OBJETO Y COMPETENCIA DE LA LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Enviado por crmartinez • 16 de Mayo de 2013 • 2.273 Palabras (10 Páginas) • 659 Visitas
1. CUAL ES EL OBJETO DE LA COMPETENCIA DE LA LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
El objeto de la competencia es estructurar un proceso que, a la vez que garantice los derechos de los administrados, asegure la efectiva tutela administrativa y jurisdiccional de la juridicidad de todos los actos de la administración pública, asegurando el derecho de defensa del particular frente a la administración, desarrollando los principios constitucionales y reconociendo que el control de la juridicidad de los actos administrativos no debe estar subordinado a la satisfacción de los intereses particulares.
ADMINISTRACIÒN PÙBLICA. Es la actividad Administrativa de los órganos del Estado en todas sus escalas o jerarquías. Es la entidad que administra. Constituye función típica el poder Ejecutivo nacional o provincial, y de los municipios. Sus actividades son las que regula el Derecho Administrativo.
1.1 ORIGEN DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Surge como consecuencia del nacimiento del derecho administrativo mismo y la necesidad de tener un medio de control para que los particulares puedan someter a un órgano jurisdiccional las controversias que se derivan del ejercicio de la función administrativa, a través de las resoluciones y decisiones de la administración pública. En Guatemala legalmente nació en el tiempo del presidente jorge Ubico en 1936, luego fue reformada seguidamente derogada, nuevamente reformada para la integración de la ley de O.J. y del código Procesal Civil y mercantil.
1.2 Artículo 18. NATURALEZA. De El proceso contencioso administrativo será de única instancia y su planteamiento carecerá de efectos suspensivos, salvo para casos concretos excepcionales en que el tribunal decida lo contrario, en la misma resolución que admita para su trámite la demanda, siempre que lo considere indispensable y que de no hacerlo se causen daños irreparables a las partes.
1.3 JURISDICCIÒN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La jurisdicción Contencioso Administrativa por naturaleza, debe conocer de las pretensiones fundamentadas en derecho administrativo, salvo que se relacionen con los actos administrativos se atribuyan por ley a jurisdicción distinta a la administrativa. La ley le atribuye esta jurisdicción al tribunal de lo contencioso administrativo y la misión de controlar de la juridicidad de actos de la administración pública, sus entidades descentralizadas y autónomas, según el art 221 constitucional.
1.4 PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Cuando procede? Leer art 19 ley cont. Admintvo y
Leer art. Del 38 al 44 de la Contralorìa General de Cuentas.
En nuestro ordenamiento jurídico procesal administrativo vamos a encontrar dos fases o etapas importantes que dependen una de la otra, una administrativa y otra judicial, para que los administrados tengan el acceso a la declaración mediante sentencia de la jurisdicción contencioso administrativa.
1.4.1. LA VIA ADMINISTRATIVA.
Son todos los recursos o medios de impugnación que se pueden plantear contra las resoluciones y actos de la administración pública. , se denomina via administrativa, puesto que los medios de impugnación o recursos se van a plantear ante los órganos administrativos y los mismos órganos de la administración revisan su propia actuación y resuelven de los mismos. A estos recursos, doctrinalmente se les llama diligencia previa al contencioso administrativo, y esto es el control directo que los particulares disponen para oponerse a la decisiòn administrativa. ….. la via administrativa o recursos administrativos , son entonces la condición para que el particular tenga acceso a la actividad jurisdiccional, puesto que debe agotar los recursos de la administración para tener el acceso a la justicia.
1.4.2 LA VIA JUDICIAL.
O proceso administrativo o la jurisdicción contencioso administrativa. La vìa Judicial significa que cuando hemos agotado la via administrativa el particular agotò los recursos administrativos y estos fueron adversos a sus intereses, no le queda otra opción que acudir a un órgano jurisdiccional, que se denomina tribunal de lo contencioso administrativo, a través de un proceso judicial, el cual como veremos adelante es un verdadero proceso de conocimiento.
1.5 CARACTERÌSTICAS DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
. No se trata de un recurso, sino de un verdadero proceso de conocimiento.
. Es un proceso que se conoce y se resuelve dentro de un órgano jurisdiccional
(tribunal de lo Contencioso Administrativo)
. su competencia està dirigida a conocer las controversias que surgen de las
relaciones que se dan entre la administración pública y los particulares.
. lo conoce un tribunal integrado por dos salas colegiadas integradas con tres
magistrados titulares, la sala administrativa y la sala tributaria.
2. CUALES SON LAS FUNCIONES ESENCIALES QUE DELIMITAN EL OBJETO DE SU COMPETENCIA.
DELIMITAR. Fijar con precisión los límites de algo.
Artículo 21. LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO…..IMPROCEDENCIA. El contencioso administrativo es improcedente:
1º.) En los asuntos referentes al orden político, militar o de defensa, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan;
2º.) En asuntos referentes a disposiciones de carácter general sobre salud e higiene públicas, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan;
3º.) En los asuntos que sean competencia de otros tribunales;
4º.) En los asuntos originados por denegatorias de concesiones de toda especie, salvo lo dispuesto en contrario por leyes especiales; y,
5º.) En los asuntos en que una ley excluya la posibilidad de ser planteados en la vía contencioso administrativa.
3 CUALES SON LAS AUTORIDADES QUE TIENEN A SU CARGO LA DESICIÒN Y COMPETENCIA DE LA INSTITUCIÒN.
. Lo conoce un tribunal integrado por dos salas colegiadas integradas con tres
Magistrados titulares, la sala administrativa y la sala tributaria.
El juez o Tribunal de lo Contencioso Administrativo, conocen dependiendo de la materia. Hay que hacer notar que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es único, por lo preceptuado en la Constitución Política de la República en su Art. 221 al establecer que El Tribunal de lo Contencioso Administrativo es el contralor de la juridicidad…..
La competencia será requisito del acto de que se trate, legislativo, administrativo o jurisdiccional.
JURIDICIDAD O JURICIDAD… Según Guillermo Cabanellas tendencia
...