Estructura De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela
Enviado por AnabelGutierrez • 30 de Septiembre de 2011 • 413 Palabras (2 Páginas) • 8.455 Visitas
Motivos para una nueva Constitución
El pueblo de manera soberana puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente Democráticamente, para que se generen cambios radicales en la estructura del Estado Venezolano. De ésta manera es el pueblo quien decidirá cuales principios e instituciones ratificará, modificará, extinguirá o diseñará. Estos motivos estarán acorde a la situación política y social que este viviendo el país.
Estructura de la constitución
• Dogmática
Se definen y enumeran los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos; así como los derechos humanos, políticos, sociales y económicos.
• Orgánica
Se fijan las bases para la organización del Estado.
• Preámbulo
Es la introducción de la Constitución y en él se explica que el pueblo puede refundar la República a través de una democracia participativa y protagónica.
Artículos de la estructura política
La estructura política del Estado, está conformada por el Poder Público Nacional (artículos desde el 186 hasta el artículo 298); el cual lo integran los cinco poderes que son:
• Poder Legislativo: Artículos desde el 186 hasta el artículo 224.
• Poder Ejecutivo: Artículos desde el 225 hasta el artículo 252.
• Poder Judicial: Artículos desde el 253 hasta el artículo 272.
• Poder Ciudadano: Artículos desde el 273 hasta el artículo 291.
• Poder Electoral: Artículos desde el 292 hasta el artículo 298.
Artículos de la estructura social
Estos artículos constituyen la base fundamental del nuevo ordenamiento jurídico y es la manera del Gobierno de saldar tanta deuda social con el pueblo venezolano. Artículos desde el 75 hasta el artículo 97.
Leyes derivadas de la Constitución
Son aquellas que han surgido de la transformación que sufrió el ordenamiento jurídico con la reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Entre ellas tenemos:
• Ley del Consejo Federal de Gobierno.
• Ley Orgánica del Poder Judicial.
• Ley de la Seguridad de la Nación.
• Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Capital.
• Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción.
Los Ministerios, Institutos: Objetivos y fines
Los ministerios son órganos directos del Presidente de la República que, reunidos conjuntamente con éste y el Vicepresidente Ejecutivo, integran el Consejo de Ministros. El jefe de Estado y Gobierno puede decidir el tamaño, composición e integrantes de los diversos ministerios libremente, pero los cambios deben ser publicados en la gaceta oficial.
El Presidente de la República podrá nombrar Ministros de Estado, los cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, asesorarán al Presidente
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