arrendada

El arrendatario puede pedir la rescisión del contrato:

Cuando el arrendador no cumpliere para hacer las reparaciones necesarias al uso para el que esté destinada la cosa

Si el arrendador fuere vencido en juicio

Porque la cosa arrendada tenga vicios o defectos ocultos que impidan el uso de ella

Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATO DE DEPOSITO: Es un contrato mediante el cual una parte, el depositario, se obliga a custodiar una cosa, mueble o inmueble que otra parte, el depositante, le confía y a restituirla cuando este se lo pida

Características: Principal, Bilateral, Oneroso, Gratuito, Consensual, De tracto sucesivo: sus efectos se prolongan a través del tiempo

Elementos:

* El convencimiento sigue las reglas generales relativas a su formación

* El objeto: lo constituyen tanto los bienes muebles como los inmuebles

* Elementos de validez

* Capacidad; se requiere la capacidad

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