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Contencioso Administrativo


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  2.401 Palabras (10 Páginas)  •  186 Visitas

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INTRODUCCION

El trabajo que a continuación se desarrollará es relativo al Juicio Contencioso Administrativo, cuyo término fue dado con las reformas del 2001, teniendo como objetivo analizar la tramitación y particularidades del juicio que conoce el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por lo que el contenido de la investigación es la siguiente:

En el presente trabajo hablará sobre el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en donde abordaremos la integración del mismo hasta conocer la competencia de la Sala Superior ya sea en pleno o en secciones, así como la competencia de las Salas Regionales.

También veremos todo lo relacionado en específico al Juicio Contencioso Administrativo, donde analizaremos la procedencia e improcedencia de dicho juicio, así como la figura del sobreseimiento y en que casos procede de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Algo que es se suma importancia dada su complejidad de la materia, es la tramitación del Juicio Contencioso Administrativo donde analizaremos: las partes que intervienen en el presente juicio; los requisitos que debe contener la demanda; las formalidades que debe cumplir la contestación de la demanda; los incidentes que proceden en el juicio; las pruebas que pueden ofrecerse y desahogarse; la presentación de los alegatos por las partes, aspecto fundamental y trascendente en el momento de dictar sentencia; así como la sentencia en la cual se establece la solución del Juicio Contencioso Administrativo y la notificación de la sentencia, estableciendo el termino y las formas en que puede hacerse.

Por último abordaremos los recursos que proceden en contra de las resoluciones dictadas por las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa siendo los siguientes recursos: Recurso de Reclamación; Recurso de Revisión y el Recurso de Queja.

Antecedentes.

El Tribunal Federal fue creado como un órgano de jurisdicción especial por la Ley de Justicia Fiscal que entró a regir el 1º de enero de 1937, ley que se fundamentó como reglamentaria del artículo 104 Constitucional reformado en 1934, mencionándolo como un Tribunal de la Contenciosos Administrativo, en la reforma de 1968.

En el Distrito Federal se creó un Tribunal de lo Contenciosos Administrativo, el cual tiene en gran parte la estructura y funciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

A partir de las reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2001, el Ejecutivo Federal decidió cambiar su denominación a la de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

INTEGRACIÓN

Bajo la ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 y que entró en vigor el 1º de enero de 1996 y con sus reformas del 31 de diciembre de 2001, Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es concebido como un tribunal administrativo dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y se encuentra integrado por una Sala Superior y por Salas Regionales.

Es competencia del Presidente de la República con aprobación del Senado nombrar a los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la duración del nombramiento es de seis años a partir de la fecha de su designación.

La ley permite que al término del primer período, sean designados nuevamente, si la nueva designación recae a magistrados de la Sala Superior, esta será por única vez y durará por nueve años y si es a magistrados de las Salas Regionales, será por seis años y si al término de éste, recae una nueva designación, los magistrados redesignados serán inamovibles.

Fundamento

JUICIO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO

PROCEDENCIA

Para determinar la procedencia del Juicio Contencioso Administrativo, es necesario determinar aquellas resoluciones o actos respecto de los cuales procede.

La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en su artículo 11 establece las materias que podrán ser objeto de juicio ante las salas regionales de ese organismo, siendo las siguientes:

1.- Materia Tributaria Federal en general.

2.- Multas derivadas de Normas Administrativas Federales.

3.- Pensiones y Prestaciones Sociales en Materia de Militares y Civiles cuando sean a cargo del Erario Federal o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

4.- Interpretación y Cumplimiento de Contratos de Obras Públicas.

5.- Créditos por Responsabilidad contra Funcionarios o Empleados Federales.

6.- Las materias señaladas en otras leyes, de acuerdo a la fracción XV, artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

IMPROCEDENCIA

Respecto de la improcedencia del Juicio Contencioso Administrativo, el artículo 202 del Código Fiscal de la Federación, establece los casos, por las causas y contra los actos siguientes:

I. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante.

II. Cuya impugnación no corresponda conocer a dicho Tribunal.

III. Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal Fiscal, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas.

IV. Respecto de las cuales hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento únicamente cuando no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal Fiscal en los plazos que señala este Código.

V. Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal.

VI. Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa, con excepción de aquéllos cuya interposición sea optativa.

VII. Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.

Para los efectos de esta fracción, se entiende que hay conexidad siempre que concurran las causas de acumulación previstas en el artículo 219 de este Código.

VIII. Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial.

IX. Contra ordenamientos que den normas o instrucciones de carácter general y abstracto, sin haber sido aplicados concretamente al promovente.

X. Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación.

XI. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe el acto reclamado.

XII.- Que puedan impugnarse en los términos del Artículo 97 de la Ley de Comercio

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