CONTRATOS
Enviado por lider501 • 5 de Octubre de 2011 • 1.857 Palabras (8 Páginas) • 409 Visitas
CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO
CONTRATO DE COMODATO: Es un contrato mediante el cual una persona, llamada comodante se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra persona, llamada comodatario, quien a su vez se obliga a restituir la cosa individualmente, es decir, la misma cosa prestada.
El comodato es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
Características: Traslativo de uso, Principal, Bilateral, Gratuito, Consensual, Tracto sucesivo.
Elementos:
* Consentimiento: se presenta cuando una parte esta conforme en conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y la otra esta conforme con tal concesión.
* Objeto: lo constituyen los bienes no fungibles
* Capacidad: porque es un contrato en el que no se transmite el dominio si no solamente el uso, basta la capacidad general para poder celebrarlo.
* Forma: es un contrato consensual.
Obligaciones del comodatario
La obligación más importante que tiene el comodatario es la de conservar la cosa con la máxima diligencia
Usar la cosa en la manera convenida, sin alterar su forma o sustancia
Pagar los gastos ordinarios para el uso y conservación de la cosa
Devolver la cosa prestada
Formas de terminación del comodato
Vencimiento del plazo, satisfacción del uso para el que se prestó, si no se ha fijado plazo ni uso, cuando lo desee el comodante, pérdida de la cosa, suerte del comodatario, por expropiación de la cosa, diferencias con el contrato de mutuo.
El comodato es Traslativo de uso y el mutuo Traslativo de dominio
El comodato lo constituyen los bienes no fungibles y en el mutuo son tanto las sumas de dinero como los bienes fungibles
En el comodato el comodatario debe restituir la cosa individualmente y en el mutuatario debe restituir otro tanto de la misma especie y calidad
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Es un contrato mediante el cual una parte, arrendador, se obliga a transferir, de modo temporal, el uso o goce de una cosa a otra parte, arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.
Características: Traslativo de uso, Principal, Bilateral, Oneroso, Consensual, Formal, De tracto sucesivo, Conmutativo
Elementos:
* Consentimiento: se da cuando una parte se obliga a conceder el uso o goce de una cosa y la otra parte esta conforme con dicha concesión
* Objeto: según el código civil son susceptibles de arrendamiento todas la cosas, exceptuando las consumibles, aquellas cuyo arrendamiento se encuentra expresamente prohibido por la ley y los derechos estrictamente personales
* Precio: la renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otra cosa equivalente con tal de que sea cierta o determinada
Elementos: Ausencia de vicios de la voluntad, capacidad, forma y licitud en el objeto, motivo, fin o condición.
Capacidad: basta la capacidad general para celebrar este contrato.
Forma: es formal, en razón de que para su validez requiere que se otorgue por escrito
Obligaciones del arrendador
Transmitir el uso o goce temporal de una cosa
Conservar la cosa arrendada
No estorbar ni embarazar de manera alguna el uso, ni mudar la forma de la cosa arrendada
Garantizar un uso o goce pacifico
Garantizar una posesión útil
Responder de la evicción
Pagar las mejoras hechas por el arrendatario
Preferir al arrendatario en igualdad de condiciones, en caso de venta de la cosa arrendada
Obligaciones del arrendatario
Pagar la renta en forma y tiempo convenido
Conservar la cosa en el estado en que la reciba
Servirse de la cosa solo para el uso convenido o conforme a su naturaleza y destino
Responder del incendio de la cosa arrendada
Restituir la cosa arrendada al terminar el arrendamiento
Terminación del contrato
Arrendamiento por tiempo indeterminado:
Los que no tengan un tiempo expresamente determinado para concluir a voluntad de cualquiera de las partes debe haber previo aviso por escrito, con 15 días de anticipación si el predio es urbano y, con un año si es rústico.
Por haberse cumplido el plazo fijado
Por convenio expreso
Por nulidad
Por rescisión
Por confusión
Por pérdida o destrucción de la cosa arrendada
Por expropiación
Por evicción de la cosa dada en arrendamiento
Rescisión del contrato
Regla general: el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las partes trae como consecuencia la rescisión del contrato
El arrendador puede pedir la rescisión del contrato en los casos siguientes:
Por falta de pago de la renta
Porque el arrendatario use la cosa objeto del contrato para un uso no convenido o en contra de la naturaleza del objeto
Cuando el arrendatario subarriende la cosa arrendada sin la autorización del arrendador
Por daños graves a la cosa arrendada
El arrendatario puede pedir la rescisión del contrato:
Cuando el arrendador no cumpliere para hacer las reparaciones necesarias al uso para el que esté destinada la cosa
Si el arrendador fuere vencido en juicio
Porque la cosa arrendada tenga vicios o defectos ocultos que impidan el uso de ella
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE DEPOSITO: Es un contrato mediante el cual una parte, el depositario, se obliga a custodiar una cosa, mueble o inmueble que otra parte, el depositante, le confía y a restituirla cuando este se lo pida
Características: Principal, Bilateral, Oneroso, Gratuito, Consensual, De tracto sucesivo: sus efectos se prolongan a través del tiempo
Elementos:
* El convencimiento sigue las reglas generales relativas a su formación
* El objeto: lo constituyen tanto los bienes muebles como los inmuebles
* Elementos de validez
* Capacidad; se requiere la capacidad
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