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Alcance De Ley Del Turismo En Venezuela


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  1.998 Palabras (8 Páginas)  •  434 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación

Instituto Universitario Américo Vespucio

Carrera: Turismo Y Hotelería

Cátedra: Legislación turística

Prof. Dr. Hernán Aramburú

Alcance, Naturaleza,

Propósitos, Y Principios De La Ley Orgánica De Turismo,

Turismo Social Y Comunitario

Elaborado por:

María Suárez G.

Caracas, 21 de febrero del 2013

• NATURALEZA Y ALCANCE DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TURISMO

En cuanto a la naturaleza de esta nueva ley::

• La nueva Ley Orgánica del Turismo pretende al turismo como actividad comunitaria y social y tiene un alto contenido ideológico

• Se promueve aun más la centralización a través de los entes encargados: el Ministerio del Poder Popular para el Turismo (MINTUR), Instituto Nacional del Turismo (INATUR) coordinados con municipios y gobernaciones.

• Se aumentan los controles, regulaciones y sanciones para el desarrollo de la actividad turística en Venezuela.

• Se eliminan los Fondos Mixtos Regionales, que ya desde el 2005 se había restringido la participación del sector privado a través de CONSETURISMO ante INATUR y los Fondos Mixtos, y luego con la Ley del 2008 al Consejo Nacional de Turismo (Asociaciones del sector Privado para coordinación, supervisión y control) y la representación del sector privado en el directorio del INATUR y de los Fondos Mixtos Regionales.

• Se establece a través de los artículos 14 y 15 de la Ley, que la contribución del 1% de los ingresos brutos mensuales a ser pagados por los prestadores de servicios turísticos serán destinados exclusivamente para INATUR. Dicha contribución deberá ser pagada dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes al cierre del respectivo mes.

• En las inversiones de la actividad turística, ya desde la Ley Orgánica del Turismo del 2008, se había eliminado el artículo que las garantizaba, esto se mantiene igual.

• Se mantiene con la nueva Ley, el control y las regulaciones por parte de MINTUR, de los cruceros que quieran entrar en nuestro país (Igual que la Ley del 2008)

• Esta nueva Ley, otorga un gran poder de participación y control a los Consejos Comunales y comunidades organizadas, según el artículo 37, para los proyectos de inversión turística será necesaria la factibilidad socio-técnica, aprobada por MINTUR quien establecerá los requisitos necesarios para su otorgamiento, uno de los requisitos es la opinión de las comunidades organizadas en instancias del Poder Popular y demás formas de participación.

• Para los procedimientos y sanciones, la Ley continúa establece el desarrollo de procedimiento administrativo que amplia aún mas e incrementa el número de sanciones.

• La Ley es programática con relación a las normas referentes a traslado de los días feriados, incentivos fiscales por nuevas inversiones.

• Se le da rango de Ley al Registro Turístico Nacional (RTN) y a la Licencia de Turismo, antes era por resoluciones.

• A la Feria Internacional de Turismo de Venezuela (FITVEN) se le otorga rango legal y será MINTUR a través de INATUR, quien la organizará anualmente. Su finalidad es el encuentro para la negociación entre los prestadores de servicios turísticos nacionales e internacionales y promover al público visitante los servicios turísticos del país.

- En el artículo 100 de la Ley Orgánica de Turismo, destacan los siguientes deberes de los prestadores de servicios turísticos:

1. Inscribirse en el Registro Turístico Nacional (RTN).

2. Solicitar la licencia de turismo correspondiente para su funcionamiento.

3. Cumplir con la contribución especial para INATUR.

4. Solicitar los permisos necesarios para el desarrollo, funcionamiento y modificación de proyectos turísticos.

5. Mantener actualizada toda la documentación requerida conforme a la actividad.

6. Promover la identidad y los valores nacionales, sin alterar o falsear el idioma, las manifestaciones histórico-culturales y folclóricas del país.

7. Cumplir con lo ofrecido en la publicidad o promoción de los servicios turísticos.

8. Incorporar personal venezolano formado o capacitado para el trabajo en la actividad turística.

9. Incorporar en sus procesos productivos a la comunidad.

10. Ejecutar acciones de corresponsabilidad y solidaridad social en coordinación con las comunidades organizadas.

11. Mantener a la vista y a disposición del turista y visitantes, el libro oficial de sugerencias y reclamos.

12. Contar con personal capacitado e instalaciones idóneas, para atender a niños, adolescentes, o adulto mayor y a las personas con alguna discapacidad o necesidades especiales.

13. Cumplir con las normas de clasificación y categorización cuando sea aplicable.

14. Mantener todos los días del año, enarbolada la Bandera Nacional.

15. Mantener en un lugar visible y disponible un directorio de los servicios de emergencia, apoyo y asistencia.

16. Mantener en lugar visible y disponible a las tarifas por los servicios prestados, previamente notificadas al órgano rector.

17. Ofrecer sus servicios turísticos en moneda nacional.

18. Mantener en lugar visible y disponible a los turistas y visitantes, las normas aplicables para la prestación del servicio.

19. Prestar el servicio turístico sin discriminación alguna de raza, credo, condición socioeconómica o sexual.

20. Suministrar a los órganos y entes de la Administración Pública con competencia en el área de turismo, la información que le sea requerida sobre la actividad turística que desarrolle.

21. Denunciar la presunta comisión de delitos y especialmente, aquellos relacionados con la prostitución y trato de personas.

22. Cumplir con la normativa vigente, especialmente la relacionada con la legitimación de capitales; tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; armas y explosivos, y productos y sustancias peligrosas.

23. Preservar y cumplir con la normativa vigente relacionada con el patrimonio histórico, cultural y arqueológico; antigüedades y especies protegidas.

24. Cumplir con la normativa vigente referida a la materia de ordenación del territorio y zonas costeras.

En el art. 3º, se menciona que se aplicara a las actividades turísticas de sectores públicos y privados para fomentar, desarrollar e impulsar la actividad turística en todo el territorio nacional, fortalecindose la identidad nacional: la cultura local y

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