Ley General
Enviado por artaj • 19 de Septiembre de 2013 • 933 Palabras (4 Páginas) • 326 Visitas
otorgamiento por el proceso sumarísimo.e
Artículo 6.- Personalidad jurídica
La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se
inscribe su extinción.
Artículo 7.- Actos anteriores a la inscripción
La validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro está
condicionada a la inscripción y a que sean ratificados por la sociedad dentro de los tres meses siguientes. Si se omite
o retarda el cumplimiento de estos requisitos, quienes hayan celebrado actos en nombre de la sociedad responden
personal, ilimitada y solidariamente frente a aquéllos con quienes hayan contratado y frente a terceros.
Artículo 8.- Convenios entre socios o entre éstos y terceros
Son válidos ante la sociedad y le son exigibles en todo cuanto le sea concerniente, los convenios entre socios
o entre éstos y terceros, a partir del momento en que le sean debidamente comunicados.
Si hubiera contradicción entre alguna estipulación de dichos convenios y el pacto social o el estatuto,
prevalecerán estos últimos, sin perjuicio de la relación que pudiera establecer el convenio entre quienes lo celebraron.
Artículo 9.- Denominación o Razón Social
La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria. En el
primer caso puede utilizar, además, un nombre abreviado.
Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia
29/03/2012 06:04:34 p.m. Página 4
Actualizado al: 28/02/12
No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de
otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello.
Esta prohibición no tiene en cuenta la forma social.
No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social que contenga nombres de
organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos
protegidos por derechos de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello.
El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominación completa o abreviada o una razón social
igual a la de otra sociedad preexistente. En los demás casos previstos en los párrafos anteriores los afectados tienen
derecho a demandar la modificación de la denominación o razón social por el proceso sumarísimo ante el juez del
domicilio de la sociedad que haya infringido la prohibición.
La razón social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido, si el socio separado o los
sucesores del socio fallecido consienten en ello. En este último caso, la razón social debe indicar esta circunstancia.
Los que no perteneciendo a la sociedad consienten la inclusión de su nombre en la razón social quedan sujetos a
responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal si a ello hubiere lugar.(*)
(*) Confrontar con la Resolución de Superintendencia Nº 077-98/SUNAT, publicada el 20-08-98, que dicta
normas sobre el uso de libros y registros contables por sociedades que modifiquen su denominación o razón
social.
Artículo 10.- Reserva de preferencia registral
Cualquiera que participe en la constitución de una sociedad, o la sociedad cuando modifique su
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