Contratos
Enviado por karenvcs • 26 de Julio de 2011 • 9.933 Palabras (40 Páginas) • 536 Visitas
INTRODUCCIÓN
En la actualidad los cambios producidos por la modernización de la economía, las necesidades del tráfico comercial y de la producción de bienes y servicios, materias primas u otros elementos del proceso productivo, dan a conocer que el derecho no se queda estático, ya que debe de estar continuamente progresando de acuerdo a los cambios que se dan en la actualidad mediante un marco legal general a las nuevas modalidades contractuales, que muchas veces provienen de otros sistemas jurídicos que han recogido los diversos usos y costumbres, la finalidad del negocio.
La contratación moderna tiene los requisitos de forma e interpretación de los contratos tradicionales, pero se efectúa en forma estandarizada; es más ágil en su formación por no resultar de negociaciones individuales paritarias entre los intervinientes, sino de la determinación de las bases y cláusulas de contratación que expresan la voluntad normativa de una de las partes, lo que no le resta validez consensual ni buena fe; se plasma generalmente en formularios como sucede principalmente en la actividad de las empresas bancarias, financieras, de seguros, de transporte; adquiere tipicidad social, consuetudinaria, derivada de la autonomía privada en lo referente a la libertad contractual expresada en las repetidas conductas individuales que le van otorgando personalidad propia y homogeneidad.
Sin embargo, dichos contratos no son nominados no por carecer de una denominación precisa, sino porque no se encuentran regulados legalmente.
Es por eso que este trabajo está dirigido para poner en discusión las consideraciones del por qué es necesario que los contratos modernos tengan legislación propia.
CAPITULO I: EL PROBLEMA DE INVESTIGACION
1.1 DESCRIPCION DEL PROBLEMA
El presente trabajo de investigación es de mucha importancia para todos los que estamos ligados al campo del derecho o tenemos alguna relación en ella.
Y es en eso que se debe velar por la correcta administración de justicia.
Ante los profundos cambios producidos por la modernización de la economía, las necesidades del tráfico comercial y del suministro de bienes y servicios, materias primas u otros elementos del proceso productivo, urge regular mediante un marco legal general y no reglamenta las nuevas modalidades contractuales.
La contratación moderna tiene los requisitos de forma e interpretación de los contratos tradicionales, pero se efectúa en forma masiva, estandarizada; es más ágil en su formación por no resultar de negociaciones individuales paritarias entre los intervinientes, sino de la determinación de las bases y cláusulas de contratación por una de las partes lo que no le resta validez consensual ni buena fe; se plasma generalmente en formularios como sucede principalmente en la actividad de las empresas bancarias, financieras, de seguros, de transporte; adquiere tipicidad social, consuetudinaria derivada de la autonomía privada en lo referente a la libertad contractual expresada en los usos y repetidas conductas individuales que le van otorgando personalidad propia y homogeneidad.
Sin embargo dichos contratos no son nominados con una denominación precisa o no se encuentran previstos legalmente, teniendo por lo tanto la calidad de innominados o nominados pero atípicos no regulados o disciplinados por la legislación civil y comercial nacional.
Como dice Alberto Spota en su obra “Instituciones del Derecho Civil”, Buenos Aires, 1975, “lo relevante no es que la ley le otorgue o no un nombre al contrato, sino que éste tenga su regulación propia, aunque la ley puede efectuar una remisión o reenvío de la cual se infiera aquella disciplina”.
Su importancia consiste en que permiten el intercambio y circulación acelerada, masiva de los valores patrimoniales y la producción de los bienes necesarios derivados de las crecientes y cambiantes relaciones económicas y jurídicas.
Es así que por el proceso de desarrollo que experimenta el país permite la incorporación de nuevos capitales, tecnología, y la celebración de diversas transacciones, es oportuno valorar la importancia que adquiere su regulación y tipicidad.
Es por eso que el presente trabajo va avocado resolver por que los contratos modernos deben tener legislación propia en el Perú.
En el presente trabajo se expondrá el tema de las consideraciones por las que los contratos modernos deberían tener legislación propia en el Perú.
1.2 FORMULACION DEL PROBLEMA
¿Por qué consideramos que los contratos modernos deberían tener legislación propia en el Perú, Arequipa 2010?
1.3 SISTEMATIZACION DEL PROBLEMA
a) ¿Qué son los contratos modernos, Arequipa 2010?
b) ¿Cuál es la legislación de los contratos modernos, Arequipa 2010?
c) ¿Por qué es importante que los contratos modernos tengan legislación propia, Arequipa 2010?
1.4 JUSTIFICACION DEL PROBLEMA
En nuestro país los llamados contratos modernos no se encuentran regulados por normas legales en forma expresa y reciben la denominación de contratos atípicos.
Es por eso que en el presente trabajo analizamos a los contratos modernos o atípicos se regulan por las normas generales de contratación. En ese sentido podemos decir que la doctrina más reciente aplica el concepto de contrato exclusivamente respecto de todos aquellos negocios jurídicos que inciden sobre relaciones jurídicas patrimoniales. El contrato es el negocio jurídico patrimonial de carácter bilateral cuyo efecto consiste en construir, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
La caracterización de todo negocio jurídico, en especial el de contenido patrimonial, como lo es el contrato, se hace tomando como punto de referencia sus dos aspectos básicos: el sustancial o funcional que es el contenido y finalidad y el estructural que es la forma. Desde el punto de vista del primero, el contrato se manifiesta como entidad instrumental; desde el segundo, más estrictamente, como entidad técnica jurídica.
En efecto, el estudio de los caracteres de los contratos modernos o de empresa lo haremos apoyados en sus dos vertientes: el estructural y el funcional. El primero, se devela de la naturaleza de su composición, del contenido de las prestaciones asumidas por cada una de las partes y de la forma como se obtiene el cumplimiento de las mismas; el segundo, a su vez, se deriva del rol que a ellos les corresponde desempeñar dentro del mercado
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