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Ley General De Cultura Fisica Y Deporte

taniabao21 de Septiembre de 2014

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LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE:

Tiene 150 articulos, dividida en 5 titulos.

El titulo primero, disposiciones generales, se establece entre otras cosas:

A. la naturaleza de la ley, es una ley de orden e interes publico, es decir, que son normas rigidas y no admiten nada en contrario, se tiene que aplicar tal y como es.

B. También establece el ambito de validez.

C. También dice que es reglamentaria del Art. 4 constitucional.

D. Quien puede aplicar la ley, el objeto de la ley, finalidades generales, principios que rigen la cultura fisica y el deporte.

E. Establece los acronimos y siglas, definiciones basicas.

F. Señala deberes para la administración publica federal

Finalidades generales de la ley→ pregunta de examen→ Art. 2

Pregunta de examen:

• Principios para el adecuado ejercicio de la ley →Art. 3

• Definiciones basicas → art 5

Articulos importantes:

Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:

I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

II. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en los Estados, el Distrito Federal y los Municipios;

III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y el deporte;

IV. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;

V. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito;

VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

VII. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del doping;

VIII. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva;

IX. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las Asociaciones Deportivas Nacionales;

X. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;

XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y

XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.

Artículo 3. El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios:

I. La cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental para todos;

II. La cultura física y la práctica del deporte constituyen un elemento esencial de la educación;

III. El derecho a la cultura física y al deporte constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización;

IV. Los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales, existiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte;

V. La enseñanza, capacitación, gestión, administración y desarrollo de la cultura física y el deporte deben confiarse a un personal calificado;

VI. Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos;

VII. La investigación, información y documentación son elementos indispensables para el desarrollo de la cultura física y el deporte;

VIII. Las instituciones deportivas públicas y privadas del país deben colaborar y cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estímulo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte;

IX. La distinción entre las diversas manifestaciones o modalidades del deporte resulta necesaria para el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas deportivos del país;

X. El desarrollo y la práctica del deporte debe realizarse observando sus bases éticas; XI. En el desarrollo del deporte debe protegerse la dignidad, integridad, salud y seguridad de los

deportistas, así como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte, y

XII. La existencia de una adecuada cooperación a nivel internacional es necesaria para el desarrollo equilibrado y universal de la cultura física y deporte.

Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:

I. Educación Física: El medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura física; II. Cultura Física: Conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre

ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;

III. Actividad Física: Actos motores propios del ser humano, realizados como parte de sus actividades cotidianas;

IV. Recreación Física: Actividad física con fines lúdicos que permiten la utilización positiva del tiempo libre; V. Deporte: Actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la

salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones;

VI. Deporte Social: El deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación;

VII. Deporte de Rendimiento: El deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas puedan mejorar su nivel de calidad deportiva como aficionados, pudiendo integrarse al deporte de alto rendimiento, o en su caso, sujetarse adecuadamente a una relación laboral por la práctica del deporte;

VIII. Deporte de Alto Rendimiento: El deporte que se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento, que permite al deportista la participación en preselecciones y selecciones nacionales que representan al país en competiciones y pruebas oficiales de carácter internacional;

IX. Activación Física: Ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejora de la aptitud y la salud física y mental de las personas, y

X. Rehabilitación Física: Actividades para restablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo.

Titulo segundo, se refiere a:

• Desarrolla el sistema nacional de cultura fisica y deporte: se puede sintetizar en 3 temas importantes:

o Organización del sistema deportivo nacional

o Autoridades deportivas del pais

o Asociacionismo deportivo.

Titulo tercero:

• Comisión de apelación y arbitraje del deporte→CAAD→órgano del estado que se encarga de impartir justicia en el ámbito deportivo

Titulo cuarto:

• Deporte profesional

Titulo quinto, de la cultura fisica y el deporte:

Se divide en 7 capitulos:

1. Cultura física

Objeto de examen:

Artículo 88. La cultura física deberá ser promovida, fomentada y estimulada en todos los niveles y grados de educación y enseñanza

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