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Contencioso Administrativo


Enviado por   •  26 de Agosto de 2011  •  2.168 Palabras (9 Páginas)  •  1.124 Visitas

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CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Definición: Orden jurisdiccional que se encarga de controlar la correcta actuación de la Administración, con pleno sometimiento a la ley y al derecho; así como de la resolución de los posibles conflictos entre la Administración y los ciudadanos, mediante la interposición de los correspondientes recursos contenciosos-administrativos por cualquier persona en defensa de su derechos e intereses, cuando estos se hayan visto lesionados por la actuación (o la falta de ella) de la Administración

FUNDAMENTACIÓN

Los procedimientos ordinarios contencioso administrativos a los que se limita este estudio tienen su fundamento legal en:

Primeramente en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, como Carta Fundamental de la cual derivan las leyes, en su articulo 259 y 266 ordinal 5.

Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: en sus artículos 181 a 187, disposiciones transitorias hasta tanto se dicte una ley especial de la así llamada jurisdicción contencioso administrativa.

En el 42 y 43, establecen las competencias contencioso administrativas de la Corte en Sala Político-administrativa.

En el 81 al 102, disposiciones generales de los procedimientos ante la Corte.

Del 103 al 111, demandas contra la República.

Del 112 al 120, recurso de nulidad de los actos de efectos generales y a la vez del recurso de inconstitucionalidad de las leyes.

Del 121 al 129, recurso contencioso administrativo de nulidad (actos de efectos particulares).

Del 140 al 137, disposiciones comunes a los procedimientos contenciosos.

El 42 numeral 23, recurso contra la abstención.

En el 42 numeral 24, recurso de interpretación.

También mencionaremos la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales cuyos artículos 5 y 8 modifican profundamente el contencioso administrativo ordinario.

Igualmente se observa un procedimiento incipiente en la Ley de Carrera Administrativa en su Titulo VI, artículos 64,65 y 66.

Asimismo, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, Ley Orgánica de Régimen Presupuestario y Ley Orgánica de Régimen Municipal contienen normas fundamentales relativas a representación de la República, privilegios procesales y ejecución de las sentencias.

La Resolución de fecha 20 de diciembre de 1994 N° 88 de la Presidencia de la República, creó diez circunscripciones especiales para lo contencioso-administrativo por regiones a lo largo del país, a saber: Capital, Central, Centro Norte, Centro Occidental, Occidental, Los Andes, Sur, Nor-Oriental, Sur Oriental, Bolívar y Amazonas.

Bases y poderes del juez contencioso-administrativo según la constitución bolivariana

Las bases tradicionales son las que han impuesto en el contencioso administrativo del control de legalidad de la actividad administrativa, de una parte, limitaciones al juez (derivadas de las prerrogativas de la Administración) y, de la otra, poderes al juez contencioso administrativo, que lo distinguen del juez ordinario, y que inciden en la actividad judicial que estos cumplen.

1. La primera base tradicional del contencioso francés (un límite) es la prohibición de juzgar el mérito, la conveniencia del acto, y aun en materia de legalidad, la prohibición de sustitución en la labor administrativa, lo cual ha incidido negativamente en el tema de la ejecución de los fallos judiciales.

2. La segunda, el carácter objetivo del control, lo que da lugar a un procedimiento en el que juez tiene poderes inquisitivos - ampliación de sus poderes- al punto de que se admite la declaración de vicios de orden público no denunciados.

3. La tercera, los privilegios y prerrogativas de la Administración (límites también, en cuanto a la ejecución de los fallos, privilegios probatorios, por ejemplo), que a la vez han llevado al reconocimiento de poderes al Juez contencioso para equilibrar la desventaja del particular recurrente y garantizar una tutela judicial efectiva, como seria la actividad probatoria del juez, la solicitud de los antecedentes administrativos y los poderes cautelares, entre otros.

Dentro de los aportes de la constitución de 1999 con vigencia 2000, tenemos:

1. Específicamente, puede decirse que aporta la posibilidad de resolver las reclamaciones que se presenten en materia de servicio público, pues el articulo 259. Que hoy consagra la jurisdicción contencioso administrativa innova al incluir este aspecto como parte de sus competencias.

2. Debe sin embargo decirse ya esta materia, en algunos casos estaba en el ámbito de conocimiento del contencioso (en el caso de actos o contratos en materia de servicios públicos, que por administrativos estaban bajo el ámbito de tal jurisdicción). Pero esta nueva regulación sin duda ahora lo ampliaría a otros aspectos que presentaron dudas en el pasado y que eran conocidos por la jurisdicción ordinaria (caso amparo en materia de servicios, recuérdese amparo CSB Vs. Electricidad de Caracas)

3. También (en el tema de las competencias) la sujeción al contencioso electoral al aún puede considerarse como parte del contencioso administrativo y no de manera autónoma, dado el surgimiento de un nuevo Poder Electoral), de las materias relativas a los procesos electorales de Sindicatos, gremios y partidos políticos y otras Organizaciones de la sociedad civil. Partidos políticos y sindicatos se hallaban en el pasado en una especie de limbo, pues eran rechazados por el contencioso administrativo y no encontraban cabida en la jurisdicción ordinaria,

4. En materia de responsabilidad aporta, la precisión que se hace respecto a que ella abarca tanto el funcionamiento normal como anormal del servicio y cualesquiera actuaciones públicas, no sólo administrativas, sino también judiciales, legislativas, ciudadanas o electorales, precisión que si bien no hizo el articulo 140, se encuentra en la exposición de dudosa legitimidad.

5. Aporta el reconocimiento de la legitimación de los intereses colectivos o difusos (art. 26).

6. Aporta la garantía de la oportunidad de la justicia al eliminar las dilaciones indebidas y los formalismos innecesarios y reposiciones inútiles (articulo 26), lo cual debe contribuir a flexibilizar el contencioso, sin que se lleguen a excesos como algunos casos que se han presentado (por ejemplo, la determinación de la competencia por la Casación Social en una demanda laboral, en la cual ordenó al TCA diera un plazo al recurrente y le indicara como debía plantear la querella) y que dieron lugar a la precisión del Tribunal Supremo de Justicia en distinguir ente las formalidades y los formalismos, cosas distintas.

7. La constitucionalización del

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