Ley General
Enviado por ademir1000 • 29 de Marzo de 2012 • 428 Palabras (2 Páginas) • 541 Visitas
NORMA A.120
ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE LAS PERSONAS ADULTAS
MAYORES
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- La presente Norma establece las condiciones y especificaciones técnicas de diseño
para la elaboración de proyectos y ejecución de obras de edificación, y para la adecuación de las
existentes donde sea posible, con el fin de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad
y/o adultas mayores.
Artículo 2.- La presente Norma será de aplicación obligatoria, para todas las edificaciones donde
se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada.
2. a.- Para las edificaciones de servicios públicos
2. b.- Las áreas de uso común de los Conjuntos Residenciales y Quintas, así como los
vestíbulos de ingreso de los Edificios Multifamiliares para los que se exija ascensor.
Artículo 3.- Para los efectos de la presente Norma se entiende por:
Persona con discapacidad: Aquella que, temporal o permanentemente, tiene una o más
deficiencias de alguna de sus funciones físicas, mentales ó sensoriales que implique la
disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o
márgenes considerados normales.
Persona Adulto Mayor: De acuerdo al articulo 2 de la Ley N 28803 de las Personas
adultas mayores. Se entiende por Personas Adultas Mayores a todas aquellas que
tengan 60 o más años de edad.
Accesibilidad: La condición de acceso que presta la infraestructura urbanística y
edificatoria para facilitar la movilidad y el desplazamiento autónomo de las personas, en
condiciones de seguridad.
Ruta accesible: Ruta libre de barreras arquitectónicas que conectan los elementos y
ambientes públicos accesibles dentro de una edificación.
Barreras arquitectónicas: Son aquellos impedimentos, trabas u obstáculos físicos que
limitan o impiden la libertad de movimiento de personas con discapacidad.
Señalización: Sistema de avisos que permite identificar los elementos y ambientes
públicos accesibles dentro de una edificación, para orientación de los usuarios.
Señales de acceso: Símbolos convencionales utilizados para señalar la accesibilidad a
edificaciones y ambientes.
Servicios de atención al público: Actividades en las que se brinde un servicio que
pueda ser solicitado libremente por cualquier persona. Son servicios de atención al
público, los servicios de salud, educativos, recreacionales, judiciales, de los gobiernos
central, regional y local, de seguridad ciudadana, financieros, y de transporte.
CAPITULO II
CONDICIONES GENERALES
Artículo 4.- Se deberán crear ambientes y rutas accesibles que permitan el desplazamiento
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