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Proceso Contencioso Administrativo


Enviado por   •  19 de Febrero de 2015  •  3.295 Palabras (14 Páginas)  •  271 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

ALDEA UNIVERSITARIA “DR. ROMULO GALLEGOS”

GUANARE-PORTUGUESA

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Integrantes :

Colmenares María C.I 12.012.518

Meza José C.I 9.255.563

Guanare, Febrero 2015

El siguiente trabajo tiene como finalidad comprender la importancia que tiene las acciones a interponer ante la JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA para la defensa de los derechos e intereses particulares y generales conculcados en la actividad de la administración, así como para garantizar la supremacía del orden jurídico.

La trayectoria histórica del Contencioso – Administrativo debemos ubicarla en Francia, donde tiene su origen, su configuración e ha ido determinando a través del Principio de la Separación de las Funciones Administrativas y Judiciales, Principio este, presente en la Ley 11-24 Agosto de 1.790. Apareciendo una jurisdicción que con el tiempo termina siendo independiente, tanto del orden judicial como de la Administración activa. Y es así como nace el sistema Contencioso-Administrativo Francés que sirve de modelo a los diferentes procedimientos Contencioso – Administrativos.

En Venezuela, antes de la vigencia de la Constitución de 1.961, no existía un sistema contencioso administrativo propiamente dicho, pero las normas legales que rigen al contencioso-administrativo; no está en un solo bloque, llámese Código Contencioso Administrativo, llámese Ley Orgánica Contencioso-Administrativa. Todas estas normas que rigen el contencioso administrativo, siendo la clave del sistema venezolano para esa época el artículo 206 de la Constitución de 1.961, hoy ratificado y ampliado ese contenido en el artículo 259 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela. En aquella oportunidad, el profesor Moles Caubet señalaba que hasta la vigencia de la Constitución de 1.971 la jurisdicción contencioso-administrativa no tenía definición alguna, ni constitucional ni legal. Existía tan solo una multiplicidad de competencias entreveradas que, aplicando los módulos correspondientes del Derecho Comparado, se hacía posible calificarlas como pertenecientes a la jurisdicción contencioso-administrativa, definiéndola Igualmente señalaba que el articulo 206 destacaba, tres (3) elementos integrantes, a saber: el objeto de la jurisdicción contencioso-administrativa; la Cláusula general de competencia y la determinación de los efectos jurídicos producidos. Estos tres (3) elementos integrantes están destacados en el artículo 259 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En Venezuela, el contencioso-administrativo aparece tardíamente en sus constituciones reducido a una selección de remedios procesales que atienden a situaciones singulares. De aquí que el contencioso-administrativo se determina tan solo como una competencia orgánica –no funcional- de un único órgano jurisdiccional y existe en la medida que se van atribuyendo a ellas algunas materias administrativas sometidas entonces a un proceso contencioso, con lo cual quedan sustraídas las decisiones unilaterales de la administración. El criterio utilizado es meramente cuantitativo, dependiendo del mayor o menor número de materias jurisdiccionalizadas, es decir, incluidas en las competencias orgánicas.

El sistema contencioso-administrativo se fundamenta en cuatro conceptos axiales o rectores, a saber:

1. El concepto de Legalidad. Las distintas o diversas maneras que la administración puede desconocer o vulnerar el principio de legalidad, ”conduce como consecuencia inmediata al contencioso-administrativo”

2. El concepto de Contencioso-Administrativo dispuesto para obtener el cumplimiento de la legalidad. La jurisdicción contencioso-administrativa incluye una doble función judicial.

3. El concepto de Accionabilidad. Esto es, “el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa en virtud de un derecho publico subjetivo cuyo desconocimiento constituye una denegación de justicia”

4. El concepto de Proceso Contencioso-Administrativo, Características particulares, donde a diferencia del proceso contencioso ordinario, una de las partes es siempre la Administración Publica actuando como persona jurídica de Derecho Publico y en donde el Juez ejerce ciertos poderes, tales como el de suspender los afectos del acto administrativo, la actuación de oficio el poder inquisitivo y el poder de anulación y restablecimiento de las situaciones jurídicas afectadas por la actividad administrativa declarada y legitima.

La materialización de la acción de los administrados frente a los actos de la administración se concreta, en vía jurisdiccional, en los recursos contenciosos administrativos; es decir, en aquellos recursos jurisdiccionales “organizados para la protección del individuo contra los excesos del poder de la Administración, en expresión de GASTON JEZE. Se han definido a los recursos contencioso-administrativos como medio jurídico puesto a disposición de los particulares y de las pretensiones de los administrados para obtener una satisfacción de estas, por medio de un pronunciamiento jurisdiccional de los órganos especiales de jurisdicción contencioso-administrativa.

Para la Doctora Hildegard Rondon de Sanso, el contencioso-administrativo, es todo procedimiento en el cual se impugne un acto administrativo. Es decir, se trata de una vía de recurso, esto es que, el contencioso-administrativo es el medio de recurrir contra los actos de la Administración y el actor es siempre “un recurrente”. Al efecto, en líneas generales, la diferencia entre el ejercicio de un recurso y el ejercicio de una acción radica en que, en el primero existe un procedimiento anterior y un acto final como conclusión del mismo, en razón de los cual el objeto o causa especifica del proceso es la impugnación o ataque, bien del procedimiento o del acto, o de ambos al mismo tiempo. De allí que el juicio que se entable será una forma de revisión de actuaciones precedentes; estarán presentes en el mismo las características de los procedimientos del segundo grado, bien sean de reexamen o bien de revisión propiamente dicha.

Las definiciones tradicionales del acto administrativo lo precisan, pura y sistemáticamente, como una declaración de voluntad realizada por la Administración, con el propósito de producir un efecto jurídico, el problema se reduce a determinar qué debe entenderse por Administración: o dicho término se define con un criterio orgánico, identificándose

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