LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Enviado por Julucastin • 17 de Agosto de 2011 • 9.766 Palabras (40 Páginas) • 992 Visitas
Ley General de Sociedades
Ley N° 26887
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DE SOCIEDADES INDICE
LIBRO I REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES
LIBRO II SOCIEDAD ANONIMA
SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES SECCION SEGUNDA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD
TITULO I Constitución Simultánea
TITULO II Constitución por Oferta a Terceros
TITULO III Fundadores
TITULO IV Aportes y Adquisiciones Onerosas SECCION TERCERA ACCIONES
TITULO I Disposiciones Generales
TITULO II Derechos y Gravámenes sobre Acciones SECCION CUARTA ORGANOS DE LA SOCIEDAD
TITULO I Junta General de Accionistas
TITULO II Administración de la Sociedad CAPITULO I Disposición General CAPITULO II Directorio CAPITULO III Gerencia SECCION QUINTA MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL
TITULO I Modificación del Estatuto
TITULO II Aumento del Capital
TITULO III Reducción del Capital SECCION SEXTA ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE UTILIDADES SECCION SETIMA FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMA
TITULO I Sociedad Anónima Cerrada
TITULO II Sociedad Anónima Abierta
TITULO III Adaptación a las formas de Sociedad Anónima que regula la ley
LIBRO III OTRAS FORMAS SOCIETARIAS
SECCION PRIMERA SOCIEDAD COLECTIVA SECCION SEGUNDA SOCIEDADES EN COMANDITA
TITULO I Disposiciones Generales
TITULO II Reglas propias de la sociedad en comandita simple
TITULO III Reglas propias de la sociedad en comandita por acciones SECCION TERCERA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SECCION CUARTA SOCIEDADES CIVILES
LIBRO IV NORMAS COMPLEMENTARIAS
SECCION PRIMERA EMISION DE OBLIGACIONES
TITULO I Disposiciones Generales
TITULO II Representación de las Obligaciones
TITULO III Obligaciones Convertibles
TITULO IV Sindicato de Obligacionistas y Representante de los Obligacionistas
TITULO V Reembolso, Rescate, Cancelación de Garantías y Régimen Especial SECCION SEGUNDA REORGANIZACION DE SOCIEDADES
TITULO I Transformación
TITULO II Fusión
TITULO III Escisión
TITULO IV Otras formas de Reorganización SECCION TERCERA SUCURSALES SECCION CUARTA DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE SOCIEDADES
TITULO I Disolución
TITULO II Liquidación
TITULO III Extinción SECCION QUINTA SOCIEDADES IRREGULARES SECCION SEXTA REGISTRO
LIBRO V CONTRATOS ASOCIATIVOS
DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS
LIBRO PRIMERO
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES
Artículo 1.- La Sociedad
Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.
Artículo 2.- Ambito de aplicación de la Ley
Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley.
La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil.
Artículo 3.- Modalidades de Constitución
La sociedad anónima se constituye simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los fundadores.
La sociedad colectiva, las sociedades en comandita, la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles sólo pueden constituirse simultáneamente en un solo acto.
Artículo 4.- Pluralidad de socios
La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo.
No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente por ley.
Artículo 5.- Contenido y formalidades del acto constitutivo
La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria.
Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad.
Cuando el pacto social no se hubiese elevado a escritura pública, cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumarísimo.
Artículo 6.- Personalidad jurídica
La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.
Artículo 7.- Actos anteriores a la inscripción
La validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro está condicionada a la inscripción y a que sean ratificados por la sociedad dentro de los tres meses siguientes. Si se omite o retarda el cumplimiento de estos requisitos, quienes hayan celebrado actos en nombre de la sociedad responden personal, ilimitada y solidariamente frente a aquéllos con quienes hayan contratado y frente a terceros.
Artículo 8.- Convenios entre socios o entre éstos y terceros
Son válidos ante la sociedad y le son exigibles en todo cuanto le sea concerniente, los convenios entre socios o entre éstos y terceros, a partir del momento en que le sean debidamente comunicados.
Si hubiera contradicción entre alguna estipulación de dichos convenios y el pacto social o el estatuto, prevalecerán estos últimos, sin perjuicio de la relación que pudiera establecer el convenio entre quienes lo celebraron.
Artículo 9.- Denominación o Razón Social
La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria. En el primer caso puede utilizar, además, un nombre abreviado.
No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello.
Esta prohibición no tiene en cuenta la forma social. No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social que contenga nombres de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por
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