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Ley General


Enviado por   •  4 de Mayo de 2013  •  2.800 Palabras (12 Páginas)  •  318 Visitas

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ley genral de sociedadesEl pacto social y el estatuto deben ser presentados al Registro para su inscripcion en un plazo de treinta dias contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura publica.

La inscripcion de los demas actos o acuerdos de la sociedad, sea que requieran o no el otorgamiento de escritura publica, debe solicitarse al Registro en un plazo de treinta dias contados a partir de la fecha de realizacion del acto o de aprobacion del acta en la que conste el acuerdo respectivo.

Toda persona puede ampararse en los actos y acuerdos a que se refiere este articulo para todo lo que le favorezca, aun cuando no se haya producido su inscripcion.

Articulo 17º.- Ejercicio de poderes no inscritos

Cuando un acto inscribible se celebra mediante representacion basta para su inscripcion que se deje constancia o se inserte el poder en virtud del cual se actua.

Articulo 18º.- Responsabilidad por la no inscripcion

Los otorgantes o administradores, segun sea el caso, responden solidariamente por los daños y perjuicios que ocasionen como consecuencia de la mora en que incurran en el otorgamiento de las escrituras publicas u otros instrumentos requeridos o en las gestiones necesarias para la inscripcion oportuna de los actos y acuerdos mencionados en el articulo 16.

Articulo 19º.- Duracion de la sociedad

La duracion de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado.

Salvo que sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho.

Articulo 20º.- Domicilio

El domicilio de la sociedad es el lugar, señalado en el estatuto, donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administracion.

En caso de discordancia entre el domicilio de la sociedad que aparece en el Registro y el que efectivamente ha fijado, se puede considerar cualquiera de ellos.

La sociedad constituida en el Peru tiene su domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del pais.

Articulo 21º.- Sucursales y otras dependencias

Salvo estipulacion expresa en contrario del pacto social o del estatuto, la sociedad constituida en el Peru, cualquiera fuese el lugar de su domicilio, puede establecer sucursales u oficinas en otros lugares del pais o en el extranjero.

La sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que desarrolle habitualmente actividades en el Peru puede establecer sucursal u oficinas en el pais y fijar domicilio en territorio peruano para los actos que practique en el pais. De no hacerlo, se le presume domiciliada en Lima.

Articulo 22º.- Los aportes

Cada socio esta obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital. Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligacion mediante el proceso ejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso sumarisimo.

El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado, salvo que se estipule que se hace a otro titulo, en cuyo caso la sociedad adquiere solo el derecho transferido a su favor por el socio aportante.

El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura publica.

Articulo 23º.- Aportes dinerarios

Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social. El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado, a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento de otorgarse la escritura publica correspondiente.

Articulo 24º.- Gastos necesarios

Otorgada la escritura publica de constitucion y aun cuando no hubiese culminado el proceso de inscripcion de la sociedad en el Registro, el dinero depositado segun el articulo anterior puede ser utilizado por los administradores, bajo su responsabilidad personal, para atender gastos necesarios de la sociedad.

Articulo 25º.- Entrega de aportes no dinerarios

La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la escritura publica en la que conste el aporte.

La entrega de bienes muebles aportados a la sociedad debe quedar completada a mas tardar al otorgarse la escritura publica de constitucion o de aumento de capital, segun sea el caso.

Articulo 26º.- Aportes no dinerarios. Derechos de credito

Si el pacto social admite que el socio aportante entregue como aporte titulos valores o documentos de credito a su cargo, el aporte no se considera efectuado hasta que el respectivo titulo o documento sea integramente pagado.

Si el pacto social contempla que el aporte este representado por titulos valores o documentos de credito en los que el obligado principal no es el socio aportante, el aporte se entendera cumplido con la transferencia de los respectivos titulos o documentos, con el endoso de los respectivos titulos valores o documentos y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria prevista en la ley.

Articulo 27º.- Valuacion de aportes no dinerarios

En la escritura publica donde conste el aporte de bienes o de derechos de credito, debe insertarse un informe de valorizacion en el que se describen los bienes o derechos objeto del aporte, los criterios empleados para su valuacion y su respectivo valor.

Articulo 28º.- Saneamiento de los aportes

El aportante asume ante la sociedad la obligacion de saneamiento del bien aportado.

Si el aporte consiste en un conjunto de bienes que se transfiere a la sociedad como un solo bloque patrimonial, unidad economica o fondo empresarial, el aportante esta obligado al saneamiento del conjunto y de cada uno de los bienes que lo integran.

Si el aporte consiste en la cesion de un derecho, la responsabilidad del aportante se limita al valor atribuido al derecho cedido pero esta obligado a garantizar su existencia, exigibilidad y la solvencia del deudor en la oportunidad en que se realizo el aporte.

Articulo 29º.- Riesgo de los bienes aportados

El riesgo del bien aportado en propiedad es de cargo de la sociedad desde que se verifica su entrega.

El riesgo del bien aportado en uso o usufructo recae sobre el socio que realiza el aporte, perdiendo la sociedad el derecho a exigir la sustitucion del bien.

Articulo 30º.- Perdida

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