Ley General
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LEY GENERAL DE
TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 20-08-2008
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LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 20-08-2008
Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federa
l.-Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría
de Gobernación.
El C. Presidente Constitucional de los Estados Uni
dos Mexicanos, se ha servido dirigirme la siguiente
ley:
PASCUAL ORTIZ RUBIO
, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que en ejercicio de las facultades extraordinarias de que me hallo investido en las materias de
comercio y derecho procesal mercantil, y de crédito y moneda, por leyes de 31 de diciembre de 1931 y 21
de enero de 1932, he tenido a bien expedir la siguiente
LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO UNICO
Artículo 1o.-
Son cosas mercantiles los títulos de crédito.
Su emisión, expedición, endoso, aval o
aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y
obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de
títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos,
se rigen por las normas e
numeradas en el artículo
2o., cuando no se puedan ej
ercitar o cumplir separadamente del títu
lo, y por la Ley que corresponda a la
naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.
Las operaciones de crédito que esta Le
y reglamenta son actos de comercio.
Artículo 2o.-
Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen:
I.-
Por lo dispuesto en esta Ley, y en las demás
leyes especiales, relativas; en su defecto,
II.-
Por la Legislación Mercantil general; en su defecto,
III.-
Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos,
IV.-
Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el
Código Civil del Distrito Federal.
Artículo 3o.-
Todos los que tengan capacidad legal para contratar, conforme a las Leyes que
menciona el artículo anterior, podrán efectuar las ope
raciones a que se refiere esta ley, salvo aquellas
que requieran concesión o autorización
...