ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Casos prácticos de Derecho Contencioso Administrativo


Enviado por   •  20 de Mayo de 2019  •  Práctica o problema  •  944 Palabras (4 Páginas)  •  489 Visitas

Página 1 de 4

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL[pic 1]

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

“EZEQUIEL ZAMORA”

SECRETARIA DE ESTUDIOS A DISTANCIA

PROGRAMA DE DERECHO

PARTICIPANTE:

Jorge Luis Merecuana Rojas C.I. 8236747

Facilitador: Euclides Herrera

San Carlos, 26 de Abril del 2019.

1-En lo que respecta a la medida de suspensión de efectos del acto administrativo  que se impugna, si bien no está prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ni en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010), están presentes los requisitos necesarios, al ser una de las cautelares típicas del contencioso administrativo,  Pedro afirma  que debe considerarse lo señalado al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y decretarse la Medida si se cumple los requisitos de probabilidad de la misma, Manuel contrariamente afirma que debe negarse la medida porque no está prevista en la ley. ¿El caso es consultado a ud. Como abogado cuál sería su respuesta desde el punto de vista legal?

Para esta respuesta voy a tomar como referencia el documento LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO EN EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO del Dr. Gustavo Contreras quien a su vez hace referencia al  Dr Nelson Eduardo Rodriguez en su tesis doctoral “El Sistema Contencioso Administrativo Venezolano” y ellos ciertamente no se refieren a ninguno de las Leyes  antes mencionados para aceptar la medida de suspensión sino a la antigua Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia específicamente en el artículo 136 “ A instancias de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva” por su parte la LOPA en el Articulo 87, aparte 29 establece “El órgano ante el cual se recurra podrá, de oficio o a petición de  parte, acordar la suspensión de los efectos del acto recurrido en el caso de su ejecución pudiera causar grave perjuicio al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la nulidad absoluta del acto”.

EL Dr. Nelson E Rodríguez acota “Evidentemente  se trata de una medida preventiva. Como tal, esta íntimamente relacionada con el proceso de anulación del acto administrativo y no podrá solicitarse y mucho menos acordarse, independientemente del procedimiento…………. Aquí reiteramos lo sostenido por nosotros que cuando la suspensión no está fundada en alguna Ley que la permita, es de libre arbitrio del juez el decretarla o no”.

En resumen Pedro puede hacer su solicitud y pedro después que ocurra la sentencia puede apelar o plantear de nuevo el problema.

2- Antonio contrata sus servicios como Abogados porque desea saber cuál es el lapso para oponerse a una medida cautelar que fue dictada en su contra ¿En base a lo señalado en el artículo 106 de la ley Orgánica de la Jurisdicción contenciosa administrativa, con fundamento jurídicos que le recomendaría a su cliente?

En este caso, la respuesta que le daría a mi cliente seria, que siguiendo lo indicado en el Art. 106 de la LOJCA, el lapso para oponerse a la medida cautelar que fue dictada en su contra, es el establecido en el Art. 602 del CPC, que determina que “dentro  del  tercer  día  siguiente  a  la  ejecución  de  la  medida  preventiva,  si  la parte contra quien obre estuviere  ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte  contra  quien  obre  la  medida  podrá  oponerse  a  ella,  exponiendo  las  razones  o fundamentos que tuviere que alegar”.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (6 Kb) pdf (127 Kb) docx (36 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com