DE LOS RECURSOS EN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Enviado por arturrrooo • 3 de Octubre de 2012 • Tesis • 1.529 Palabras (7 Páginas) • 2.231 Visitas
DE LOS RECURSOS EN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Los recursos dentro de un procedimiento judicial son instancias ante el propio organismo que tramita el juicio o ante su superior jerárquico, por los cuales se busca la corrección o anulación de alguna parte del procedimiento o de algún acto dentro de éste que se estime legal.
Los recursos previstos en el Procedimiento Contencioso Administrativo, así como la objeción a que se refiere el artículo 228-Bis del Código Fiscal de la Federación, se tramitarán y resolverán en los términos de las disposiciones aplicables a la fecha de su interposición.
Los recursos previstos en el Procedimiento Contencioso Administrativo son:
• Recurso de Reclamación;
• Recurso de Revisión; y
• Recurso de Queja;
El Recurso de Queja se regirá por las disposiciones aplicables a la fecha en que la sentencia haya quedado firma.
3.1. RECURSO DE RECLAMACIÓN
El Recurso de Reclamación es un recurso que procede ante la Sala Regional o la Sala respectiva de la Sala Superior, en contra de actos del Magistrado Instructor, siempre que estos se refieran a:
• Desechamiento de la demanda;
• De la Contestación;
• De alguna prueba;
• Que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio o aquellas que se admiten o rechacen la intervención del coadyuvante o del tercero;
También se puede interponer el Recurso de Reclamación en contra de:
1.- Resoluciones relativas a la admisión o no presentación de la demanda, de su contestación o de las pruebas.
2.- Resoluciones que admitan, desechen o tengan por no presentada la ampliación de la demanda y su contestación;
3.- Resoluciones que nieguen el sobreseimiento; y
4.- Las que admitan la intervención de terceros.
El recurso puede ser promovido tanto por el particular como por la autoridad y puede tener por objeto no sólo el oponerse a la admisión de la demanda, la contestación o las pruebas de la contraparte, sino que también se promueve para que la demanda o la prueba desechada sea admitida.
Una vez interpuesto el Recurso de Reclamación se corre traslado a la contraparte en un plazo de 15 días para que exponga lo que a su derecho convenga en relación a lo recusado, el Magistrado que expidió el acto reclamado no podrá recusarse, por lo que en un término de 5 días la Sala correspondiente resolverá lo conducente.
3.2. RECURSO DE REVISIÓN
El Recurso de Revisión debe interponerse ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede de la Sala Regional respectiva, el cual procede de acuerdo al artículo 248 del Código Fiscal de la Federación en los casos siguientes:
I.- Sea de cuantía que exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente al momento de la emisión de la resolución o sentencia.
En el caso de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por períodos inferiores a doce meses, para determinar la cuantía del asunto se considerará el monto que resulte de dividir el importe de la contribución entre el número de meses comprendidos en el período que corresponda y multiplicar el cociente por doce.
II.- Sea de importancia y trascendencia cuando la cuantía sea inferior a la señalada en la fracción primera, o de cuantía indeterminada, debiendo el recurrente razonar esa circunstancia para efectos de la admisión del recurso.
III.- Sea una resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales y siempre que el asunto se refiera a:
a).- Interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa.
b).- La determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones.
c).- Competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación.
d).- Violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo.
e).- Violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias.
f).- Las que afecten el interés fiscal de la Federación.
IV.- Sea una resolución dictada en materia de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
V.- Sea una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo.
El recurso de revisión también será procedente contra resoluciones o sentencias que dicte el Tribunal Fiscal de la Federación, en los casos de atracción a que se refiere el artículo 239-A de este Código.
En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las Entidades
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