Derecho Contencioso Administrativo
Enviado por juanjusto • 9 de Marzo de 2014 • 6.306 Palabras (26 Páginas) • 389 Visitas
Derecho Contencioso Administrativo
Sumisión de la Administración al Derecho:
1. El régimen de la Administración Pública como complejo orgánico del Estado al cual está atribuido, en general, el ejercicio del Poder Ejecutivo como rama del Poder Público. En un Estado con forma federal como el nuestro, la Administración Pública tiene necesariamente que identificarse en plural, como las Administraciones Públicas Nacional, Estadal y Municipal, de acuerdo a la distribución vertical del Poder Público.
Por tanto, en este aspecto, el derecho administrativo regula la organización de esas Administraciones Públicas y, en particular, la personificación de las mismas como sujetos de derecho, tanto de carácter público-territorial (Administración Pública Central), como de carácter no territorial, sea de derecho público o de derecho privado (Administración Pública Descentralizada).
2. El derecho administrativo regula el funcionamiento de las Administraciones Públicas, particularmente en lo que concierne a los recursos necesarios para hacerlas actuar (el régimen de los funcionarios o empleados públicos; el régimen de los bienes, sean del dominio público o del dominio privado; y, el régimen de los recursos financieros necesarios para su funcionamiento).
3. Asimismo, es campo propio de la referida disciplina jurídica, el régimen del ejercicio de las funciones (normativa, de gobierno, jurisdiccional y administrativa) del Estado por parte de las Administraciones Públicas, así como, el ejercicio de las funciones (administrativa y normativa de rango sublegal) ejercidas por otros órganos del Estado distintos de las Administraciones Públicas y por los particulares y sus organizaciones, a los cuales la ley se las haya atribuido.
4. También, es objeto del derecho administrativo, el régimen de la actividad administrativa que resulta del ejercicio de las funciones estatales, en todas sus formas, en particular, el régimen de la policía administrativa, de los servicios públicos, del fomento y de la ordenación de las actividades particulares consideradas como de interés o utilidad general.
5. Igualmente, es objeto propio y normal del derecho administrativo, el régimen de la actividad administrativa en cuanto a su materialización en hechos y actos jurídicos (actos administrativos y contratos administrativos) y en cuanto a los procedimientos para su formación y ejecución.
6. Esta rama del derecho también regula la responsabilidad de las personas jurídicas estatales originada por la actuación de sus órganos, así como la responsabilidad de los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones.
7. Finalmente, es campo propio y normal del derecho administrativo, el régimen del control de las Administraciones Públicas, de sus funcionarios y de sus actividades, tanto de carácter administrativo como fiscal, y en particular, el régimen del control contencioso-administrativo para garantizar la tutela judicial efectiva de los administrados y de las propias personas estatales.
Principio de legalidad: el artículo 137 de CRBV consagra el principio de legalidad, llamado también principio de competencia o bloque de legalidad, ya que las actividades que realicen los órganos que ejercen el Poder Público deben someterse a la Constitución y las Leyes. El principio de Competencia consagrado constitucionalmente, tiene carácter restringido por lo que los órganos del Poder Público solo pueden hacer lo que la Constitución y la Ley lo autoricen. Principio limitativo de las funciones de los entes administrativos.
Principio de Responsabilidad: los entes de la Administración Pública estarán conforme a la distribución vertical del Poder Público, jerárquicamente ordenados y relacionados de forma organizada. Los de menor jerarquía estarán sometidos al control, supervisión y dirección de los superiores con competencia en las materias correspondiente. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de su superior jerárquico inmediato, obligan a la intervención de éste y motiva responsabilidad civil, penal o administrativa de los funcionarios público inculpado, sin que sirva de excusa el haber actuado por órdenes superiores.
Principio de la Separación de las Funciones Públicas: la Constitución delimita cada uno de los Poderes del Estado. La separación de los Poderes no es sólo un principio de división del trabajo, sino un criterio que trata de garantizar la inexistencia de los poderes absolutos. El artículo 136 de CRBV consagra “ (…) cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias …”.
Medios del Control de la actuación de los Poderes Públicos: la jurisdicción Contencioso – Administrativa a los mecanismos de control de la Administración, constituye el elemento fundamental del Derecho Administrativo, que es la garantía para evitar el uso de privilegios, la Administración se exceda en su actuación. La jurisdicción contenciosa administrativa como técnica impugnatoria existe porque a las Administraciones Públicas la ley les reconoce y otorga privilegios, potestades y poderes extraordinarios de Derecho Común. La actuación de los Poderes Públicos está sometida a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; existen normas de rango constitucional que tiene por objeto el control de las actuaciones de los Poderes Públicos. Estas actuaciones están sometidas al principio de legalidad, llamado bloque de legalidad, conocido igualmente como principio de competencia y, a la jurisdicción Contencioso Administrativa que tiene por objeto ejercer el control sobre la actividad administrativa pública. Cuando la Administración menoscaba el principio de legalidad, queda de manera inmediata, sometida al control de la jurisdicción Contencioso Administrativa.
Los Recursos Administrativos y las Acciones Contenciosas Administrativas: Los Recursos Administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica. Son denominados Recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, es decir, con una materia procedimental ya decidida, que en este caso, es un acto administrativo de efectos particulares, nunca general. El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso.
Los Recursos Administrativos
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