Contratos
Enviado por TonatiuhdelaO • 24 de Julio de 2011 • 741 Palabras (3 Páginas) • 447 Visitas
Según el Código Civil del Distrito Federal, los contratos se dividen en UNILATERALES, BILATERALES, ONEROSOS Y GRATUITOS.
• Artículo 1835. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.
• Artículo 1836. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.
• Artículo 1837. Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquel en que él provecho es solamente de una de las partes.
• Artículo 1838. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.
Tipos de Contratos
Contrato de compraventa
Definición: Uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o en signo que lo represente. Intercambio de cosa por precio. Siempre habrá parte de precio que sea dinero, aunque haya parte de cosa para el pago, puesto que si fuera un cambio de cosa por cosa se tratará de una permuta.
Contrato de permuta
Definición: Uno de los contratantes se obliga a recibir una cosa a cambio de otra. Su norma es muy corta e insuficiente: “En todo lo que no esté regulado, la permuta se regirá por lo especificado en la compraventa”. (Fundamentado en el Art. 2327 C.C.)
El contrato de permuta, con excepción del precio, le son aplicables las reglas de la compraventa de esta forma se podría volver a mencionar lo establecido en la compraventa relativo a la transmisión de la propiedad. (Art. 2331 C.C.)
Contrato de donación
Definición: Para darse una adquisición se necesita el título a adquirir y el modo. Los contratos de donación son a la vez título y modo. La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra persona, que la acepta. No se pueden donar bienes futuros porque convierte, al momento, al donatario en propietario. Se contienen también varios supuestos de revocación de la donación. Esta definición se desprende de los siguientes artículos: 2332,2333, 2340 y 2347 del CC.
Contrato de mutuo
Definición: Es un contrato por virtud del cual una persona denominada mutuante se obliga a transferir en forma gratuita o con intereses, la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles, a otra llamada mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Contrato de arrendamiento
Definición:
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