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Ley General


Enviado por   •  29 de Marzo de 2012  •  428 Palabras (2 Páginas)  •  541 Visitas

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NORMA A.120

ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE LAS PERSONAS ADULTAS

MAYORES

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- La presente Norma establece las condiciones y especificaciones técnicas de diseño

para la elaboración de proyectos y ejecución de obras de edificación, y para la adecuación de las

existentes donde sea posible, con el fin de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad

y/o adultas mayores.

Artículo 2.- La presente Norma será de aplicación obligatoria, para todas las edificaciones donde

se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada.

2. a.- Para las edificaciones de servicios públicos

2. b.- Las áreas de uso común de los Conjuntos Residenciales y Quintas, así como los

vestíbulos de ingreso de los Edificios Multifamiliares para los que se exija ascensor.

Artículo 3.- Para los efectos de la presente Norma se entiende por:

Persona con discapacidad: Aquella que, temporal o permanentemente, tiene una o más

deficiencias de alguna de sus funciones físicas, mentales ó sensoriales que implique la

disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o

márgenes considerados normales.

Persona Adulto Mayor: De acuerdo al articulo 2 de la Ley N 28803 de las Personas

adultas mayores. Se entiende por Personas Adultas Mayores a todas aquellas que

tengan 60 o más años de edad.

Accesibilidad: La condición de acceso que presta la infraestructura urbanística y

edificatoria para facilitar la movilidad y el desplazamiento autónomo de las personas, en

condiciones de seguridad.

Ruta accesible: Ruta libre de barreras arquitectónicas que conectan los elementos y

ambientes públicos accesibles dentro de una edificación.

Barreras arquitectónicas: Son aquellos impedimentos, trabas u obstáculos físicos que

limitan o impiden la libertad de movimiento de personas con discapacidad.

Señalización: Sistema de avisos que permite identificar los elementos y ambientes

públicos accesibles dentro de una edificación, para orientación de los usuarios.

Señales de acceso: Símbolos convencionales utilizados para señalar la accesibilidad a

edificaciones y ambientes.

Servicios de atención al público: Actividades en las que se brinde un servicio que

pueda ser solicitado libremente por cualquier persona. Son servicios de atención al

público, los servicios de salud, educativos, recreacionales, judiciales, de los gobiernos

central, regional y local, de seguridad ciudadana, financieros, y de transporte.

CAPITULO II

CONDICIONES GENERALES

Artículo 4.- Se deberán crear ambientes y rutas accesibles que permitan el desplazamiento

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