Ley Federal De Procedimientos Administrativos
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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
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Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 30-05-2000
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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 30-05-2000
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
TITULO PRIMERO
DEL AMBITO DE APLICACION Y PRINCIPIOS GENERALES
CAPITULO UNICO
Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos,
procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, sin perjuicio de lo
dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.
El presente ordenamiento también se aplicará a los organismos descentralizados de la administración
pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de
manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo.
Párrafo adicionado DOF 19-04-2000
Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los
servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al ministerio público en ejercicio de sus funciones
constitucionales. En relación con las materias de competencia económica, prácticas desleales de
comercio internacional y financiera, únicamente les será aplicable el título tercero A.
Párrafo reformado DOF 24-12-1996, 19-04-2000
Para los efectos de esta Ley sólo queda excluida la materia fiscal tratándose de las contribuciones y
los accesorios que deriven directamente de aquéllas.
Artículo 2.- Esta Ley, salvo por lo que toca al título tercero A, se aplicará supletoriamente a las
diversas leyes administrativas. El Código Federal de Procedimientos Civiles se aplicará, a su vez,
supletoriamente a esta Ley, en lo conducente.
Artículo reformado DOF 19-04-2000
TITULO SEGUNDO
DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
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Última Reforma DOF 30-05-2000
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CAPITULO PRIMERO
DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:
I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano
fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;
II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a
las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;
III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que
puedan perseguirse otros fines distintos;
IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos
casos en que la ley autorice otra forma de expedición;
V. Estar fundado y motivado;
VI.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 24-12-1996
VII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas
en esta Ley;
VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;
IX. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;
X. Mencionar el órgano del cual emana;
XI.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 24-12-1996
XII. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del
expediente, documentos o nombre completo de las personas;
XIII. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;
XIV. Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en
que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;
XV. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que
procedan, y
XVI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o
establecidos por la ley.
Artículo 4.- Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos,
acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios,
metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer
obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza
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análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la
administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que
produzcan efectos jurídicos.
Artículo reformado DOF 19-04-2000
Artículo 4-A.- Se deroga.
Artículo adicionado DOF 24-12-1996. Derogado DOF 19-04-2000
CAPITULO SEGUNDO
DE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Artículo 5.- La omisión o irregularidad de los elementos y requisitos exigidos por el Artículo 3 de esta
Ley, o por las leyes administrativas de las materias de que se trate, producirán, según sea el caso,
nulidad o anulabilidad del acto administrativo.
Artículo 6.- La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos establecidos en las
fracciones I a X del artículo 3 de la presente Ley, producirá la nulidad del acto administrativo, la cual será
declarada
...