Derecho Contencioso Administrativo
Enviado por JoseValez • 21 de Octubre de 2014 • 3.478 Palabras (14 Páginas) • 323 Visitas
Cuestionario Primer Corte, Derecho Contencioso Administrativo
Tema 1 Evolución Constitucional y Legal
El estudio de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela debe partir del análisis de su origen y evolución histórico-constitucional, pues si bien ya desde la Constitución de 1830 existían disposiciones que asomaban la existencia en nuestro país de un sistema contencioso administrativo, es lo cierto que no fue hasta la Constitución de 1961 que ese sistema, ratificado ahora en la Constitución de 1999, se hizo efectivo, al ser consagrado a nivel constitucional y desarrollado a nivel legal por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del año 2004, el Código de Procedimiento Civil y ahora con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ambas publicadas en el año 2010.
Y es que antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1961 sólo existían disposiciones aisladas que establecían ciertas competencias contencioso-administrativas en favor del Máximo Tribunal. Puede afirmarse que en teoría se propugnaba tímidamente la existencia de una jurisdicción especial contencioso administrativa, pero en la práctica, ésta no se hizo efectiva hasta su definitiva consagración constitucional en 1961.
El origen del contencioso administrativo venezolano tiene su antecedente más remoto en la Constitución de 1830 que atribuía a la Corte Suprema de Justicia, como máximo órgano encargado de la administración de justicia, la competencia para conocer de las controversias derivadas de los contratos en los cuales interviniese el Ejecutivo Nacional, creándose así contencioso de los contratos administrativos (art. 147, ordinal 5° de la Constitución de 1830).
La Constitución de 1864 también realizó un aporte importante en el fortalecimiento del contencioso administrativo venezolano, al establecer la creación de dos jurisdicciones, a saber: la de los Estados y la Federal, cuya máxima expresión era la Alta Corte Federal que tenía atribución para declarar la vigencia de una Ley Nacional cuando se hallare en colisión con otras leyes, fueren éstas nacionales o de los Estados.
Es sin embargo en la Constitución de 1925 en la cual se consagró por primera vez el contencioso de nulidad de los actos administrativos, al establecerse la competencia de la Corte Federal y de Casación para «declarar la nulidad de los Decretos o Reglamentos que dictase el Poder Ejecutivo para la ejecución de las leyes cuando alteren el espíritu, razón o propósito de ellas, y en general declarar, cuando sea procedente, la nulidad de todos los actos a que se refieren los artículos 42 (actos ejecutados en extralimitación de funciones) y 43 (actos dictados por requisición directa o indirecta de la fuerza o de reunión del pueblo en actitud subversiva), siempre que emanen de autoridad Nacional o del Distrito Federal, o de los altos funcionarios de los Estados» (artículo 120, ordinal 12).
La Constitución de 1925 conservó igualmente la regulación atinente al conocimiento por la Corte Federal y de Casación de las controversias derivadas de los contratos suscritos por el Ejecutivo Federal (artículo 120, ordinal 13)[2]y reguló también, por vez primera, la competencia del máximo Tribunal para conocer de las reclamaciones de daños y perjuicios que se propusiesen contra la Nación (artículo 120, ordinal 15), estableciéndose así el contencioso de la responsabilidad del Estado.
En las Constituciones dictadas con posterioridad, se mantuvieron inalterables las disposiciones que en mayor o menor grado denotaban la existencia en Venezuela de una jurisdicción contencioso administrativa, sin embargo, no fue sino hasta la Constitución de 1961 que se consolida en Venezuela un verdadero sistema contencioso administrativo, expresamente regulado en su artículo 206.
Se consagró así con rango constitucional la existencia de una jurisdicción especial: la Contencioso Administrativa, integrada por Tribunales con competencia suficiente para controlar la actividad de la Administración Pública. La referida norma constitucional delimitó, por una parte, el objeto del control de la jurisdicción contencioso administrativa, al incluir dentro del mismo a los actos administrativos, las situaciones administrativas, la actividad ilícita o ilegal de la administración; y, por otra, las consecuencias de dicho control, al prever que los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa podrán declarar la nulidad del acto contrario a derecho, condenar al pago de sumas de dinero o a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración, y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
Paralelamente, la Constitución de 1961 consagró también en forma novedosa, en su artículo 68, el derecho de acceso a los órganos de justicia, mejor conocido como el derecho a la tutela judicial efectiva, al establecer que «todos pueden utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, en los términos y condiciones establecidos por la ley, la cual fijará normas que aseguren el ejercicio de este derecho a quienes no dispongan de medios suficientes. La defensa es derecho inviolable en todo estado y grado del proceso».
Bajo el objetivo de garantizar ese derecho a la tutela judicial efectiva, la Constitución de 1961 dejó en manos del legislador ordinario la determinación de los órganos jurisdiccionales que habrían de integrar la jurisdicción contencioso-administrativa junto con la Sala correspondiente del Máximo Tribunal.
RESEÑA DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Así, en 1977 se dictó la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia que constituye uno de los avances más importantes en el logro de una justicia accesible, cercana a los particulares. En efecto, frente a la estructura organizativa imperante antes de la entrada en vigencia de la ley, caracterizada por la concentración y centralización del ejercicio de la jurisdicción contencioso administrativa en un solo órgano (i.e. Sala Político-Administrativa), la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia desconcentró las competencias atribuidas a la Sala creando dos nuevas clases de tribunales contencioso administrativos generales, a saber: la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo.
Pero no sólo se caracterizó la Ley Orgánica de la Corte por establecer la estructura, organización y funcionamiento de la jurisdicción contencioso administrativa. También
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