Ley General De Pesca
Enviado por aimeei • 25 de Octubre de 2011 • 5.263 Palabras (22 Páginas) • 685 Visitas
LEY GENERAL DE PESCA
TITULO I
DE LAS NORMAS BASICAS
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de ase-gurar un aprovechamiento responsable de los recursos - hidrobiológicos, optimizando los be-neficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad.
Artículo 2.- Son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional.
Artículo 3.- El Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurí-dicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con su-jeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las Inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alen-tar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como a incrementar la construcción y modernización de la infra-estructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la mo-dernización de la industria pesquera y por ende optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera.
Artículo 4.- El Estado presta el apoyo necesario para el desarrollo de la actividad pes-quera artesanal y el entrenamiento y capacitación de los pescadores artesanales.
Artículo 5.- Se reconoce a la actividad pesquera como un quehacer permanente de carácter discontinuo en razón de la naturaleza aleatoria de los recursos hidrobiológicos.
Artículo 6.- El Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas nece-sarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico.
Artículo 7.- Las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y ra-cional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas a aquellos recurso multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza;
El Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de pro-curar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable.
Artículo 8.- La actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera será su-pletoria o complementaria de la realizada por la flota existente en el país, y estará sujeta a las condiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento, así como en los acuerdos Internacionales que el Perú celebre sobre la materia, los cuales no podrán contravenir los re-quisitos comúnmente exigidos por la legislación peruana.
Artículo 9.- El Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponi-bles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos.
TITULO II
DEL ORDENAMIENTO PESQUERO
Artículo 10.- El ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que per-miten administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus compo-nentes biológico - pesqueros, económicos y sociales.
Artículo 11.- El Ministerio de Pesquería, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales.
Artículo 12.- Los sistemas de ordenamiento a que se refiere el artículo precedente, de-berán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia.
Su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de po-blación.
TITULO III
DE LA ACTIVIDAD PESQUERA
CAPITULO I
DE LA INVESTIGACION Y CAPACITACION
Artículo 13.- La investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar perma-nentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero.
La capacitación está orientada a optimizar el desarrollo de la actividad pesquera me-diante la promoción integral del potencial humano que participa en el quehacer pesquero.
Artículo 14.- El Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados.
Artículo 15.- Con la finalidad de fortalecer la investigación y capacitación pesquera, el Ministerio de Pesquería determina los correspondientes mecanismos de financiación y propi-cia la cooperación internacional, en procura de la provisión suficiente y oportuna de fondos, que posibiliten el eficiente cumplimiento de los planes y programas previamente establecidos.
Artículo 16.- Los organismos del sector público especializados en ciencia y/o tecnología pesquera y capacitación, son entidades descentralizadas que se rigen por sus propias leyes, que las distinguen de otras entidades estatales por las características propias de la labor de investigación a la que deben su creación, y funcionan en concordancia con los
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