El Proceso Contencioso Administrativo Venezolano
Enviado por 28022012 • 20 de Abril de 2014 • 1.500 Palabras (6 Páginas) • 372 Visitas
Tema II. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.ACEPCIONES
2.1.- Principios que rigen el Contencioso Administrativo. Naturaleza. Generalidades
De conformidad con el artículo 26 de la Constitución de 1999, toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
En ese mismo sentido, se formulan los principios que orientarán la actuación de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales se encuentran expresamente establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que indicamos a continuación:
- Justicia Gratuita: Principio fundamentado en los derechos a la igualdad y tutela judicial y efectiva.
- Imparcialidad y Transparencia: Al juez le está vedado conocer y resolver asuntos en los que sus intereses personales estén involucrados. El Tribunal no debe actuar cuando el titular o alguno de sus miembros tengan alguna vinculación con alguna de las partes.
- Idoneidad: Constituye un límite mínimo de la facultad de actuación de los órganos del Estado. En tal sentido, justifica una obligación del funcionario de hacer lo posible para brindar protección eficaz a los bienes jurídicos en juego.
- Autonomía e Independencia: Los funcionarios pueden actuar libremente en cuanto a la apreciación del derecho y de la equidad, sin más obstáculos que las reglas que la ley les fije en cuanto a la forma de adelantar el proceso y de proferir su decisión.
- Responsabilidad: El juez tiene el deber inexcusable de resolver en todo asunto y no podrá dejar de hacerlo so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la Ley.
- Brevedad: El Tribunal está obligado a dictar la decisión jurisdiccional sobre los asuntos que le han sido sometidos, cuya omisión o retardo generará la denegación de justicia.
- Oralidad: Principio según el cual las deducciones de las partes normalmente deben ser hechas de viva voz en audiencia.
- Publicidad: Asegura el desenvolvimiento del proceso en tal forma que cualquier persona, bien sea parte o extraño a la causa, pueda imponerse de las actuaciones que se realicen o existan en los tribunales.
- Celeridad: Derecho a obtener, dentro de un plazo razonable de los tribunales, la resolución definitiva de su conflicto, cuyo incumplimiento se genera por la inactividad del órgano jurisdiccional en no satisfacer la pretensión dentro del lapso previsto.
- Inmediación: Principio en virtud del cual el Tribunal actúa en contacto directo con las partes en el juicio, de modo que pueda apreciar las declaraciones de tales personas, lugares, entre otros, a base de la inmediata impresión recibida de ellos, y no a base de la relación ajena[12
El Contencioso Administrativo. Acepciones
Puede ser definido desde tres ángulos apreciativos, como son: el organizativo, el relacionado con su objeto y el relativo al plano competencial.
Desde el punto de vista organizativo, se entiende al contencioso administrativo, como un conjunto de órganos jurisdiccionales ubicados dentro de la estructura orgánica del Poder Judicial, cuya finalidad es la de controlar la legitimidad de la actuación de los órganos del poder publico, se persigue por medio de tales órganos el control de la legalidad de los actos dictados por los órganos administrativos.
Desde el punto de vista de su objeto, se entiende por contencioso administrativo el conjunto normativo que regula los procesos judiciales contra la Administración Publica. En el se dan estos aspectos fundamentales, a saber: a.- Un conjunto de normas de derecho positivo que regulan los procesos contra la Administración Publica; b.- La existencia de un proceso inscrito dentro del sistema procesal general, diferente del proceso ordinario o especial, cuyo fin u objeto es conocer de las pretensiones que los particulares intenten contra la administración.
Desde el punto de vista de la competencia, el proceso contencioso administrativo es la competencia especial atribuida a unos juzgados especializados para que conozcan de las demandas contra los órganos de la administración pública.
2.2 EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD
El Principio de Legalidad es algo más que el enunciado contenido en una norma, el artículo 137 de la Constitución, Principio de la Legalidad: La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.
Consiste realmente
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