Ley General De Sociedades
Enviado por Lilan • 10 de Julio de 2011 • 5.815 Palabras (24 Páginas) • 2.047 Visitas
AÑO DE LA CONSOLIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERU
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS
TEMA : LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 26887
ÁREA : CONTABILIDAD INTERMEDIA
PROFESOR : CPCC. JESÚS GONZALES VALDIVIA
CICLO : III-B
INTEGRANTES :
BARTRA FABABA, MARIA ISABEL
MOZOMBITE PUTAPAÑA, WENDY VANESSA
VASQUEZ DÁVILA, LILIAN GRACIELA
BARTRA FABABA, ROSA VICTORIA
SHUPINGAHUA LAVADO BELLA MILAGROS
DEDICATORIA
Este trabajo esta dedicado a nuestros padres que nos brindan el apoyo incondicional para llegar al éxito profesional.
AGRADECIMIENTO
Estos primeros años han sido para nosotros uno de los más importantes, intensos y fascinantes de nuestra trayectoria profesional. En este tiempo hemos tenido la enorme suerte y satisfacción de conocer a docentes que nos han ayudado y nos siguen ayudando en el avance de nuestros estudios, y a la que estamos profundamente agradecidos.
Ahora queremos hacer especial mención de agradecimiento al CPCC. Gonzales Valdivia Jesús como profesor de curso que para nosotros es un autentico privilegio y honor tenerlos como docentes en nuestra prestigiosa universidad.
De por adelantado agradecerle por enseñarnos y por que se que nos seguirán enseñando y sobre todo por el tiempo y esfuerzos que se nos están dedicando y sus continuos consejos que nos brindan en el transcurso de sus clases.
¡Muchas gracias de todo corazón tus alumnos del III- B!
Introducción
Las sociedades anónimas, como ficciones jurídicas creadas por el hombre para la realización conjunta de actividades económicas, requieren necesariamente de la intervención de órganos internos que coadyuven a la consecución de sus fines sociales, permitiendo su actuación y representación frente a terceros, frente al Estado y a sus propios accionistas, entendido como un órgano ejecutivo y representativo a la vez, es necesario tanto para constituir a la sociedad como para su ulterior funcionamiento; y debe ser permanente porque despliega una actividad gestora dirigida a la consecución del objeto social, que no puede sufrir solución de continuidad.
La acción ha sido en todo el tiempo el concepto central de la sociedad anónima, hasta el punto de que en buen número de países este tipo social se conoce con la denominación de sociedad por acciones. La sociedad anónima nació con el capital dividido en acciones, y aunque el correr del tiempo haya cambiado su primitiva fisonomía por razones que no hacen al caso, la acción continúa representando invariablemente una determinada parte del capital social, confiriendo a su titular la condición de socio y sirviendo de módulo de los derechos correspondientes al accionista. Cuantas más acciones, más derechos, mayor preponderancia y mayor influjo en la administración y en las decisiones de la sociedad.
Nos referimos a la importancia que tiene la acción en el mercado de valores donde las personas le otorgan un precio. Dentro del mercado de valores las acciones son uno de los títulos llamados valores mobiliarios, en los que los recursos financieros captados a través de su emisión constituyen elementos patrimoniales comprometidos a las resultas de la explotación de la sociedad receptora de los mismos.
Es importante que todo el país conozca la razón de ser de esta nueva herramienta cuyo propósito principal es la facilitación de negocios, en la medida en que los empresarios pueden acceder a un modelo societario que les permite crear empresa y hacerla crecer rápidamente, sin tener que cambiar de clase de asociación en el transcurso del tiempo, como sucede en la actualidad.
“El talento humano, una estrategia de éxito en las grandes sociedades”
Ley General de Sociedades
Ley N° 26887
TITULO I Disposiciones Generales
Artículo 97.- Preferencia de las acciones sin derecho a voto
Las acciones sin derecho a voto dan a sus titulares el derecho a percibir el dividendo preferencial que establezca el estatuto. Existiendo utilidades distribuibles, la sociedad está obligada al reparto del dividendo preferencial a que se refiere el párrafo anterior. En caso de liquidación de la sociedad, las acciones sin derecho a voto confieren a su titular el derecho a obtener el reembolso del valor nominal de sus acciones, descontando los correspondientes dividendos pasivos, antes de que se pague el valor nominal de las demás acciones.
Análisis e interpretación
Artículo 98.- Acciones en cartera
En el pacto social o por acuerdo de aumento de capital, la sociedad puede crear acciones, con o sin derecho a voto, las que se mantienen en cartera. Las acciones en cartera, en tanto no sean emitidas, no pueden llevarse a la cuenta capital del balance.
Sólo son emitidas por la sociedad cuando sean suscritas y pagadas en por lo menos un veinticinco por ciento del valor nominal de cada una. La escritura pública de constitución o el acuerdo de aumento de capital establecen también los plazos y condiciones de su emisión.
Los derechos inherentes a las acciones en cartera sólo se generan cuando se emiten. Cuando se hubiera encargado la colocación de estas acciones a un tercero, se requerirá, además, que éste comunique su emisión a la sociedad. Las acciones en cartera creadas conforme al presente artículo no podrán representar más del veinte por ciento del número total de las acciones emitidas.
Análisis e interpretación
Artículo 99.- Suscripción de acciones en cartera
Salvo en el caso previsto en el artículo 259 los accionistas gozan del derecho preferente para suscribir las acciones en cartera.
Cuando acuerde su emisión la sociedad entrega a los accionistas que corresponda certificados
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