Derecho Contencioso Administrativo
Enviado por Crisyjungkook • 2 de Mayo de 2022 • Resumen • 875 Palabras (4 Páginas) • 78 Visitas
Crisley González CI:28.676.644
6to semestre, sección 1
Derecho Contencioso Administrativo
Tema 6: Procedimiento en Primera Instancia.
Cuando se trata de demandas de contenido patrimonial, es decir, aquellas acciones que un sujeto de derecho intenta contra la administración pública, con el fin de obtener una satisfacción jurisdiccional, por algún error administrativo, el procedimiento de primera instancia se hará conforme a lo previsto a partir del artículo 56 hasta el 64 de la LOJCA el cual señala el supuesto de procedencia y establece que el procedimiento que será regulado por esa sección de la ley es la gestión de las demandas de contenido patrimonial en las que sean partes los sujetos que se encuentran señalados en el artículo 7 de esta misma ley, además indica que lo previsto en los artículos siguientes tendrá carácter supletorio en los demás procedimientos.
La audiencia preliminar es un acto del proceso que se celebra de oficio o a petición de las partes (hecho que debe constar en auto) con el fin de que el Juez pueda resolver los defectos del procedimiento. Dicho acto se hará de manera oral, con asistencia de las partes y deberá llevarse a cabo el décimo día de despacho siguiente, como lo establece el artículo 57 de la LOJCA, a la hora que fije el tribunal.
En este acto se concede al demandado la oportunidad de expresar con claridad si esta en contra de los hechos alegados por la contraparte, a fin de que Juez pueda fijar con precisión los controvertidos. Los alegatos presentados deben estar acompañados por medios de pruebas que los ratifiquen, pruebas que serán promovidas durante este acto.
El artículo 58 de la ley mencionada con anterioridad establece que en las audiencias preliminares el Juez puede ya sea a petición de las partes o de oficio, solicitar la participación de las personas, entes, consejos comunales, colectivos o cualquier otra manifestación popular de planificación, control y ejecución de políticas y servicios públicos, para que opinen en el proceso, siempre y cuando el ámbito de actuación de cada uno de ellos se encuentre vinculado con el objeto de la controversia.
Si la participación es oportuna se les notificará a los sujetos seleccionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de esta ley, fijándose la fecha de la audiencia cuando conste en autos que se ha hecho la respectiva notificación.
Los entes y personas que serán parte de esta audiencia no requieren de representación, ni de asistencia de un abogado. El Juez facilitará su competencia e informara sobre los aspectos relevantes de la controversia.
Cuando a la audiencia preliminar no asiste el demandante, el Tribunal declara desistido el procedimiento, en este caso el desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia, permitiendo que el demandante pueda volver a proponer una nueva demanda inmediatamente.
Pero si el caso es contrario y quien no asiste a la audiencia preliminar es el demandado, la causa seguirá su curso; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la LOJCA, artículo 60.
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