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LEY GENERAL DE SOCIEDADES


Enviado por   •  17 de Agosto de 2011  •  9.766 Palabras (40 Páginas)  •  992 Visitas

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Ley General de Sociedades

Ley N° 26887

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DE SOCIEDADES INDICE

LIBRO I REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES

LIBRO II SOCIEDAD ANONIMA

SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES SECCION SEGUNDA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD

TITULO I Constitución Simultánea

TITULO II Constitución por Oferta a Terceros

TITULO III Fundadores

TITULO IV Aportes y Adquisiciones Onerosas SECCION TERCERA ACCIONES

TITULO I Disposiciones Generales

TITULO II Derechos y Gravámenes sobre Acciones SECCION CUARTA ORGANOS DE LA SOCIEDAD

TITULO I Junta General de Accionistas

TITULO II Administración de la Sociedad CAPITULO I Disposición General CAPITULO II Directorio CAPITULO III Gerencia SECCION QUINTA MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL

TITULO I Modificación del Estatuto

TITULO II Aumento del Capital

TITULO III Reducción del Capital SECCION SEXTA ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE UTILIDADES SECCION SETIMA FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMA

TITULO I Sociedad Anónima Cerrada

TITULO II Sociedad Anónima Abierta

TITULO III Adaptación a las formas de Sociedad Anónima que regula la ley

LIBRO III OTRAS FORMAS SOCIETARIAS

SECCION PRIMERA SOCIEDAD COLECTIVA SECCION SEGUNDA SOCIEDADES EN COMANDITA

TITULO I Disposiciones Generales

TITULO II Reglas propias de la sociedad en comandita simple

TITULO III Reglas propias de la sociedad en comandita por acciones SECCION TERCERA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SECCION CUARTA SOCIEDADES CIVILES

LIBRO IV NORMAS COMPLEMENTARIAS

SECCION PRIMERA EMISION DE OBLIGACIONES

TITULO I Disposiciones Generales

TITULO II Representación de las Obligaciones

TITULO III Obligaciones Convertibles

TITULO IV Sindicato de Obligacionistas y Representante de los Obligacionistas

TITULO V Reembolso, Rescate, Cancelación de Garantías y Régimen Especial SECCION SEGUNDA REORGANIZACION DE SOCIEDADES

TITULO I Transformación

TITULO II Fusión

TITULO III Escisión

TITULO IV Otras formas de Reorganización SECCION TERCERA SUCURSALES SECCION CUARTA DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE SOCIEDADES

TITULO I Disolución

TITULO II Liquidación

TITULO III Extinción SECCION QUINTA SOCIEDADES IRREGULARES SECCION SEXTA REGISTRO

LIBRO V CONTRATOS ASOCIATIVOS

DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS

LIBRO PRIMERO

REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES

Artículo 1.- La Sociedad

Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.

Artículo 2.- Ambito de aplicación de la Ley

Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley.

La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil.

Artículo 3.- Modalidades de Constitución

La sociedad anónima se constituye simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los fundadores.

La sociedad colectiva, las sociedades en comandita, la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles sólo pueden constituirse simultáneamente en un solo acto.

Artículo 4.- Pluralidad de socios

La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo.

No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente por ley.

Artículo 5.- Contenido y formalidades del acto constitutivo

La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria.

Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad.

Cuando el pacto social no se hubiese elevado a escritura pública, cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumarísimo.

Artículo 6.- Personalidad jurídica

La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.

Artículo 7.- Actos anteriores a la inscripción

La validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro está condicionada a la inscripción y a que sean ratificados por la sociedad dentro de los tres meses siguientes. Si se omite o retarda el cumplimiento de estos requisitos, quienes hayan celebrado actos en nombre de la sociedad responden personal, ilimitada y solidariamente frente a aquéllos con quienes hayan contratado y frente a terceros.

Artículo 8.- Convenios entre socios o entre éstos y terceros

Son válidos ante la sociedad y le son exigibles en todo cuanto le sea concerniente, los convenios entre socios o entre éstos y terceros, a partir del momento en que le sean debidamente comunicados.

Si hubiera contradicción entre alguna estipulación de dichos convenios y el pacto social o el estatuto, prevalecerán estos últimos, sin perjuicio de la relación que pudiera establecer el convenio entre quienes lo celebraron.

Artículo 9.- Denominación o Razón Social

La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria. En el primer caso puede utilizar, además, un nombre abreviado.

No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello.

Esta prohibición no tiene en cuenta la forma social. No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social que contenga nombres de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por

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