Ley General
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Abr-2014
Tipo Norma :Ley 20370
Fecha Publicación :12-09-2009
Fecha Promulgación :17-08-2009
Organismo :MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título :ESTABLECE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Tipo Versión :Unica De : 12-09-2009
Título Ciudadano :Ley general de educación
Inicio Vigencia :12-09-2009
Id Norma :1006043
Tiene Texto Refundido :DECRETO CON FUERZA DE LEY-2 2010-07-02
Ultima Modificación :02-JUL-2010 2
URL :http://www.leychile.cl/N?i=1006043&f=2009-09-12&p=
LEY NÚM. 20.370
ESTABLECE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente
Proyecto de ley:
TÍTULO PRELIMINAR
NORMAS GENERALES
Párrafo 1º
Principios y Fines de la Educación
Artículo 1º.- La presente ley regula los derechos y deberes de los integrantes
de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada
uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el deber del
Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el
reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo
nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y
calidad de su servicio.
Artículo 2º.- La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca
las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar
su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico,
mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se
enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad
nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para
convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y
activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.
La educación se manifiesta a través de la enseñanza formal o regular, de la
enseñanza no formal y de la educación informal.
La enseñanza formal o regular es aquella que está estructurada y se entrega de
manera sistemática y secuencial. Está constituida por niveles y modalidades que
aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo
largo de la vida de las personas.
La enseñanza no formal es todo proceso formativo, realizado por medio de un
programa sistemático, no necesariamente evaluado y que puede ser reconocido y
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verificado como un aprendizaje de valor, pudiendo finalmente conducir a una
certificación.
La educación informal es todo proceso vinculado con el desarrollo de las
personas en la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros y sin la
tuición del establecimiento educacional como agencia institucional educativa. Se
obtiene en forma no estructurada y sistemática del núcleo familiar, de los medios
de comunicación, de la experiencia laboral y, en general, del entorno en el cual
está inserta la persona.
Artículo 3º.- El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los
derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la
educación y la libertad de enseñanza. Se inspira, además, en los siguientes
principios:
a) Universalidad y educación permanente. La educación debe estar al alcance de
todas las personas a lo largo de toda la vida.
b) Calidad de la educación. La educación debe propender a asegurar que todos
los alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones y circunstancias,
alcancen los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en
la forma que establezca la ley.
c) Equidad del sistema educativo. El sistema propenderá a asegurar que todos
los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad,
con especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial.
d) Autonomía. El sistema se basa en el respeto y fomento de la autonomía de
los establecimientos educativos. Consiste en la definición y desarrollo de sus
proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rijan.
e) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y
proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y
social de las poblaciones que son atendidas por él.
f) Responsabilidad. Todos los actores del proceso educativo deben cumplir sus
deberes y rendir cuenta pública cuando corresponda.
g) Participación. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser
informados y a participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa
vigente.
h) Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la
diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales.
i) Transparencia. La información desagregada del conjunto del sistema
educativo, incluyendo los ingresos y gastos y los resultados académicos debe estar a
disposición de los ciudadanos, a nivel de establecimiento, comuna, provincia,
región y país.
j) Integración. El sistema propiciará la incorporación de alumnos de diversas
condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales.
k) Sustentabilidad. El sistema fomentará el respeto al medio ambiente y el uso
racional de los recursos naturales, como expresión concreta de la solidaridad con
las futuras generaciones.
l) Interculturalidad. El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su
especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia.
Párrafo 2º
Derechos y Deberes
Artículo 4º.- La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde
preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado,
el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y,
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