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El silencio administrativo y el Proceso Contencioso Administrativo


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  Trabajo  •  781 Palabras (4 Páginas)  •  263 Visitas

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El silencio administrativo y el Proceso Contencioso Administrativo

Se debe tener presente que la finalidad del proceso contencioso administrativo persigue:

a) Una exhaustiva revisión de los actos, actuaciones, omisiones, responsabilidades y comportamientos de la Administración Pública.

b) Corregir aspectos esenciales en la tramitación de los procedimientos administrativos.

c) Un control jurídico de actos, actuaciones, omisiones, responsabilidades y comportamientos de la Administración Pública por parte del Poder Judicial.

d) La correcta aplicación de la tutela de los derechos e intereses de los administrados.

Sobre el caso que nos corresponde analizar, debemos hacer referencia en primer lugar a la actuación impugnable de conformidad con en el artículo 4 inciso 2 del Capitulo II del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el Decreto Legislativo 1067[3]que expresa "El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública"

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos84/tratamiento-juridico-del-silencio-administrativo/tratamiento-juridico-del-silencio-administrativo.shtml#ixzz2xfjcHVzHEL SILENCIO ADMINISTRATIVO: es una construcción del Derecho Administrativo, que puede entenderse como la consecuencia jurídica de la inactividad en la que incurre la Administración Pública, al no resolver, dentro del lapso legalmente establecido, el procedimiento previamente iniciado (petición o recurso administrativo).

El silencio administrativo es una de las formas posibles de terminación de los procedimientos administrativos. Lo característico del silencio es la inactividad de la Administración cuando es obligada a concluir el procedimiento administrativo de forma expresa y a notificar la resolución al interesado dentro de un plazo determinado.

En el ámbito de las relaciones entre el administrado y las entidades públicas, la no manifestación oportuna de voluntad de la entidad (silencio) es considerado un hecho administrativo al cual le sigue un tratamiento de declaración ficta. Así, la discusión no se centra respecto a si la omisión de declaración conduce o no a una declaración de voluntad, como sucede en el derecho privado, sino respecto al sentido de esta declaración de voluntad aparente dispuesta por la ley, y respecto a cuáles son los presupuestos básicos para su acogimiento.

DEBER DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE RESOLVER:

La administración tiene el deber de resolver, tal obligación se desprende de los principios del procedimiento administrativo de celeridad, economía y eficacia.

Antes de que el Silencio Administrativo existiese, cuando la Administración no resolvía un procedimiento de manera expresa, no se podía recurrir dicha actuación anómala debido al carácter revisor que poseía la jurisdicción contenciosa, ante la cual sólo se podía

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