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DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2013  •  2.370 Palabras (10 Páginas)  •  517 Visitas

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CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR

DIVISION DE ESTUDIOS JURÍDICOS

DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PARTE INTRODUCTORIA

Concepto de Contencioso Administrativo

• Tribunal facultado por las leyes para dictar fallos en contiendas de carácter administrativo y lograr con ello una relación adecuada entre gobernantes y gobernados.

Concepto de Derecho Administrativo

• Es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas (personificadas en una diversidad de órganos).

Elementos fundamentales del concepto de Derecho Administrativo

• Rama del derecho público, regula la actividad del Estado que se realiza en forma de función administrativa, es indispensable saber en:

• Primer término en que consiste la actividad estatal.

• Segundo, cuáles son las formas que el Estado utiliza,

• Tercero, cuál es el régimen a que se encuentra sujeta dicha actividad.

Evolución histórica

• El concepto de derecho administrativo surge en Francia del siglo XIX, es una disciplina moderna que surge con la revolución francesa.

• Se distinguen dos tradiciones de derecho administrativo, de la cual los sistemas nacionales tributarios (la anglosajona y la francesa)

Ámbito de aplicación

• Con base a la organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública:

1. Servicios centrales,

2 Órganos desconcentrados,

3. Órganos descentralizados,

4. Organismos autónomos dependientes de otras instituciones,

5. Consejos de ministros,

6. Los ministerios,

7. Secretarias generales,

8. Direcciones generales,

9. Subsecretarias,

10. Órganos representativos,

11. Empresas públicas, etc.

• Los órganos señalados tienen característica común, la capacidad para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen a los particulares (imperium).

• Entonces el Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública en la que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperium.

• Prosper Weil, señala que en la vida privada los derechos y obligaciones se crean casi siempre por vía contractual, la administración debe, en interés del servicio público, poder imponer, unilateralmente, sin necesidad de previo pronunciamiento judicial, obligaciones a los particulares, y su decisión debe ser tenida como jurídicamente válida en tanto que el interesado no promueva su anulación por el juez.

Estado de derecho

• Las autoridades están obligadas a hacer solamente lo que la ley les ordena, es decir cumplir con las facultades que esta expresamente les confiere.

Principio de Legalidad

• Para el caso de nuestro país, establecido en el Artículo 16 de la Constitución de 1917, que en la parte relativa dice:

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, si no en virtud de mandamiento escrito (1), de la autoridad competente (2), que funde y motive la causa legal del procedimiento (3).”

• Esta protección legal de los gobernados, obliga a las autoridades administrativas, que actúen siempre con estricto respecto al principio de legalidad.

• Entonces cuando no se respete este principio, el gobernado podrá inconformarse cuando han sido afectados sus derechos o interese a través de un acto de la misma naturaleza llamado Recurso Administrativo, a efecto de que la autoridad competente lleve a cabo una revisión a fin de que revoque o anule de comprobarse su legalidad o su inoportuinidad.

• La autoridad que resuelve o puede resolver sobre el recurso interpuesto, es la propia autoridad que lo dicto, su superior jerárquico o una autoridad diferente.

El Contencioso Administrativo

(Origen Histórico)

• Surgió en Francia,

• Consejo del Estado francés y de sus atribuciones surge:

°El Tribunal que atendía y resolvía las controversias que se presentaban entre los administrados respecto a las violaciones o las supuestas violaciones en las que incurrían los órganos de la Admón. Pública en materia tributaria y fiscal, respecto a los administrados.

El Contencioso Administrativo en México

• El primer antecedente, en la Ley para el Arreglo de lo Contencioso-Administrativo del 25 de Noviembre de 1853, conocida como ley Lares, en la que se prohibió a los Tribunales Colegiados actuar sobre las cuestiones de Administración por la independencia de sus actos y sus agentes frente al poder judicial, con la le consedió al Consejo de Estado en carácter de Tribunal Administrativo, para conocer lo relacionado las controversias relativas.

• Este proyecto provocó diversas, puesto que la idea generalizada era una estricta división de las funciones, por lo que no se podía aceptar que el ejecutivo realizará una función jurisdiccional en ningún sentido y con esa idea se elaboro la Constitución de 1857, que en su artículo 97 atribuyo a los Tribunales de la de Federación dependientes del poder judicial, el conocimiento y resolución de todo tipo de controversias.

• En México tenemos otro antecedente en la ley de la Tesorería de la Federación del 10 de febrero de 1927 donde:

• Establecía en el capitulo V, un Juicio de Oposición que se promovía en los Juzgados de Distrito y que debía agotarse previamente la interposición del Juicio de amparo.

• El 27 de agosto de 1936, año en que se promulgo la Ley de Justicia Fiscal, se creo el Tribunal Fiscal de la Federación como un Tribunal con autonomía propia para dictar sus fallos.

• En la actualidad la constitucionalidad del Tribunal no se discute, ya que la Constitución de 1917, en el texto original del art. 104 no previo la existencia de tribunales administrativos, pero se hicieron reformas y adiciones, publicadas en DOF el 30 de diciembre de 1946 y el 25 de Octubre de 1967.

• En el año de 1976, el art. 73 constitucional se reformo, a fin de darle atribuciones al Congreso de la Unión para el establecimiento de Tribunales Administrativos.

Esto fue nuevamente reformado el 25 de Octubre de 1993, en DOF se publicaron las reformas a diversos preceptos constitucionales, entre los cuáles la reforma

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