LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Enviado por Brisallmll • 23 de Noviembre de 2011 • 7.267 Palabras (30 Páginas) • 2.481 Visitas
LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ÍNDICE
• Alcances generales sobre la impugnación procesal
• El error
• Los medios impugnatorios
• La decisión jurisdiccional
• Medios impugnatorios en la Ley del proceso contencioso administrativo
2.1 El Código procesal civil y el Proceso contencioso administrativo
2.2 Requisitos generales
2.3 El recurso de reposición
2.4 El recurso de apelación
2.5 El recurso de casación
2.6 El recurso de queja
Conclusiones
Bibliografía
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo de investigación vamos a estudiar el tema de los medios impugnatorios en el proceso contencioso administrativo. Teniendo en cuenta que, en la legislación peruana, existe una identidad entre los medios impugnatorios que se cuentan tanto en el proceso contencioso administrativo como en el proceso civil, he recurrido a la doctrina del proceso civil, para explicar los medios impugnatorios en el proceso contencioso administrativo, sin perjuicio de hacer notar las diferencias que se presentan.
En el primer capítulo se tratará de un tema general, como es la impugnación procesal, dentro del cual se encuentra el tema de los medios impugnatorios, que es nuestro objeto de estudio.
En el segundo capítulo se estudiará cada uno de los medios impugnatorios con los que cuenta el administrado en el proceso contencioso administrativo peruano.
Finalmente, se debe señalar que el proceso contencioso administrativo y, específicamente, los medios impugnatorios que se pueden interponer dentro de éste, han sido estudiados por pocos autores peruanos, por lo que la bibliografía que se cuenta sobre el particular es bastante limitada.
• ALCANCES GENERALES SOBRE LA IMPUGNACIÓN PROCESAL
• EL ERROR
El acto de juzgar, visto con sencillez, sólo es un acto humano y, por lo tanto, pasible de error. Siendo así, es necesario que tal acto pueda ser revisado por otros seres humanos, teóricamente, en mejor aptitud para apreciar la bondad de la decisión, ya sea para confirmarla o revocarla.
Por lo tanto, el error es el fundamento de la impugnación procesal, pues lo que se busca con este instituto es conceder a las partes la posibilidad de impugnar un acto procesal, denunciando un error, a fin que éste sea corregido.
• LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS
En el fondo, lo que se pretende con los medios impugnatorios, es una aspiración de justicia, puesto que el principio de inmutabilidad de las resoluciones judiciales, (que es el fundamento de la cosa juzgada, derivado de la necesidad de certeza para la estabilidad de las relaciones jurídicas), deberá ceder ante la posibilidad de una resolución judicial injusta.
Los medios impugnatorios se conciben también como mecanismos de saneamiento procesal, pues tienen como misión evitar los errores y las arbitrariedades del juzgador en la sustanciación del proceso, permitiendo decisiones legales y justas.
La impugnación es el acto que consiste en objetar un acto jurídico procesal de cualquier naturaleza, que puede provenir de cualquier sujeto del proceso. Los medios impugnatorios representan manifestaciones de voluntad realizada por las partes (y aun por los terceros legitimados), dirigidas a denunciar vicios o errores que afectan a uno o más actos procesales, a fin que el órgano jurisdiccional revisor proceda a su revocación o anulación, para que con ello se eliminen los agravios inferidos al impugnante, derivados de la irregularidad de los cuestionados actos procesales.
• LA DECISIÓN JURISDICCIONAL
El nuevo examen de la resolución judicial es el elemento central de los medios impugnatorios, su esencia, en definitiva. Finalmente los medios impugnatorios existen sólo porque es necesaria la realización de una nueva revisión o examen del acto procesal impugnado.
El órgano jurisdiccional revisor al resolver el recurso de impugnación puede anular o revocar, total o parcialmente, un acto procesal afectado por vicio o error.
• LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PERUANO
• EL PROCESO CIVIL Y EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Primera Disposición Final de la Ley Nº 27584, (la Ley que regula el proceso contencioso administrativo), establece que el Código Procesal Civil (CPC) se aplica de manera supletoria al proceso contencioso administrativo en los casos no previstos por dicha ley.
En esencia, tanto la Ley Nº 27584 como el CPC regulan los mismos medios impugnatorios, a saber: los recursos de reposición, apelación, casación y queja; sin embargo, los medios impugnatorios regulados por la Ley Nº 27584 cuentan con algunas particularidades, que posteriormente se explicará.
Antes de iniciar el estudio central de este trabajo de investigación es necesario establecer algunas diferencias entre las normas que regulan el proceso civil y el proceso contencioso administrativo. Esas diferencias son:
PRIMERO: Mientras el proceso civil tiene los fines que señala el artículo III del Título Preliminar del CPC, el proceso contencioso administrativo tiene como fin el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados, según el artículo 1 de la Ley Nº 27584.
SEGUNDO: Para el proceso contencioso administrativo debe procederse necesariamente de un procedimiento administrativo que concluya con una resolución que cause estado; mientras que en el proceso civil, no existe un procedimiento previo, sólo para algunas materias existe la exigencia de la conciliación extrajudicial, como requisito previo a la interposición de la demanda.
TERCERO: El proceso civil contencioso cuenta con tres vías procedimentales, a saber: conocimiento, abreviado y sumarísimo; mientras que el proceso contencioso administrativo regula dos vías procedimentales, estos son: sumarísimo y especial.
• REQUISITOS GENERALES DE LOS RECURSOS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
• Existencia de una resolución judicial previa
Los recursos únicamente proceden contra las resoluciones judiciales (conforme al artículo 356 del CPC), estando excluida su interposición respecto de otros actos procesales (para los cuales operan los remedios).
Por tanto, el recurso sólo es útil para solicitar el reexamen de decisiones judiciales contenidas en resoluciones; en otras palabras, a través de los recursos sólo se afectan resoluciones.
• Que la resolución judicial no tenga la calidad de cosa juzgada
Los recursos (ordinarios o extraordinarios) no pueden ser planteados contra resoluciones
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