Juicio Contencioso Administrativo
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ASUNTO: JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. DEMANDA INICIAL.
CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SALA
REGIONAL DEL GOLFO
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
P R E S E N T E.
XXXXXX, por propio derecho, y señalando como domicilio procesal para oír y recibir
notificaciones el ubicado en la Avenida XXXXX, de esta Ciudad de Xalapa, Municipio de
Xalapa, Estado de Veracruz; y autorizando para imponerse de los autos a los
Licenciados XXXXX, ante usted, respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente ocurso y con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 13, 14
y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y demás relativos
aplicables del Código Fiscal de la Federación, 1, 2, 11, fracción, IV, 30, y 31, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vengo promoviendo
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; para lo cual manifiesto:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDANTE.
Los ya expresados al inicio del presente medio de defensa.
II.- RESOLUCIÓN IMPUGNADA
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- Oficio SAT-XXXX que contiene la información relativa al crédito fiscal No. XXXX
por un importe de $12,070.00 y que fue emitido por el Administrador Local de
Auditoria Fiscal de Veracruz.
III.- AUTORIDAD DEMANDADA
• El Administrador Local de Auditoria Fiscal de Veracruz.
IV.- TERCERO INTERESADO
Bajo protesta de decir verdad, se manifiesta que en el caso se ignora la existencia de
tercero interesado.
V.- HECHOS
Bajo protesta de decir verdad declaro que como hechos que constan a la accionante é
interesan a la promoción, están los subsecuentes:
PRIMERO.- Mediante oficio número SAT-XXXX, de fecha 09 de Octubre de 2009, la
Administración Local de Auditoria Fiscal de Veracruz, en ejercicio de las facultades de
comprobación, ordenó la practica de la visita domiciliaria número XXXXX, a efecto de
verificar la expedición de comprobantes fiscales por las actividades que realiza la
suscrita.
SEGUNDO.- El día 12 de Noviembre de 2009, se me notificó la resolución
administrativa, con número de oficio SAT-XXXX, de fecha 29 de Octubre de 2009,
emitida por el Administración Local de Auditoria Fiscal de Veracruz, en la que se me
impone una multa en cantidad de $12,070.00, por supuestamente expedir
comprobantes fiscales que no reúnen todos los requisitos que establecen las
disposiciones fiscales vigentes.
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Expuesto lo anterior, y al no estar conforme con la resolución emitida, se ocurre en la
presente vía a recurrir la misma, por considerarla totalmente ilegal para lo cual, se
formulan lo siguientes:
VI. CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN.
PRIMERO.- ES ILEGAL LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, POR QUE ES FRUTO DE ACTOS
VICIADOS DE ORIGEN COMO LO ES EL ACTA DE INICIO DE FECHA 09 DE OCTUBRE
DE 2009, MISMA QUE FUE DICTADA EN CONTRAVENCION A LOS ARTÍCULOS 16 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 38, FRACCIÓN IV,
y 42 PRIMER PÁRRAFO FRACCIÓN V, Y 49 FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN, TODA VEZ QUE LA AUTORIDAD EMISORA OMITIO CIRCUNSTANCIAR
QUE EL LOCAL EN QUE SE PRACTICO LA VISITA SE ENCUENTA ABIERTA AL PUBLICO
EN GENERAL.
Ahora bien, resulta necesario recordar el contenido de los artículos 16, párrafo primero,
de la Constitución y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, así como la
interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio respecto al
cumplimiento de la garantía de fundamentación y motivación que deben cumplir las
autoridades en la emisión de los actos de molestia.
Así, respecto al artículo 16, primer párrafo, de la Ley Suprema, se dijo que prevé que
todo acto de molestia debe estar contenido en un mandamiento escrito expedido por
autoridad competente, en el que se funde y motive la causa legal del procedimiento.
En tanto que, el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación establece
que los actos administrativos a notificar deben reunir, “por lo menos”, los requisitos
de que consten por escrito, que señalen la autoridad emisora y, según la fracción IV,
“estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de
que se trate”, bastando lo anterior para entender que este precepto pormenoriza la
exigencia constitucional de que todo acto de autoridad, para seguridad jurídica del
gobernado, debe estar fundado y motivado.
Finalmente, por lo que hace a esta garantía de fundamentación y motivación, la
anterior integración de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia sustentó la
jurisprudencia 260, publicada en la página 175, del Tomo VI, correspondiente a la
Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que
dice:
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“FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- De acuerdo con el artículo 16 de la
Constitución Federal todo acto de autoridad debe estar adecuada y
suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de
expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo,
que deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones
particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la
emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los
motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se
configuren las hipótesis normativas.”
Ahora bien, nos remitimos al contenido del artículo 49, fracción I, del Código Fiscal
Federal, encontramos lo siguiente:
“Artículo 49.- Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 42
de este Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente:
I.- Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos,
sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los
contribuyentes, SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN ABIERTOS AL PÚBLICO
EN GENERAL, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten
el uso o goce temporal de bienes, así como en los lugares donde se almacenen
las mercancías.
II.- Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la
diligencia, entregarán la orden
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