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Análisis De Artículos Nuevos De La Constitución Bolivariana


Enviado por   •  30 de Junio de 2011  •  5.530 Palabras (23 Páginas)  •  1.483 Visitas

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Analizar los artículos más novedosos de las parte dogmática de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

 Artículo 9: “El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad”.

A diferencia de la constitución de 1961(art N°6) esta incluye a los indígenas respetando su idioma y haciéndolo valer como un derecho por ser venezolanos, para mantenerlo como patrimonio cultural de la Nación.

 Artículo 16. “Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.

La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.”

Este artículo se encarga de organizar y dividir la Republica y darle autonomía y poder ha:

El Gobierno Federal (Nacional), 2) Los Gobiernos Estatales y 3) Las Municipalidades para para facilitar la administración territorial y el ejercicio de los derechos políticos y ciudadanos. Básicamente esta estructura puede ser representada por una pirámide que incluye los diferentes niveles de la división política y de representación ciudadana.

 Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

Trata sobre los derechos fundamentales reconocidos en Venezuela, sin ningún tipo de discriminación dando la libertad de mantener el disfrute de sus tradiciones, costumbres y creencias. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, lo que se refiere a la ciudadanía. Reconoce la nacionalidad venezolana en las distintas formas que esta se obtiene, y respeta los derechos en general de los venezolanos.

 Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.

4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias

Este artículo es de vital importancia ya este se encarga de hacer respetar a los venezolanos sin que exista discriminación por su raza, sexo creencias, condiciones sociales entre otros respetando los derechos humanos, para mantener la igualdad entre todos, y dejando claro que se sancionara a las personas que no cumplan con lo establecido en este articulo.

 Artículo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

El voto para las elecciones municipales y parroquiales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política

Establece los recaudos que se necesitan para poder votar, y explica las condiciones para que los extranjeros también puedan ejercer ese derecho dejando claro que el estado civil o las ideologías políticas no son impedimento alguno.

 Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.

También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal, o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten

En este artículo establece: que se aumenta el porcentaje mínimo de personas que se necesitan para solicitar un referéndum aprobatorio (Nacional, Estadal o municipal) de diez a veinte por ciento del registro electoral (del país, estado o del municipio

 Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número

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