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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  1.708 Palabras (7 Páginas)  •  220 Visitas

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PREGUNTAR CUANDO SE DA LA APERTURA A PRUEBA

LAS EXCEPCIONES

DEMANDA

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISRATIVO (CUALQUIER ENTIDAD CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y AUTONOMA)

SE DEMANDA AL SUPERIOR DE LA ENTIDAD

CUANDO SON EMPLEADOS O FUNCIONARIOS PUBLICOS NO PROCEDE CASACION ART 97 LEY DE CUENTAS

En Guatemala, ese control se materializa a través del proceso contencioso administrativo mediante el planteamiento de una acción de los particulares afectados por una decisión administrativa o bien por la propia administración cuando una resolución o acto de ella misma ha sido declarada lesiva la los intereses del Estado.

El proceso de lo contencioso administrativo es un medio de control privativo que los particulares tienen una vez agotada la vía administrativa, para oponerse a los actos de la administración pública cuando las resoluciones ya causaron estado, es decir que se agoto la vía administrativa

TIENE QUE SER UNA RESOLUCION QUE CAUSO ESTADO SI NO NO DA TRAMITE Y SOLO SEDA LA DEMANDA U OFREIMIENTO DE PRUEBAS

Es la necesidad que el particular cuente con un medio de control o de defensa, a efecto de impugnar las resoluciones y decisiones de la administración pública.

Este proceso se encuentra regulado en Ley de lo Contencioso Administrativo, promulgado

Es importante destacar que el tribunal de lo contencioso administrativo SIRVE PARA LAS PETICIONES DE FONDO

Tomando en consideración que el resultado del mismo es modificar, confirmar o revocar una resolución de la administración pública.

• En este proceso existe la oportunidad procesal de alegar excepciones (defensas) que la ley contempla, circunstancia que no se da en los recurso;

• A diferencia de otros procesos, este proceso será de una sola y única instancia ya que su trámite se realiza en una sala jurisdiccional;

Tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas

No cabe el recurso de casación.

PROCEDENCIA LCA 19

1. OTRO CASO: Cuando el estado ha hecho la declaratoria de lesividad de un contrato administrativo (único caso en que el estado es el demandante, lo emite el Presidente en Consejo de Ministros mediante acuerdo gubernativo dentro de los 3 años de la fecha de la resolución originaria) LCA 20 párrafo 4 ej : contratos fuera de plazo, desviación de poder, caduca en 6 meses si no se dicto resolución declarando lesividad si se paso de 3 años ya no procede

1. OTRO CASO: Cuando se planteó un recurso administrativo y el órgano no resolvió dentro del plazo legal establecido (Silencio Administrativo Negativo) si se pasa de los 30 dias para resolver y no respondió se va a lo contencioso

1. OTRO CASO: cuando se da el silencio administrativo y el particular promueve una acción constitucional de amparo, el tribunal ordena al órgano que resuelva en un plazo y el órgano no cumple con resolver.

2. Que la resolución administrativa hubiere causado estado (que se haya agotado la vía administrativa, no habiendo otro recurso administrativo que interponer)

1. Que la resolución administrativa cause agravio al interponente por vulnerar un derecho reconocido por ley, reglamento o resolución anterior

IMPROCEDENCIA LCA 21

INTEGRACIÓN: En lo que fuere aplicable, el proceso contencioso administrativo se integrará con las normas de la Ley del Organismo Judicial y del código Procesal Civil y Mercantil.

PARTES

Demandante: actor particular

Demandado: Órgano administrativo que emitió la resolución, Procuraduría General de la Nación, Personas que aparezcan con interés legítimo en el expediente administrativo, Contraloría General de cuentas cuando el proceso se refiera al control o fiscalización de la hacienda pública

ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE: Tribunal de lo Contencioso Administrativo

SALA: quinta y sexta

Copias: una por cada parte y una adicional para el juzgado

Efectos de la sentencia del proceso:

1. examinar la juridicidad

2. revoca la resolución de los recursos de revocatoria o reposición

3. puede confirmar esas resoluciones o puede modificarlas.

Firme la resolución que puso fin al proceso se devolverá el expediente al órgano administrativo que corresponda para que ejecute lo resuelto

PARA PROCEDER PUEDE DECIR LESIVO O RESOLUCION O POR SILENCO ADMINISTRATIVO

SI PROCEDE: HAGO LA DEMANDA

SI NO PROCEDE: LA RESOLUCION O DE MANDA DE NUMERO --- INTERPUESTA POR ---:ES IMPROCEDENTE POR TRATARSE DE UN ASUNTO DE ORDEN POLITICO, MILITAR, O POR REFERIRSE ASUNTOS DE SALUD O HIGIENE PUBLICAS, POR SER DE COMPETENCIA DE UN TRIBUNAL DISTINTO, POR SER UN ASUNTO ORIGINARIO DE DENEGATORIA DE CONCESIONES

EL PRESENTE PROCESO NO PROCEDE POR HABERSE CADUCADO EL PLAZO DE…… PARA PODER INTERPONER……..

PROCEDE CASACION

SE PIDE EN LAS PETICIONES DE FONDO QUE SE REVOQUE LA RESOLUCION TAL… EMITIDA POR…

GRABACION DE LO QUE DIJO EL LIC

DIACO ES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA

APERTURA APRUEBA SE PROPONE LA PRUEBA:

-COMPAREZCO A OFRECER LA PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

- DETERMINAR SI ES DEMANDA, RESOLUCION DONDE SE EMPLAZA VER ART 35LCA A LA PARTE DEMANDADA ES EL ORGANO ADMINISTRATIVO DEMANDADO PGN, JUICIO DE CUENTAS LA CONTRALORIA ES EL ACTOR EMPLEADO O FUNCIONARIO PUBLICO PODRIA SER EL DEMANDADO PERO SI FUERA UNA RESOLUCION QUE DECLARO SIN LUGAR UN RECURSO PUES DEPENDIENDO QUIEN EMITIO LA RESOLUCION SI FUE EL DIRECTORIO DE LA SAT, SI FUE EL CONSEJO MUNICIPAL, SI FUE UN MINISTRO

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