Análisis De Artículos Nuevos De La Constitución Bolivariana
Enviado por francysjrc • 30 de Junio de 2011 • 5.530 Palabras (23 Páginas) • 1.483 Visitas
Analizar los artículos más novedosos de las parte dogmática de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Artículo 9: “El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad”.
A diferencia de la constitución de 1961(art N°6) esta incluye a los indígenas respetando su idioma y haciéndolo valer como un derecho por ser venezolanos, para mantenerlo como patrimonio cultural de la Nación.
Artículo 16. “Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.
La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.”
Este artículo se encarga de organizar y dividir la Republica y darle autonomía y poder ha:
El Gobierno Federal (Nacional), 2) Los Gobiernos Estatales y 3) Las Municipalidades para para facilitar la administración territorial y el ejercicio de los derechos políticos y ciudadanos. Básicamente esta estructura puede ser representada por una pirámide que incluye los diferentes niveles de la división política y de representación ciudadana.
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
Trata sobre los derechos fundamentales reconocidos en Venezuela, sin ningún tipo de discriminación dando la libertad de mantener el disfrute de sus tradiciones, costumbres y creencias. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, lo que se refiere a la ciudadanía. Reconoce la nacionalidad venezolana en las distintas formas que esta se obtiene, y respeta los derechos en general de los venezolanos.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias
Este artículo es de vital importancia ya este se encarga de hacer respetar a los venezolanos sin que exista discriminación por su raza, sexo creencias, condiciones sociales entre otros respetando los derechos humanos, para mantener la igualdad entre todos, y dejando claro que se sancionara a las personas que no cumplan con lo establecido en este articulo.
Artículo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
El voto para las elecciones municipales y parroquiales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política
Establece los recaudos que se necesitan para poder votar, y explica las condiciones para que los extranjeros también puedan ejercer ese derecho dejando claro que el estado civil o las ideologías políticas no son impedimento alguno.
Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal, o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten
En este artículo establece: que se aumenta el porcentaje mínimo de personas que se necesitan para solicitar un referéndum aprobatorio (Nacional, Estadal o municipal) de diez a veinte por ciento del registro electoral (del país, estado o del municipio
Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número
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