La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Enviado por Mirnat • 26 de Septiembre de 2011 • Trabajo • 2.094 Palabras (9 Páginas) • 676 Visitas
ANALISIS DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humano. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las Leyes que los desarrollen.
Los derechos humanos son primordiales en esta constitución. Las medidas que se han tomado antes la violaciones de los derechos humanos, son claras y terminantes, llegando a legalizar el recurso a una instancia superior a las leyes venezolanas, como lo son los tratados firmados. En este artículo el Estado está obligado a dictar las medidas para cumplir las decisiones que dicten dichos órganos
En ese sentido, a la luz de lo estipulado por esa Constitución, se entiende por órganos del Poder Público": "El Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional. Este último se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral".Art. 136.-
Como observamos el término Poder Público es muy amplio, y abarca todas las instancias administrativas, legislativas, municipales, etc. incluyendo al mismo ciudadano objeto de la tutela, lo cual es un indicio de que se es garante de sí mismo y de todos, contrario a lo estipulado por la mayoría de las constituciones del área, que especifican la responsabilidad de este mandato en una instancia única.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público social.
La esencia del libre desarrollo de la personalidad, como derecho, es el reconocimiento que el estado hace de la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás. El fin de ellos es la realización de las metas de cada individuo de la especie humana, fijadas autónomamente por el de acuerdo con su temperamento y el carácter propio, con la limitación de los derechos de las demás personas y del orden publico.
La personalidad es la trascendencia de la persona, en virtud de ella se exterioriza su modo de ser. El desarrollo a la personalidad ha de entenderse como la realización del proyecto vital, que para sí tiene el hombre como ser autónomo.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
El derecho a la igualdad reviste, por ello, un carácter genérico en la medida que se proyecta sobre toda las relaciones jurídicas y, muy en particular sobre lo que se realizan entre los ciudadanos y los poderes públicos. Nos es pues, aunque decirlo puede parecer ocioso un derecho a ser igual a los demás, sino a ser tratado igual a los demás en todas y cada una de las relaciones jurídicas que se realizan.
Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
En este caso, no puede englobarse en una lista los derechos humanos y decir éstos son todos los que hay. Debe entenderse que las violaciones a los derechos pueden adoptar formas nuevas y este artículo ha querido proteger a las victimas en esto casos.
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Es indiscutible que desde la perspectiva del derecho Internacional, el Estado se halla obligado al cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Tratado, independientemente de la jerarquía que éstos ostenten en el Derecho Interno.
Ahora bien, la jerarquía de los diversos instrumentos internacionales en general, y en particular sobre Derechos Humanos dentro del ordenamiento jurídico estatal, es una materia a ser determinada fundamentalmente por la Constitución del país. Es, por tanto, la Constitución la llamada a establecer el rango normativo de un tratado, pacto o convenio internacional sobre derechos humanos, dentro del ordenamiento jurídico interno o las fuentes del Derecho estatal.
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
La irretroactividad de la ley es aplicada universalmente salvo que se trate de leyes penales que impongan menor pena. Si la reo está cumpliendo una pena de 5 años y la nueva ley dice que ese delito tiene 4 años de pena,est debe salir en libertad si cumplió dichos 4 años.
Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos,
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