DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Enviado por brendaarment • 17 de Diciembre de 2012 • 3.080 Palabras (13 Páginas) • 969 Visitas
TEORIA GENERAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
1. SU IMPORTANCIA PARA EL ESTUDIO DE LAS MATERIAS ADMINISTRATIVAS ESPECIALIZADAS
Anteriormente se estudiaba al Derecho Administrativo como una unidad que comprendía múltiples materias que, poco a poco, han ido adquiriendo autonomía propia, es por eso que Miguel Acosta Romero propone que se debe de impartir un primer curso de Derecho Administrativo, el cual se debería de llamar “Teoría General” y este curso debería de comprender el estudio de las instituciones básicas, mejor dicho como la propedéutica del estudio de las materias especializadas del Derecho Administrativo.
2. CONCEPTO AMPLIO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Puede apreciarse desde 2 puntos de vista:
Concepto amplio y genérico; Es el conjunto de normas de derecho que regulan la organización, estructura y actividad de la parte del Estado, que se identifica con la administración pública, sus relaciones con otros órganos del Estado, con otros entes públicos y con los particulares.
Este concepto es amplio y general ya que no se clasifican las normas como públicas o privadas.
Concepto restringido y formal; Es el conjunto de normas de derecho público que regula al Poder Ejecutivo, administración Pública y su actividad.
Este concepto es más formal y no abarca todas las relaciones que pueda tener la administración Pública, sin embargo, la mayoría de los tratadistas están acordes con este concepto.
3. DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
El derecho Público; Conjunto de normas que regulan la estructura, organización y funcionamiento del Estado y su actividad encaminada al cumplimiento de sus fines, cuando interviene en relaciones con los particulares, con el carácter de autoridad. Es aquel que interesa a las cuestiones del Estado.
El derecho Privado; Conjunto de normas que regulan las relaciones entre los particulares y aquellas en las que el Estado intervenga y en las que no haga uso
CODIFICACION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
4. ¿Que se entiende por codificación?
La codificación es la reunión de leyes que se refieren a una rama jurídica en un solo cuerpo, presididas en su formación en una unidad de criterio y de tiempo. El maestro Cabanellas indica que puede definirse el código como la ley única que con plan, sistema y método, regula alguna rama del Derecho positivo. Y pueden ser sustantivos y adjetivos.
5. ¿Cuál es la tendencia actual de codificación administrativa en México?
La tendencia actual es de desmembramiento de los códigos y no de creación de ordenamientos de este tipo, es decir, aspectos que en códigos pasados eran regulados por ellos, hoy en día es regulado por leyes administrativas. En México no se tiene precedentes de un código administrativo.
6. ¿Qué implicaría la codificación de la legislación administrativa?
La codificación total de la legislación administrativa en un solo cuerpo de leyes implicaría en México un alto grado de dificultad, ya que esta materia es muy amplia y de contenido dinámico, lo que hace imposible su codificación.
1. Concepto de forma de estado
Es el modo de estructurarse respecto de todos sus elementos constitutivos (territorio, gobierno, población , orden jurídico, soberanía y fines)
2. Concepto de forma de gobierno
Hace referencia a una parte del estado, a los órganos que ejercen el poder (la estructura que adoptan), en el ejercicio de sus funciones constitucionales e, implica la preponderancia de alguno de estos órganos.
3. Ejemplos de forma de estado y de gobierno
Estadoà monarquía, república
Gobierno àrégimen parlamentario y régimen presidencial
DERIVACIÓN DE LA PALABRA ESTADO
Según los autores de teoría política, la palabra, Estado, deriva de stato, stare, status, que significa situación de permanencia, orden permanente o que no cambia.
Concepción teórico-politica de algunos autores
* JELLINEK.- El Estado es la unidad de asociación dotada de poder de dominación y formada por hombres asentados en un territorio.
* HELLER.- El estado es una conexión social de quehaceres.
CONCEPTO DE ESTADO
El autor define al Estado como la organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y autodeterminación, con órganos de gobierno y de administración que persigue determinado fines mediante actividades concretas.
ELEMENTOS DEL CONCEPTO DE ESTADO.
La realidad del Estado está constituida por los siguientes elementos:
1. Población, es decir un conjunto de individuos que forman la sociedad humana que es la que se organiza políticamente.
2. El territorio constituye la realidad físico-geográfica, que esta formado por los siguientes elementos:
* La superficie terrestre del planeta
* El mar territorial
* La plataforma continental
* Los zócalos submarinos
* El subsuelo
* El espacio supraterrestre
* El mar patrimonial
3. La soberanía puede considerarse como el poder superior que explica la independencia, la autodeterminación, el ejercicio del poder y el señalamiento de fines del Estado, de tal manera que encima de concepto soberanía, no se acepta ningún otro que limite el poder estatal.
4. Orden jurídico se justifica su existencia por la necesidad de que las relaciones intersubjetivas humanas sean reguladas por normas que la propia sociedad acepta y crear conforme a los procedimientos establecidos.
5. Órganos de gobierno.
CONCEPTO DE PERSONA: la palabra persona puede tener contenido biológico, psicológico, filosófico y jurídico y generalmente se le concibe como un sujeto capaz de derechos y obligaciones.
CLASIFICACION DE LAS PERSONAS:
a). Persona física: Es el ente biológico humano con derechos y obligaciones cuyas características o atributos son tener un nombre, domicilio, estado civil, patrimonio, capacidad y nacionalidad.
b). Persona jurídica colectiva: construida por un grupo de personas que tiene fines comunes y permanentes.
NACIMIENTO DE LA PERSONALIDAD DEL ESTADO
Nace paralelamente con el ente social, al constituirse un estado independiente, soberano, auto determinante, tiene derechos y obligaciones y, por tanto tiene desde ese momento personalidad jurídica.
Hay doctrinas que consideran que el Estado tiene una doble personalidad:
a). De Derecho Público: cuando el estado actúa como ente soberano teniendo relaciones con otros estados y con los particulares con el carácter de autoridad.
b). De Derecho Privado: cuando
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