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Contencioso Administrativo


Enviado por   •  27 de Enero de 2015  •  2.862 Palabras (12 Páginas)  •  251 Visitas

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LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Órganos que la componen. Son órganos de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa:

 La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

 Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Argumentado en el Artículo 11 de la Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativa, La jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso, Administrativa, su régimen especial es el previsto en el Código Orgánico Tributario.

 Sala Político-Administrativa

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es la máxima instancia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Contra sus decisiones no se oirá recurso alguno, salvo lo previsto en la Constitución de la República. Artículo 13.ç De dicha ley

En cuanto a la Distribución territorial le Corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia en sala plena, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, establecer el número y la distribución territorial de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Artículo 14 LOJCA

 Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Competencia territorial.

La competencia territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estará delimitada de la siguiente manera:

1. Dos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital con competencia en el Distrito Capital y los estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Guárico.

2. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro- Occidental, con competencia en los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.

3. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor- Oriental con competencia en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.

El Tribunal Supremo de Justicia, en sala plena, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, de conformidad con el artículo anterior, podrá crear nuevos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o modificar su distribución territorial, de acuerdo con las necesidades de esta jurisdicción. Artículo 15 LOJCA

Integración

Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, estarán integrados por tres jueces o juezas. Sus respectivos juzgados de sustanciación serán unipersonales. Artículo 16 LOJCA

Requisitos

Para ser Juez o Jueza de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se requiere:

1. Ser venezolano o venezolana.

2. Ser abogado o abogada de reconocida honorabilidad y prestigio profesional.

3. Tener un mínimo de doce años de graduado o graduada y:

a. Tener título universitario de postgrado en el área del derecho público; o

b. Haber desempeñado funciones en el área jurídica o de gestión en la Administración Pública por un mínimo de siete años;

c. Ser o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en el área del derecho público, durante un mínimo de siete años; o

d. Ser o haber sido Juez administrativo o Jueza administrativa o haber desempeñado funciones en órganos del Estado pertenecientes al sistema de justicia administrativa vinculados al derecho público, por un mínimo de siete años; o

4. Los demás previstos en la ley.

En el caso de los estados fronterizos se requerirá ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad.

 Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Distribución territorial.

En cada estado funcionará al menos un Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Articulo 18 LOJCA

Integración.

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán unipersonales. Artículo 19 LOJCA

Requisitos.

Para ser Juez o Jueza de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se requiere:

1. Ser venezolano o venezolana.

2. Ser abogado o abogada de reconocida honorabilidad y prestigio profesional.

3. Tener un mínimo de diez años de graduado o graduada y:

a. Tener título universitario de postgrado en el área del derecho público; o

b. Haber desempeñado funciones en el área jurídica o de gestión en la Administración Pública por un mínimo de cinco años;

c. Ser o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en el área del derecho público durante un período mínimo de cinco años; o

d. Ser o haber sido Juez administrativo o Jueza administrativa o haber desempeñado funciones en órganos del Estado pertenecientes al sistema de justicia administrativa vinculados al derecho público, por un mínimo de cinco años;

e. Haber desempeñado funciones de asesoría jurídica o de gestión en la Administración

Pública por más de cinco años.

4. Los demás previstos en la ley.

En el caso de los estados fronterizos se requerirá ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad. Artículo 20 LOJCA

 Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Integración.

Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán unipersonales. Artículo 21 LOJCA

Requisitos.

Para ser Juez o Jueza de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se requiere:

1. Ser venezolano o venezolana.

2. Ser abogado o abogada de reconocida honorabilidad y prestigio profesional.

3. Tener un mínimo de cinco años de graduado o graduada y:

a. Tener título universitario de postgrado en el área del derecho público; o

b. Haber desempeñado funciones en el área jurídica o de gestión en la Administración Pública por un mínimo de tres años;

c. Ser o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en el área del derecho público, durante un período mínimo de tres años; o

d. Haber desempeñado funciones en órganos del Estado pertenecientes al sistema de justicia administrativa vinculados

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