Ley General Del Deporte
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LEY GENERAL DEL DEPORTE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto, establecer las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado en materia de deporte.
Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por deporte la actividad y ejercicios físicos, individuales o de conjunto, que con fines competitivos o recreativos se sujeten a reglas previamente establecidas y coadyuven a la formación integral de las personas y al desarrollo armónico y conservación de sus facultades físicas
y mentales.
Artículo 3.- La Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, ejercerán sus atribuciones, en el ámbito de su competencia, en materia deportiva, de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta Ley, su Reglamento y en otros ordenamientos legales aplicables.
Artículo 4.- Las autoridades competentes de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios se coordinarán para:
I.- Integrar el Sistema Nacional del Deporte;
II.- Promover la iniciación y práctica deportiva;
III.- Ejecutar y dar seguimiento al Programa Nacional del Deporte, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como integrar y mantener actualizado el registro nacional del deporte;
IV.- Promover la construcción, adecuación y conservación de la infraestructura deportiva;
V.- Formular programas para fomentar el deporte entre las personas con algún tipo de discapacidad;
VI.- Formular programas para fomentar el deporte entre la población de la tercera edad;
VII.- Fomentar la difusión de los deportes autóctonos y tradicionales que promuevan la identidad nacional; y
VIII.- Fomentar el acceso a la práctica del deporte para la población en general.
Artículo 5.- La coordinación entre los tres ámbitos de gobierno en el país, deberá establecer uniformidad en la promoción y estímulo para la iniciación de prácticas deportivas, mediante:
I.- La vinculación en la ejecución de las políticas que orienten el fomento y el desarrollo del deporte en los estados, el Distrito Federal y los municipios;
II.- El establecimiento de procedimientos para la coordinación en materia de promoción deportiva;
III.- La participación de los organismos deportivos y de los deportistas en la determinación y ejecución de la política deportiva en el país;
IV.- La prevención de los requerimientos necesarios para la promoción del deporte y la cultura física en los estados, Distrito Federal y los municipios;
V.- El impulso a la enseñanza de la educación física, que se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley General de Educación; y
VI.- El reconocimiento de los siguientes derechos:
a) Los deportistas con discapacidad no serán objeto de discriminación, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad física o mental;
b) Las personas físicas que realicen actividades deportivas podrán participar en el Sistema Nacional del Deporte en lo individual o mediante agrupaciones deportivas;
c) Los deportistas podrán participar en el Sistema Nacional del Deporte mediante agrupaciones deportivas;
d) Los individuos, las personas morales o agrupaciones de personas físicas, podrán formar libremente organismos deportivos que deberán registrar ante las autoridades competentes, a fin de ser integrados al Sistema Nacional o Estatal del Deporte para poder obtener las facilidades de apoyos, que en materia del deporte otorgue el Ejecutivo Federal;
e) Los deportistas, relacionados de cualquier forma con el deporte, individual u organizadamente, podrán participar dentro del Sistema Nacional de Planeación Democrática, en la elaboración del Programa Nacional del Deporte, y conforme a las disposiciones de esta Ley, en los reglamentos de la misma, así como de su deporte o especialidad;
f) Tratándose de reglamentos se establece la iniciativa del deportista, como un método de participación directa de los individuos relacionados con el deporte, para proponer la elaboración, reforma, adición, derogación o abrogación de ordenamiento o disposiciones reglamentarias de carácter deportivo;
g) El ejercicio de la iniciativa del deportista, se substanciará de acuerdo con la convocatoria que al efecto expida el Ejecutivo Federal, por conducto del órgano desconcentrado a que se refiere esta Ley, en los términos del reglamento de la misma;
h) Los deportistas con discapacidad dispondrán de los espacios adecuados para el pleno desarrollo de sus actividades; yLK18
i) Las personas físicas y morales, así como las agrupaciones que hubieren contribuido al desarrollo del deporte nacional, podrán obtener reconocimiento, así como, en su caso estímulos en dinero o en especie.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES DEL DEPORTE
Artículo 6.- La Federación, a través de la Secretaría de Educación Pública realizará las siguientes acciones:
I.- Contribuir al desarrollo integral de las personas, para que ejerzan plenamente sus capacidades humanas;
II.- Estimular la práctica y la iniciación deportiva, además de normar los programas de educación física;
III.- Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden deportivo con otros países; e
IV.- Intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia de educación física.
Artículo 7.- La Comisión Nacional del Deporte, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, que tiene a su cargo la promoción y fomento del deporte y la cultura física, de acuerdo a las siguientes facultades:
I.- Coordinar el Sistema Nacional del Deporte;
II.- Ser el órgano rector de la política deportiva nacional;
III.- Formular el Programa Nacional del Deporte, mismo que debe contemplar el deporte para todos, deporte estudiantil, deporte de alto rendimiento, deportes autóctonos y tradicionales y deportes para personas de la senectud;
IV.- Normar la participación de los deportistas representantes del país en competencias oficiales, nacionales e internacionales, con la anuencia expresa de la Confederación Deportiva Mexicana y el Comité Olímpico Mexicano;
V.- Coordinar acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en lo relativo a investigación en ciencias y técnicas del deporte, así como de la medicina deportiva;
VI.- Establecer los programas de formación,
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