Contencioso Administrativo
Enviado por sthersam • 6 de Noviembre de 2013 • 5.695 Palabras (23 Páginas) • 323 Visitas
PROCESO 30-2005 OFICIAL SEGUNDO. SALA TERCERA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Guatemala, uno de agosto de dos mil seis. Con sus respectivos antecedentes, se tienen a la vista para dictar SENTENCIA el proceso que en la vía de lo Contencioso Administrativo, ha sido promovido por la entidad INDUSTRIA GALVANIZADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su Gerente General y Representante Legal Ligia Carolina Reyes Escobedo, quien actuó bajo la dirección y procuración de la Abogada Esther Samayoa Ramos, en contra del DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, que compareció por medio de su Mandataria Judicial Especial con Representación, Licenciada Maria Lorena Lainez Pineda, quien actuó bajo su propia dirección y procuración y la de los Abogados Grecia Garcia Lopez, Adolfo Martin Reyes Escobar, Juan Carlos Portillo Mendez, Aileen Alarcón Mazariegos, Shirley Alejandra Flores Oliva, en forma conjunta, separa o indistintamente: LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, fue representada inicialmente por medio del Abogado Carlos Alberto Ovalle Juárez, quien actuó bajo su propia dirección y procuración, siendo sustituido posteriormente por la Abogada Carmen Maria Yolanda Campollo Díaz, quién actúa bajo su propia dirección y procuración. Las partes son de este domicilio.- - - - - - - - - - - - - - - - -
DEL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifiesta la demandante que el presente proceso contencioso se deriva de los siguientes antecedentes: Que a su nombre llegó en consignación a la Aduana de Tecún Umán una rastra conteniendo lámina prepintada sobre sustrato galvanizado en rollo, internada al país en declaración aduanera número ID número DOSCIENTOS TRES GUIÓN DOS CERO CERO CERO TRESCIENTOS TREINTA (ID No. 203-2000330), bajo el inciso arancelario siete mil doscientos diez punto setenta punto noventa (7210.70.90), por lo que la Administración Tributaria ordenó a la demandante el pago de las cantidades por los ajustes a los rubros de derechos arancelarios de importación e impuesto al Valor Agregado sobre dicha importación, rubros que sumados arrojan un total de siete mil novecientos treinta y cuatro quetzales con ochenta y nueve centavos (Q.7,934.89) cancelados en calidad de depósito según recibos que obran agregados al expediente respectivo. El demandante evita señalar que previo al levante de las mercancías relacionadas, solicitó extracción de las respectivas muestras, las cuales quedaron bajo custodia de las autoridades aduaneras, según consta en los archivos de la citada Aduana manifestando la demandante que en uso de las audiencia del informe de discrepancia respectivo, presentó evacuación de audiencias, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho que estimó pertinentes, la cual fue resuelta según resolución número R guión SAT guión IA guión CRO guión ATUII guión doscientos veintinueve guión dos mil tres (R-SAT-IA-CRO-ATUII-229-2003) de fecha seis de noviembre de dos mil tres emitida por la Aduana de Tecún Umán, siendo lo resuelto en la anterior resolución desfavorable, por lo que en contra de la misma planteó recurso de revisión, oportunidad en que se ratificaron las consideraciones legales y de hecho pertinentes, derivado del anterior recurso se dictó la resolución número dos mil cuatro guión cero cuatro guión cero uno guión cero cero cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve (2004-04-01-004849) de fecha catorce de julio de dos mil cuatro que confirma la resolución recurrida, por lo que el demandante presentó recurso de apelación en contra d ela anterior resolución, a efecto de que conociendo del mismo el órgano administrativo competente, resolviera lo que en derecho corresponde el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, resolvió sin lugar el recurso de apelación mediante resolución número cero cero quince guión dos mil cinco (0015-2005) de fecha tres de enero del año dos mil cinco, confirmando la resolución recurrida, la cual se impugna mediante el presente Proceso Contencioso Administrativo. Continua manifestando la demandante que el informe de discrepancias relacionado, señala que el inciso declarado no es correcto por lo que conforme el Acuerdo Gubernativo número 2-97 u basándose en la aplicación de la regla general de interpretación número uno (1) y nota legal número uno (1) concluye que a la citada mercancía le corresponde aplicar la posición arancelaria siete mil doscientos diez punto setenta punto diez (7210.70.10), ya que estiman que se trata de un “Producto lamina plano de metal férreo, sin alear, de anchura superior a seiscientos milímetros (600 mm), un mil doscientos veinte milímetros (1220 mm), pintado con pintura de esmalte a base de resina de poliéster de secado al horno con espesor superior o igual a cero punto dieciséis milímetros (0.16 mm), pero inferior a uno punto cincuenta y cinco milímetros (1.55 mm), cero punto cuarenta y cinco milímetros (0.45 mm) (SIC). En contraposición la demandante indica que está convencida que el inciso arancelario a aplicar a la mercadería de mérito, es el consignado en la respectiva declaración aduanera de importación, es decir siete mil doscientos diez punto setenta punto noventa (7210.70.90). Continúa manifestando la demandante que corresponde establecer la naturaleza de la mercancía objeto de despacho aduanero, encontrando que, según consta en Certificado de Análisis número ciento treinta y seis guión cero dos (136-02), emitido por el Departamento Técnico de la Superintendencia de Administración Tributaria, se trata de “Producto laminado plano de metal férreo, sin alear, de anchura superior a 600 mm. (1220 mm), pintado con pintura de esmalte a base de resina de poliéster de secado al horno. Se presenta con un espesor superior o igual a 0.16 mm, pero inferior a 1.55 mm (0.45 mm), (SIC) no obstante, la demandante sostienen y asevera que la mercadería de mérito se trata de “Producto laminada plano de metal férreo, sin alear de anchura superior a 600 mm (1220 mm), que cuenta sobre su base con más de dos revestimientos sucesivos (lámina de acero con recubrimiento a base de zinc galvanizado), y pintura a base de resina epóxina (5 um) y resina poliéster (20 um), siendo el último tratamiento de pintura poliéster, tal como lo ha verificado la entidad tributaria en distintos pronunciamientos, entre los que citamos la certificación RI número doscientos veintidós diagonal cero cero (222/00) al número doscientos treinta y uno diagonal cero cero (231/00) de la Jefatura del Laboratorio Químico Fiscal de la Intendencia de Aduanas de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil “(SIC), por lo que tratándose su último revestimiento de poliéster, equivale a decir que se trata de revestimiento de plástico, en aplicación de la Nota Explicativa del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Tomo II Tercera Edición, página
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