MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VENEZOLANO.
Enviado por andrewlr • 26 de Octubre de 2011 • 3.470 Palabras (14 Páginas) • 3.397 Visitas
MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VENEZOLANO.
Las medidas cautelares son aquellas que se adoptan preventivamente por los Tribunales, para asegurar el resultado de la sentencia definitiva, anteriores al enjuiciamiento, pero siempre en función del mismo y con carácter temporal, criterio que es sostenido en nuestro sistema legislativo, lo que según el Tribunal Supremo de Justicia estas pueden solicitarse en cualquier estado y grado del proceso, ya sea de oficio o a petición de parte, estos podrán acordar las medias cautelares que consideren permanentes para resguardar la apariencia del buen derecho y garantizar las resultas del juicio, siempre que al establecerlas no opinen o prejuzguen sobre la sentencia definitiva
El desarrollo de las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo en Venezuela según trabajo de Víctor Hernández Mendible titulado “El Desarrollo De Las Medidas Cautelares En El Proceso Administrativo En Venezuela” comienza a partir del año de 1967, mediante sentencia del 4 de diciembre dictada por La Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, que posteriormente fue creando una serie de principios que conformaría lo que se conoció como las primeras de las medidas cautelares en el proceso administrativo que fue “La suspensión de la ejecución de los actos Administrativos”.
Es desde aquí cuando comienza el proceso de desarrollo y evolución de las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo en Venezuela. 10 años más tarde en:
1967 La Corte Suprema de Justicia por primera vez y sin haber un texto expreso que la faculte, se pronuncio sobre esta pretensión de suspensión de la ejecución de un acto administrativo. Concedió esta pretensión mientras se dictaba la sentencia definitiva. A partir de este momento a través de jurisprudencias La Corte Suprema de Justicia comienza a desarrollar los requisitos y presupuestos para la concesión de tal pretensión.
1977 Entra en vigencia la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: otorga a los administrados la facultad de poder formular la Pretensión Cautelar dentro del proceso administrativo de anulación de actos individuales.
1988 Entra en vigencia la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: se amplia la posibilidad de suspensión de los actos administrativos individuales. Los operadores jurídicos consintieron esta pretensión a través del Amparo Constitucional, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales que se puedan ver afectados por la ejecución de una determinada acción de la administración. Esta debía formularse ante el Órgano jurisdiccional Administrativo al momento de interponer la pretensión principal.
Además también hubo novedades con la entrada en vigencia de esta Ley, las cuales fueron Admitir la posibilidad de formular:
Pretensiones Cautelares contra los actos Administrativos Generales.
Pretensión cautelar de Amparo Constitucional contra la inactividad.
1989 La Corte Suprema de Justicia inaugura una nueva etapa otorgándole rango de aplicación en el contencioso administrativo, a las Medidas Cautelares Nominadas contempladas en el Código de Procedimiento Civil. Esto con la finalidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y de efectuar un control jurisdiccional de toda la actividad o inactividad Administrativa de los Poderes Públicos.
La evolución de las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo en Venezuela se ha venido desarrollando a través de decisiones y jurisprudencias dictada por la Sala Política Administrativa del Tribunal supremo de Justicia.
El objeto de las medidas cautelares es prevenir o evitar la vulneración a un derecho determinado, mientras transcurre el proceso o que terminado este, se produzca un daño irreparable. Nos dice Víctor Mendible que:
“las medidas cautelares persiguen garantizar que cuando se produzca la comprobación Jurisdiccional de la existencia del derecho, tal reconocimiento que tiene los caracteres de definitivita y certeza del derecho preexistente, no se haga ilusorio, sino que por el contrario pueda hacerse efectivo”.
Para proceder a la solicitud de Medidas Cautelares se deben estar en presencias de unos requisitos establecidos para que este pueda ser admitido y así pues conseguir y lograr la prevención o pretensión buscada a través de estas medidas.
Lo primero es que para poder solicitar debe existir una pretensión principal como por ejemplo la pretensión de nulidad de un acto administrativo, el cual a través de este acto se esta generando un daño inminente e irreparable, el cual debe ser suspendido temporalmente mientras se decide sobre el caso, es decir mientras el proceso esta en curso.
Ha sido reiterado el criterio jurisprudencial de la Sala Político Administrativa en cuanto a la presencia de dos condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares. (Sentencia Nº 155 Caso Alcaldía Del Municipio Autónomo Villalba Del Estado Nueva Esparta), los cuales son la apariencia de buen derecho y el peligro en la mora.
“El Fumus Boni Iuris y Periculum in mora…están referidos, en primer lugar, a la apariencia de buen derecho que reclama en el fondo del proceso el solicitante de la medida cautelar y, en segundo lugar, a la existencia del riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo quede ilusoria. En este sentido, ha señalado este Tribunal, la necesidad que tiene el recurrente de probar la irreparabilidad o dificultad de reparación de los daños, para lo cual no son suficientes los simples alegatos genéricos, sino que es necesaria, además, la presencia en el expediente de pruebas sumarias o de una argumentación fáctico-jurídica consistente por parte del demandante”
En repetidas dediciones la Sala Político Administrativa nos ha dado una clara y pequeña definición de lo que son estos requisitos que ha establecido en reiteradas oportunidades y contempladas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
“Fumus Boni Iuris” Es la presunción grave del derecho que se reclama, pues su confirmación consiste en verificar la existencia de la apariencia de un buen derecho, pues no se puede prejuzgar sobre el fondo del asunto planteado cuando se acuerda la Tutela Cautelar, es decir que la admisión de la Medida Cautelar no influye en la decisión final sobre el asunto principal. Las medidas cautelares se comprende como un calculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, le corresponde al juez indagar sobre la existencia
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