Derecho Contencioso Administrativo
Enviado por jaolorta • 8 de Febrero de 2014 • 1.425 Palabras (6 Páginas) • 459 Visitas
DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: tema 1. Principios de:
• Legalidad: su fundamento constitucional es el art. 137 CRBV, al cual también se le conoce como principio de la competencia o bloque de la legalidad, por cuanto las actividades que realicen los órganos que ejercen el Poder Público deben someterse a la Constitución y a las leyes.
• Responsabilidad: art. 139 const. La base fundamental del principio de la responsabilidad de la administración se encuentra consagrada en el art. 140, que se refiere tanto a la responsabilidad contractual como extracontractual, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento normal o anormal de la actuación de la Administración Pública.
• División de Funciones: La Constitución, en su parte orgánica, establece cuales son los poderes públicos, y asimismo establece las competencias propias a cada uno de ellos. De allí pues, que el Estado venezolano a través de su Carta Fundamental plasma el Principio de la Separación de los Poderes. Lo antes señalado encuentra su base constitucional en el artículo 136, el cual dispone: “(…) Cada una de las ramas de Poder Público tiene sus funciones propias… “.
Órganos de control de la actividad administrativa:
• Políticos: El control político se atribuye al Parlamento, concretamente, como un instrumento de limitación al Poder Ejecutivo. Los actos susceptibles del control político puede ser:- Un acto político concreto - Una actuación política general - Una norma
Pero lo que en realidad se persigue controlar es el órgano del cual emana o al cual es imputable. Ej. Cuando se aprueba o no un Decreto-Ley se está controlando al gobierno que lo produce.
• Sociales: Se incorpora al orden constitucional para enlazarse con la idea de democracia participativa y el Dº al control de los representantes electos por parte del pueblo, como Dº político y de información. la Const. 99 se establece la participación ciudadana en todos los estadios de la gestión pública, incluyendo la formación y ejecución, para llegar hasta el control de la misma, y así queda plasmado en el Artículo 62.
• Jurisdiccionales: Mediante el control jurídico se persigue preservar la juridicidad; preservar una norma. Se dice que el control jurídico es “control duro”, principalmente porque obedece siempre a parámetros predeterminados del ordenamiento jurídico, cerrando los márgenes de discrecionalidad, sin olvidar que las funciones de control jurídico se asignan siempre a entes especializados, como son los magistrados y los jueces en la materia objeto del control. La misión del control jurídico es la de anular toda disposición legislativa y actos del Poder Público que en alguna forma colidan con la Constitución o vulneren los derechos fundamentales por ella misma garantizados.
Tema 2: Órganos de la jurisdicción contencioso administrativa:
• Sala político administrativa del T.S.J.: Es competencia de la Sala Político Administrativa del TSJ: Las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
• Sala Electoral: Es competencia de la Sala Electoral del TSJ: Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento.
• Sala de casación social: Es competencia de la Sala de Casación Social del TSJ: Conocer el recurso de casación en los juicios del trabajo, familia, de protección del niño, niña y adolescente y agrarios.
• Cortes primera y segunda de lo contencioso administrativa:
• Tribunales superiores: Agrarios; contencioso adm. Estadales; en lo contencioso Tributario: Corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario ejercer la jurisdicción especial contencioso tributaria y, en ese sentido, conocerán en 1ra. instancia de los recursos contencioso tributarios de nulidad ejercidos por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad se intenten contra los actos administrativos de contenido fiscal o tributario. Estos procedimientos serán sustanciados y decididos conforme a las normas establecidas en el Código Orgánico Tributario.
• Juzgados de municipio de la jurisdicción cont. Adm.: son competentes para conocer de las demandas que interpongan los usuarios o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos o cualquier otra demanda o recurso que le atribuyan las leyes, de conformidad con el artículo 26 de la LOJCA.
Diferencias entre el proceso civil y el contencioso adm.:
• En el proceso civil rige el principio dispositivo; en el
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