Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Enviado por oxcarlaw • 12 de Junio de 2014 • 340 Palabras (2 Páginas) • 236 Visitas
JUICIO SUMARIO
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
(art. 58-1)
TERMINO
-15 días a partir de que surta efectos la notificación de la resol.(contados a partir del 18 de agosto de 2011, porque a partir de esa fecha entro en vigor la reforma)
- 15 días para contestar (art. 58-4)
PROCEDENCIA
CUANTIA:
- $ 59.82 * 5 * 365 = $109,171.5 (art. 58-2)
Solo el monto del crédito principal
Si contar los accesorios
Sin acumular montos de diversos créditos
TIPO DE RESOLUCIÓN (art. 58-2)
I. crédito en cantidad liquida.
II. Impongan solo multa o sanción pecuniaria
III. el monto no exceda el importe citado
IV. requieran pago de poliza o fianza a favor de la federación
V. Las recaídas a recurso, recurriendo lo anterior
** RESOLUCIÓN QUE VIOLE JURIS, DE LA SCJN
NOTIFICACIONES
PLAZO PARA NOTIFCIACIONES
- Debe notificarse cualquier notificación al tercer día siguiente a aquel en que se haya turnado al actuario. (art. 65)
NOTIFICACIONES PERSONALES O POR CORREO (ART. 67)
- TRASLADO DE LA DEMANDA
- MANDE CITAR TESTIGO QUE NO PUEDE SER PRESENTADO
- REQUERIMIENTO O PREVENSIÓN
- RESOLUCIÓN DE SOBRESEE Y SENTENCIA DEFINITIVA
- EN LOS DEMAS CASOS SERÁ POR BOLETIN ELECTRONICO A LOS PARTICULARES
EMPLAZAMIENTO A LAS AUTORIDADES (ART. 68)
- NOTIFICACIONES DEL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO CUANDO PROCEDA Y DE LA SENTENCIA DEFINITIVA SE HARAN POR OFICIO
- EN LOS DEMAS CASOS SERAN POR BOLETIN ELECTRONICO
***A OTRAS AUTORIDADES SERA POR OFICIO
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO (ART. 58-3)
I no encuadra en los supuestos
II impugna simultáneamente regla administrativa general.
III materia de responsabilidad de servidores públicos
IV propiedad intelectual
V ADEMAS DE MULTA PECUNIARIA INCLUYA OTRA CARGA U OBLIGACION.
VI el oferente de la testimonial, no pueda presentar testigos
AUTO DE ADMISIÓN
- En este auto debe señalarse la fecha para el cierre de instrucción, que no excederá de 60 días siguientes a la emisión del auto. (art. 58-4)
AMPLIACIÓN
...