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Contencioso Administrativo


Enviado por   •  2 de Enero de 2013  •  1.606 Palabras (7 Páginas)  •  439 Visitas

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En cuantas oportunidades no hemos estado de acuerdo con el resuelto en los tribunales administrativos, en procedimientos administrativos, a pesar de los recursos impugnatorios correspondientes que se han interpuesto, agotando la vía administrativa.

Existe una solución, la cual es iniciar un proceso contencioso administrativo. La ley 27584 explica el desarrollo de este proceso, el cual es el control jurídico de las actuaciones de la administración pública, así como la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados, el cual tiene reconocimiento judicial.

Este proceso jurisdiccional tiene principios, como el principio de integración, el principio de igualdad procesal, el principio de favorecimiento del proceso y el principio de suplencia de oficio, que son normas o reglas como se debe llevar el proceso judicial.

Como mencionamos , el objeto del proceso contencioso administrativo es impugnar las actuaciones de la administración pública, entre estos, los actos administrativos, el silencio administrativo y las actuaciones materiales administrativas, siendo que la finalidad de dicho proceso es que el juez declare la nulidad del acto administrativo, que reconozca el derecho del administrado, la cese de la actuación material de la administración pública y la indemnización por daños y perjuicios ocasionado por el acto administrativo.

Este proceso judicial en primera instancia es dirigido por el juez especializado en lo contencioso administrativo, luego en segunda instancia es dirigido por la sala superior en lo contencioso administrativo y en la Corte Suprema cuando se interpone el recurso de Casación.

El Ministerio Publico está presente en este tipo de procesos como dictaminador o como parte en caso de intereses difusos, en el caso que la entidad pública quiera defender sus derechos lo hará mediante su procurador público.

El plazo para interponer este tipo de procesos es de tres meses, siendo este plazo uno de caducidad.

En cuanto a los medios probatorios y medios impugnatorios es similar al proceso judicial ordinario, se pueden interponer también medidas cautelares, en el supuesto que reúna la verosimilitud se considere necesario esta medida y resulte adecuada.

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ANTECEDENTES

En el Perú el antecedente del Proceso Contencioso Administrativo puede ser ubicado en la constitución de 1867, cuyo artículo 130 establecía que: “La ley determinará la organización de los tribunales contenciosos – administrativos, y lo relativo al nombramiento de sus miembros”1.

Posteriormente, el anteproyecto de Constitución elaborado por la Comisión Villarán propuso asignarle al Poder Judicial la resolución de los “recursos contencioso administrativos” para lo cual se hacía necesario agotar la vía administrativa. Como vemos, con dicho Proyecto se apostaba por una jurisdiccionalización del control de la Administración Pública. Sin embargo, dicha propuesta no fue recogida en la Constitución de 1933.

Hubo que esperar varios años para que recién se consagre, al menos a nivel legislativo, el proceso contencioso administrativo. Y fue recién la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1963 la que, en su artículo 12, consagró con carácter general, la posibilidad de cuestionar ante el Poder Judicial los actos de la Administración Pública.

Sin embargo, el hito más importante dentro del desarrollo del proceso contencioso administrativo se encuentra constituido por la Constitución de 1979 la que, en su artículo 240 estableció que “las acciones contencioso administrativas ” podían interponerse” contra cualquier acto o resolución que cause estado”.

Posteriormente, se dictó la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1991, la misma que reguló el Proceso Contencioso Administrativo. Sin embargo, dicha norma tuvo una efímera existencia pues, dicho capítulo fue prontamente derogado por el decreto Legislativo 767.

Luego, fue el Código Procesal Civil de 1993 el que reguló el proceso contencioso administrativo, bajo la designación “impugnación de acto o resolución administrativa”. Sin embargo, aunque el avance fue sustancial, dicha regulación tenía, a nuestro modo de ver, dos problemas. El primero de ellos era regular dentro de un cuerpo que regulaba el proceso civil, un proceso de distinta naturaleza, cual es el proceso contencioso administrativo. El segundo de ellos era que el Código Procesal Civil , al momento de regular el proceso contencioso, dispuso en su artículo 540º que la demanda tenía por finalidad que se declare la invalidez o ineficacia de un acto administrativo, lo que determinó que en muchos casos se pensara que en el Proceso Contencioso Administrativo solo era posible un control de legalidad del acto como en el viejo sistema francés, y que la labor del Poder Judicial se veía restringida a ello, sin que pudiera pronunciarse sobre el fondo de la decisión administrativa, limitándose con ello la efectividad de la tutela jurisdiccional de los particulares que acudían a dicho proceso.

Finalmente, mediante Resolución Ministerial 174-2000-JUS se creó una Comisión a la que se le encargó elaborar un proyecto de ley que regule el Proceso Contencioso Administrativo. Dicha Comisión concluyó su labor, y el 05 de Julio de 2001 fue pre publicado el proyecto de ley del Proceso Contencioso Administrativo.

Posteriormente,

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