Derecho Contencioso Administrativo,
Enviado por nerys01 • 28 de Enero de 2014 • 11.938 Palabras (48 Páginas) • 459 Visitas
INTRODUCCIÓN
Dentro del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que proclama el artículo 2 de la Constitución de 1999, tiene especial cabida la promoción y protección de los derechos laborales de los trabajadores. Así, el artículo 87 ejusdem establece que "toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar"; y en tal sentido destaca que el Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de asegurar el pleno ejercicio de este derecho. Igualmente, se establece que " Es fin del Estado fomentar el empleo" y que "El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones". El artículo 89 eiusdem destaca que el derecho al trabajo "tendrá la protección del Estado". Por su parte, el artículo 91 atribuye al Estado la obligación de garantizar a los trabajadores un salario mínimo justo vital. Lo mismo se dispone en cuanto a la potestad del Estado para establecer la responsabilidad de los patronos ante actuaciones que pretendan desvirtuar o desconocer la relación laboral (artículo 94).
De todas esas disposiciones constitucionales se desprende, sin duda, una intensa intervención del Estado en el desarrollo de las relaciones jurídicas que existen entre los empleados y patronos, a los fines de garantizar la vigencia y cumplimiento de un sistema laboral justo y acorde con los principios consagrados en nuestro Texto Constitucional. Esta actividad se materializa, por parte de la Administración Pública, a través del ejercicio de las potestades de policía administrativa mediante la cual se limita el actuar de los particulares en atención al aseguramiento del orden público .
Así lo señaló jurisprudencia de la Sala Político Administrativa en la célebre decisión de fecha 10 de enero de 1980, Caso: Entidad de Ahorro y Préstamo, al explicar que la actividad de la Administración Laboral no sólo "se circunscribe a la determinación circunstancial e individual de la justificación o no del despido de un trabajador, sino que, a través de ellas, el Estado cumple una función pública de más amplias proporciones y de innegable interés colectivo, cual es la de garantizar la política de pleno empleo o el mantenimiento del volumen de empleo existentes, mediante la consagración del principio de la estabilidad numérica de los trabajadores en las empresas, así como el control estatal de la incidencia laboral de los planes de las empresas en el proceso de automatización, tecnología y productividad de las mismas…"
Desde esa perspectiva la intervención y control del Estado en desarrollo de las relaciones jurídicas que existe entre el patrono y trabajador, trae importantes consecuencias. La primera de ellas, y tal vez la más destacada para el asunto que nos corresponde desarrollar, es la incorporación al Derecho Público Administrativo de situaciones que, en principio, se encuentran reguladas por el derecho privado laboral, las cuales, en la mayoría de los casos, se derivan de relaciones eminentemente privadas como son los contratos o convenciones colectivas celebradas por los trabajadores con sus patronos.
Tal situación supone entonces que la actividad de los órganos del Estado (i.e. Inspectorías del Trabajo y Ministerio del Trabajo) que intervienen en el control de las relaciones laborales, deban regirse por los principios que establece el Derecho Administrativo, y en especial, el de sujeción al principio de legalidad y su sometimiento al control de la jurisdicción contencioso administrativa, tal y como lo establecen los artículos 137 y 259 de la Constitución de 1999.
De esa forma la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, aunque con poca uniformidad, ha estudiado a lo largo de los años la naturaleza de los actos dictados por la Administración Laboral, teniendo en cuenta especialmente que, si bien versan sobre aspectos meramente privados en cuanto a la relación empleado-patrono que regula la legislación laboral, los mismos son dictados por órganos administrativos y producto de un procedimiento administrativo establecido en la Ley. Por tanto, desde un punto de vista orgánico o formal, las decisiones de la Administración Laboral se consideran decisiones administrativas que además de estar sometidas a los principios formales y sustantivos de esa especial actividad, su control en sede jurisdiccional corresponde al juez contencioso administrativo.
De allí surge entonces la noción del "Contencioso Administrativo Laboral", como el conjunto de normas y principios procesales destinados a controlar en vía jurisdiccional los actos, hechos u omisiones que, en ejercicio de funciones arbitrales o cuasijurisdiccionales que otorga la Ley, dicta la Administración Laboral al dirimir las controversias que se susciten en la relación empleado-patrono.
Hecha esta introducción, pasaremos a estudiar con detenimiento las reglas especiales que, de acuerdo a la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal y la doctrina administrativa, han regulado las características particulares del Contencioso Administrativo Laboral. En ese sentido, analizaremos el tema desde tres puntos de vista. En primer término, estudiaremos el contencioso laboral desde el punto de vista orgánico, haciendo referencia al régimen de competencia de los órganos jurisdiccionales del contencioso administrativo que, según las interpretaciones que ha efectuado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponden conocer del control de los actos administrativos, hechos u omisiones de la Administración Laboral, y las distintas interpretaciones que se han generado a lo largo de los años sobre este tema.
En segundo lugar, examinaremos el aspecto sustantivo del contencioso laboral, es decir, la materia se recurre en este ámbito especial del contencioso administrativo, y según ello, cuáles son las acciones con las que cuentan los particulares para hacer valer sus derechos frente a la Administración Laboral. En tercer término, formularemos algunos breves comentarios sobre las particularidades especiales que ha destacado a nivel procedimental la jurisprudencia de la jurisdicción contencioso administrativo, teniendo en cuenta las especiales características de las actuaciones de la Administración Laboral que son objeto del contencioso laboral.
Finalmente, estudiaremos uno de los asuntos más controversiales en esta materia, como es la ejecución de los actos administrativos por la Inspectoría del Trabajo. En especial, desarrollaremos la importante concepción que, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, ha tenido la institución del amparo constitucional como mecanismo procesal para proteger los derechos constitucionales de los trabajadores ante el incumplimiento absoluto del patrono de las órdenes emitidas
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